OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 43/04: ATRIBUCIÓN A LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE LA CONDICIÓN DE ESTADO ASOCIADO DEL MERCOSUR


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones Nº 2/98, 18/98, 23/03, 18/04 y 28/04 del Consejo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 59 prevé la creación de un espacio económico ampliado a través de la conformación de un Área de Libre Comercio;

Que el MERCOSUR manifestó su compromiso con la profundización y la consolidación de la integración regional;

Que la República del Ecuador y el MERCOSUR tienen interés en avanzar y profundizar el proceso de integración;

Que la Decisión CMC Nº 18/04 establece las condiciones para la participación de terceros países asociados en reuniones del MERCOSUR;

Que la República del Ecuador solicitó ser admitida como Estado Asociado del MERCOSUR, teniendo presente las condiciones previstas en el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 18/04, en particular en lo que respecta a la adhesión al Protocolo de Ushuaia y a la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Atribuir a la República del Ecuador la condición de Estado Asociado del MERCOSUR, con vistas a promover la profundización de la integración económica, en especial en las áreas establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica MERCOSUR-CAN.

Art. 2 – La participación del Ecuador en las reuniones del MERCOSUR se regirá por lo dispuesto en la Decisión CMC N° 18/04.

Art. 3 - Los reglamentos internos de los órganos del MERCOSUR deberán, cuando corresponda, ajustarse a lo dispuesto en la presente Decisión.

Art. 4 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04