OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nro. 61/92: Anexo: Principios Generales y Específicos de Cuarentena Vegetal en relación al Comercio Internacional


ANEXO

TABLA 1: PRINCIPIOS DE CUARENTENA VEGETAL EN RELACION AL COMERCIO INTERNACIONAL (*)

1. Soberanía

Con el objeto de prevenir la introducción de plagas cuarentenarias en sus territorios, se reconoce que los países pueden ejercer el derecho de soberanía para utilizar medidas fitosanitarias que regulen la entrada de plantas y productos vegetales y de otros materiales capaces de albergar plagas vegetales.

Artículo VI 1 (a)-(e) Artículo II

2. Necesidad

Los países podrán instituir medidas restrictivas normalmente cuando tales medidas se hagan necesarias por consideraciones fitosanitarias, para prevenir la introducción de plagas cuarentenarias.

Artículo VI 1(a)-(d) Artículo VI 2(a)

3. Mínimo impacto

Las medidas fitosanitarias deben ser consistentes con el riesgo de plaga involucrado, y deberán representar la menos restrictiva disponible que resulte en el mínimo impedimento al movimiento internacional de personas, productos básicos y envíos.
Artículo VI.2 particularmente (f)

4. Transparencia

Los países deberán publicar y distribuir prohibiciones, restricciones y requerimientos fitosanitarios, incluyendo a solicitud, la fundamentación de tales medidas.

Artículo VI.1, 2 y 4

5. Modificación

Cuando las condiciones cambian, así como cuando se dispone de nueva información, las medidas fitosanitarias deberán ser modificadas rápidamente, por inclusión de las prohibiciones, restricciones o requerimientos necesarios para su suceso, o por remoción de aquellos considerados innecesarios.

Artículo VI 1 y 2

6. Armonización

Las medidas fitosanitarias deberán estar basadas, siempre que sea posible, en estándares, lineamientos y recomendaciones internacionales, desarrollados dentro del marco de la CIPV.

Artículo 1

Principios generales Artículo y Sección CIPV

7. Equivalencia

Los países deberán reconocer como equivalentes aquellas medidas fitosanitarias que no son idénticas pero que tienen el mismo efecto.

No cubierto específicamente en la CIPV

8. Establecimiento de disputas

Es preferible que cualquier disputa entre dos países en relaciona medidas fitosanitarias sea resuelta a un nivel técnico bilateral. Si tal solución no puede ser alcanzada dentro de un período de tiempo razonable podrán iniciarse nuevas acciones mediante un sistema multilateral de establecimiento de disputas.

Artículo IX

PRINCIPIOS ESPECIFICOS

Cooperación

Los países deberán cooperar para prevenir la diseminación e introducción de plagas cuarentenarias, y para promover medidas para su control oficial.

Preámbulo Artículo I, VII, VI y VIII

Artículo IV (b)

Competencia técnica

Los países deberán proveer una organización oficial de protección vegetal. Artículo IV y V i (a)

Análisis de riesgo

Para determinar que plagas son cuarentenarias y la intensidad de las medidas a ser tomadas contra ellas, los países deberán utilizar métodos de análisis de riesgo basados en evidencia biológica y económica y, cuando sea posible, seguir los procedimientos desarrollados dentro del marco de la CIPV.

No cubierto específicamente por la CIPV, pero la actividad de producir listas de plagas cuarentenarias cubiertas en los arts. VI.2 y VI.1 (a) involucra esta actividad.

PRINCIPIOS ESPECIFICOS

Manejo de riesgo

Dado que siempre existe algún riesgo de introducción de plagas cuarentenarias, los países deberán acordar con una política de manejo de riesgo cuando formulen medidas fitosanitarias.

Artículo V Artículo VI 2 (a) Artículo VI 1

Areas libres de plaga

Los países deberán reconocer la situación de áreas en las cuales una plaga específica no ocurre. A solicitud, los países en cuyos territorios se encuentran áreas libres, deberán demostrar este estado, basados, cuando sea posible, en procedimientos desarrollados en la CIPV.

Artículo V Artículo IV 1 (a) 1 Artículo IV 1b

Acción de emergencia

Los países pueden, cuando están enfrentados a una situación fitosanitaria nueva y/o inesperada, tomar medidas de emergencia inmediatas sobre la base de un análisis de riesgo de plaga preliminar. Tales medidas de emergencia deben ser de aplicación temporaria y su validez estará sujeta a un análisis/estimación detallado del riesgo de plaga, tan pronto como posible.

Artículo VI 1 (a) - (e)

Notificación de no cumplimiento

Los países importadores deberán notificar a los países exportadores de cualquier cumplimiento con las prohibiciones, restricciones y requerimientos fitosanitarios. Artículo VI (e)

No discriminación

Las medidas fitosanitarias deben ser aplicadas sin discriminación entre países de la misma situación fitosanitaria, si tales países pueden mostrar que entre ellos aplican medidas idénticas o equivalentes en manejo de plagas. En el caso de una plaga cuarentenaria presente en un país, las medidas deberán ser aplicadas sin discriminación entre los envíos extranjeros y los domésticos.

Artículo VI

* Nota: ver tabla en documento físico.