OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC N° 33/00 - GRUPO DE TRABAJO SOBRE CIRCULACION VIAL - DE TRANSPORTE NO COMERCIAL  

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 18/98 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 8/92 (Convenio de ReglamentaciónBásica Unificada de Tránsito de los Países del MERCOSUR).

La conveniencia de armonizar y difundir en el MERCOSUR, Bolivia y Chile las normas de tránsito para vehículos y conductores particulares que transitan los caminos de los seis países, excluyendo el transporte comercial, a fin de disminuir los inconvenientes para la seguridad vial derivados de la diversidado del conocimiento deficiente de dichas normas.

La importancia que el fortalecimiento de la seguridad vial reviste desde el punto de vista de la circulación de personas y vehículos particulares, el turismo y el contacto entre la población depaíses limítrofes.

El impacto positivo que la armonización y difusión de normas de tránsito pueden tener en la percepción de una identidad MERCOSURentre los habitantes de la región.

Los temas ya identificados en las deliberaciones de la I Reunión del Grupo de Trabajo ad hoc sobre Circulación Vial de Transporteno Comercial.

La necesidad de contar con un Grupo de Trabajo que estudie de modo permanente la problemática y efectúe propuestas de solución en lamateria.


EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:


Art. 1º - Crear el Grupo de Trabajo sobre Circulación Vial de Transporte no Comercial en el ámbito del Foro de Consulta y Concertación Política sobre la base del Grupo de Trabajo ad hocestablecido por dicho Foro en su XIV Reunión.

Art. 2º - El Grupo de Trabajo sobre Circulación Vial de Transporte no Comercial estará integrado por funcionarios de los organismos técnicos competentes de los seis países, coordinados por losrespectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.

Art. 3º - .Serán de competencia del Grupo de Trabajo los temas relacionados con la seguridad vial, las reglas de circulación, requisitos de habilitación de conductores y automotores particulares, seguros, régimen de sanciones, difusión de las normas de tránsito, armonización de normas y se¤ales viales yotros temas conexos, con exclusión del transporte comercial.

Art. 4º - El Grupo deberá coordinar los temas que tenga bajo su consideración con el SGT 5 y otros grupos competentes en aquellos aspectos en los que eventualmente se detectaran similitudes o superposiciones, a fin de lograr un mejor aprovechamiento de losesfuerzos de ambos grupos.


` - El Grupo deberá reunirse por lo menos una vez por semestre y elevará sus estudios y propuestas al Foro de Consulta y Concertación Política, el que deberá transmitir al Consejo de Mercado Común un informe y evaluación de los avances que tuvierenlugar en ese período.


XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00