OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 56/96 - ANEXO: Reglamento para la verificaci�n de las Buenas Pr�cticas de Fabricaci�n y Control (BPF y C) para industrias de Productos Domisanitarios.


ANEXO

REGLAMENTO PARA LA VERIFICACION DE LAS BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION Y CONTROL (BPF y C) PARA INDUSTRIAS DEPRODUCTOS DOMISANITARIOS

Durante la inspecci�n la empresa est� obligada a presentar las informaciones acompa�adas de los documentos comprobatorios que le sean solicitados

Los criterios de clasificaci�n, evaluaci�n y sanciones en relaci�n a las BPF y C seg�n se indica a continuaci�n:

A) CLASIFICACION:

Basado en el riesgo potencial inherente a cada item en relaci�n a la calidad o seguridad del producto, y a la seguridad de los trabajadores en su interacci�n con los productos y procesos durante la fabricaci�n.

Imprescindible (I): Es el item que cumple las BPF y C, que puede influir en un GRADO CRITICO en la calidad o seguridad de los productos y en la seguridad de los trabajadores en su interacci�n con los productos y procesos durante la fabricaci�n.

Necesario (N): Es el item que cumple las BPF y C, que puede influir en un GRADO MENOS CRITICO en la calidad o seguridad de los productos y en la seguridad de los trabajadores en su interacci�n con los productos y procesos durante la fabricaci�n.

Recomendable (R): Es el item que cumple las BPF y C, que puede influir en un GRADO NO CRITICO en la calidad o seguridad de los productos, y en la seguridad de los trabajadores en su interacci�n con los productos y procesos durante la fabricaci�n.

Informativo (INF): Es el item que representa una informaci�n descriptiva, que NO AFECTA la calidad o seguridad de los productos, ni a la seguridad de los trabajadores en su interacci�n con los productos y procesos durante la fabricaci�n.

B) EVALUACION:

Durante el proceso de inspecci�n los inspectores deber�n juzgar el cumplimiento a lo propuesto para cada item en las BPF y C. El criterio de evaluaci�n tendr� en cuenta la clasificaci�n como sigue:

ITEMS EVALUACION

Imprescindible, Necesario y SI, cuando el requisito est� siendo Recomendable cumplido NO, cuando el requisito no est� siendo cumplido

Informativo Podr� ser registrado opcionalmente por SI o por NO o bajo forma deconcepto por escrito.

La empresa est� obligada a suministrar la informaci�n.

Todos los items podr�n tener observaciones o explicaciones cuando sea requerido

C) SANCIONES:

Tomando como base la evaluaci�n de los items previamente clasificados, las sanciones previstas en los casos de no cumplimiento de lo propuesto son:

ITEM IMPRESCINDIBLE: Deber� suspenderse inmediatamente con car�cter temporario la habilitaci�n del establecimiento, o la actividad del sector afectado, o la certificaci�n de las BPF y C hasta su integral cumplimiento

ITEM NECESARIO: Despu�s de realizada la inspecci�n inicial deber� establecerse un plazo de acuerdo a la magnitud de las modificaciones para cumplir con las exigencias.

Vencido este primer plazo, el (los) item(s) necesario(s) que no hayan sido cumplidos, tendr�n un segundo plazo y se har� una advertencia formal estableciendo que el (los) �tem(s) ser�(n) considerados en la pr�xima inspecci�n (tercera) como Imprescindibles

ITEM RECOMENDABLE: Deber� orientarse a la empresa en vista a su mejora, pudiendo el �tem tratado ser considerado como Necesario en la pr�xima inspecci�n, en el caso que su grado de influencia en la seguridad del producto y de los trabajadores as� como su interacci�n con los productos y procesos durante la fabricaci�n as� lo requiera.

Los �tems Recomendables no pasar�n de la clasificaci�n de Necesario a Imprescindible

Los Establecimientos nuevos deber�n cumplir todos los items Imprescindibles y Necesarios para que les sea concedida la habilitaci�n de funcionamiento