OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 47/92: Anexo: Acuerdo Sectorial del Arroz


ACUERDO SECTORIAL DEL ARROZ

Los Gobiernos de la Rep�blica Argentina, la Rep�blica Federativa del Brasil, la Rep�blica del Paraguay y la Rep�blica Oriental del Uruguay;

TENIENDO EN CUENTA los principios y objetivos fijados en el Tratado de Asunci�n;

VISTO el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementaci�n Econ�mica No. 18 suscrito en el marco de la ALADI,

CONSIDERANDO que los Acuerdos Sectoriales son uno de los instrumentos principales a ser utilizados durante el per�odo de transici�n para la constituci�n del Mercado Com�n;

TENIENDO EN CUENTA la normativa sobre Acuerdos Sectoriales establecida por la Decisi�n del Consejo del Mercado Com�n Mercosur/CMC/DEC N� 03/1991 del 17 de Diciembre de 1991;

RECONOCIENDO la intenci�n de los sectores productores y elaboradores de arroz, de los cuatro Estados Partes, en adelante denominados los sectores arroceros, de que sea formalizado un Acuerdo Sectorial del arroz;

DECIDEN:

Art�culo 1�. Establecer el presente Acuerdo Sectorial del Arroz que abarcar� como universo a los productores comprendidos en la posici�n 10.06 de la nomenclatura de la Asociaci�n Latinoamericana de Integraci�n (NALADI/NCCA)

Art�culo 2�. Eliminar toda restricci�n arancelaria al intercambio entre los pa�ses signatarios de los productos objeto de este Acuerdo. Asimismo y con el objetivo de acelerar el proceso de integraci�n sectorial considerar�n adelantar la eliminaci�n de las restricciones no arancelarias aplicables especificamente a los productos definidos con el Art�culo 1ro., para el intercambio entre los pa�ses signatarios.

Art�culo 3�. Los pa�ses signatarios se comprometen a preservar la preferencia establecida en el presente Acuerdo frente a terceros pa�ses y establecer consultas en el caso de rebajas arancelarias que anulen o disminuyan la preferencia establecida en el Art�culo 2�. Esto no se aplicar� cuando la rebaja arancelaria responda a la implementaci�n de un programa general de desgravaci�n.

Art�culo 4� . La administraci�n del presente Acuerdo estar� a cargo de Grupo Mercado Com�n el que solicitar��, siempre que lo considere necesario, la colaboraci�n de una Comisi�n de Seguimiento Sectorial integrada por dos representantes y dos alternos de los sectores arroceros, a saber:

Por la Rep�blica Argentina: (nombre de entidades)

Por la Rep�blica Federativa de Brasil:

Por la Rep�blica del Paraguay:

Por la Rep�blica Oriental del Uruguay:

Art�culo 5� . El Grupo Mercado Com�n podr� solicitar a la Comisi�n de Seguimiento Sectorial, entre otras, las siguientes acciones:

a) Promover la preservaci�n y mejoramiento del Medio Ambiente.

b) Realizar los mayores esfuerzos para alcanzar en forma competitiva el autoabastecimiento de arroz en los pa�ses signatarios en una primera etapa y lograr excedentes exportables posteriormente.

Para ello los sectores privados comprender�n acciones conjuntas tendientes como m�nimo a:

  • Aplicar la m�s avanzada tecnolog�a disponible en la producci�n y elaboraci�n de arroz.
  • Apoyar los desarrollos necesarios en la mejora de la calidad de las semillas y sus normas de comercializaci�n.
  • Aumentar la productividad de los cultivos y de los procesos de elaboraci�n.
  • Fomentar la complementaci�n entre empresas, la inversi�n, el intercambio de tecnolog�a y la capacitaci�n de los recursos humanos.
  • Contribuir a la armonizaci�n de las normas t�cnicas y patrones que se aplican en la materia.

c) Proponer medidas para la instrumentaci�n del presente Acuerdo y para su perfeccionamiento con el objetivo de lograr la mayor armon�a en el per�odo de transici�n al Mercado Com�n.

d) Proponer medidas espec�ficas de armonizaci�n gradual de pol�ticas vinculadas con la producci�n, industrializaci�n y desarrollo tecnol�gico de productos del sector con vistas a facilitar el establecimiento del Mercado Com�n.

e) Realizar estudios que identifiquen las necesidades de reconversi�n del sector a fin de mejorar su competitividad.

Art�culo 6� . Los Gobiernos podr�n enviar representantes a las reuniones de la Comisi�n de Seguimiento, para lo cual deber�n ser informadas previamente de los temas a tratarse.

La comisi�n de Seguimiento Sectorial mantendr� permanentemente informado al Grupo Mercado Com�n a trav�s del SGT N� 8 - Pol�tica Agr�cola de la evoluci�n de los trabajos que le hubieran sido encomendados.

Art�culo 7� . El presente Acuerdo Sectorial regir� a partir de la Fecha de su suscripci�n y mantendr� su vigencia hasta el 31/12/94