OEA


Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN


MERCOSUR/CMC/DEC. N° 33/05: REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 31/00, 69/00, 16/01, 26/03 y 32/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 69/00 determina la eliminación al 1o de enero de 2006 de los regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente por los Estados Partes y definidos en su art. 1.

Que, de los trabajos realizados en la Comisión de Comercio del MERCOSUR, surge la necesidad de ajustar la definición de los regímenes aduaneros especiales de importación establecida en el art. 1 de la Dec. CMC Nº 69/00.

Que la citada Decisión establece que los Estados Partes podrán aplicar Regímenes Especiales Comunes de Importación para el MERCOSUR, inclusive con internación definitiva en el territorio de cualquiera de los Estados Partes, a partir de la identificación conjunta de sectores o productos a ser contemplados con políticas comerciales específicas.

Que se identificó la existencia en los Estados Partes de Regímenes Especiales de importación cuya materialidad económica es limitada y ameritan un tratamiento diferenciado.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - El artículo 1º de la Decisión CMC Nº 69/00 quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 1- La presente Decisión se aplica a los regímenes especiales de importación, adoptados unilateralmente por los Estados Partes, que impliquen la exención total o parcial de los derechos aduaneros (Arancel Externo Común) que gravan la importación definitiva de mercaderías que no tengan como objetivo el perfeccionamiento y posterior exportación de las mercaderías resultantes para terceros países.

Lo previsto en el párrafo anterior no comprende las áreas aduaneras especiales, las zonas de procesamiento de exportaciones, ni las zonas francas de cualquier naturaleza, a las que se refiere la Decisión CMC Nº 8/94.”

Art. 2 - Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo a que se refiere el artículo 2º de la Dec. CMC Nº 69/00.

Art. 3 - La CCM elevará al último GMC del primer semestre del 2006 un proyecto de norma que contenga una lista de las áreas que los Estados Partes consideren de interés para la elaboración prioritaria de regímenes comunes de importación.

Art. 4 - La CCM elevará al último GMC del primer semestre del 2006 un proyecto de norma que contenga una lista de los regimenes nacionales que podrán permanecer vigentes por razones tales como impacto económico limitado o finalidad no comercial.

Art. 5 - Los Estados Partes deberán presentar en la última reunión ordinaria de la CCM del año 2006 un inventario de los regímenes especiales de importación nacionales no comprendidos en los artículos 3 y 4, a efectos de que el GMC defina el tratamiento a otorgar a los mismos.

Art. 6 - A efectos de la aplicación del artículo 1º de la Decisión CMC Nº 32/03, Paraguay podrá presentar la lista reducida de ítem arancelarios hasta el 31 de diciembre de 2007.

Art. 7 - A efectos de la aplicación del artículo 3º de la Decisión CMC Nº 32/03, Paraguay y Uruguay podrán presentar la lista de ítem arancelarios hasta el 31 de diciembre de 2007.

Art. 8 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas representaciones ante la ALADI para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos de la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 9 - La presente Decisión deberá ser incorporada en los ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1º de enero de 2006.

XXIX CMC – Montevideo, 08/XII/05