OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 01/97: Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad del Queso Parmesão, Parmesano, Reggiano, Reggianito y Sbrinz


VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No.57/96 del SGT No. 3 "Reglamentos Técnicos"

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron fijar la Identidad y Calidad del Queso Parmesão, Parmesano, Reggiano, Reggianito y Sbrinz.

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiene por objetivo eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los Reglamentos Técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1. Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad del Queso Parmesão, Parmesano, Reggiano, Reggianito y Sbrinz", que figura en el anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art.2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

ARGENTINA

  • Ministerio de Salud y Acción Social;

  • Ministerio da Economía y Obras y Servicios Públicos;

  • Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SENASA).


BRASIL

  • Ministério da Agricultura e do Abastecimento;

  • Ministério da Saúde.


PARAGUAY

  • Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;

  • Ministerio de Agricultura y Ganadería;

  • Ministerio de Industria y Comercio.


URUGUAY

  • Ministerio de Salud Pública;

  • Ministerio de Industria, Energía y Minería - LATU;

  • Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.


Art. 3. La presente Resolución entrará en vigencia el 1°/XI/97



 
ANEXO

  REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA FIJACIÓN E IDENTIDAD Y CALIDAD DE LOS QUESOS PARMESÃO, PARMESANO, REGGIANO, REGGIANITO Y SBRINZ.

 

1 - ALCANCE

1.1. Objetivo

Establecer la identidad y los requisitos mínimos de calidad que deberán cumplir los Quesos Parmesão, Parmesano, Reggiano, Reggianito y Sbrinz destinados al consumo humano.

1.2. Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento se refiere a los quesos Parmesão, Parmesano, Reggiano, Reggianito y Sbrinz que deberán ser comercializados en el MERCOSUR.

2 - DESCRIPCIÓN

2.1. Definición

Se entiende por Queso Parmesão, Queso Parmesano, Queso Reggiano, Queso Reggianito y Queso Sbrinz los quesos maduros que se obtienen por la coagulación de la leche por medio del cuajo y/o otras encimas coagulantes apropiadas, complementada por la acción de bacterias lácticas específicas.

2.2. Clasificación

Los Quesos Parmesão, Parmesano, Reggiano, Reggianito y Sbrinz son quesos de baja humedad, semi-gordos a gordos de acuerdo con la clasificación establecida en el "Reglamento Técnico General del MERCOSUR e Identidad y Calidad de Quesos".

Tienen un contenido mínimo de 32g/100g de materia gorda en el extracto seco.

2.3. Designación (denominación de venta)

Se denomina "Queso Parmesão" , "Queso Parmesano" ,"Queso Reggianito", "Queso Reggiano" o "Queso Sbrinz", de acuerdo con el ítem 4.2.2.

3 - REFERENCIA

Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos.

Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las condiciones Higiénico-Sanitarias y de Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos Elaboradores / Industrializares de alimentos.

Norma FIL 4A:1982 - Quesos y Quesos Procesados. Determinación del contenido de sólidos totales (Método de referencia).

Norma FIL 5B: 1986. Quesos y Productos Procesados de Queso. Contenido de materia grasa.

Norma FIL 50C: 1995. Leche y Productos Lácteos - Métodos de muestreo.

Norma FIL A6 del Codex Alimentarius. Norma General para Queso.

Reglamento Técnico General MERCOSUR para Fijación de los Requisitos Microbiológicos de Quesos.

4 - COMPOSICIÓN Y REQUISITOS.

4.1. Composición

4.1.1. Ingredientes obligatorios

4.1.1.1. Leche integral o padronizada en su contenido de materia grasa.

4.1.1.2. Cultivos de bacterias lácticas específicas

4.1.1.3. Cuajo y/o otras encimas coagulantes apropiadas

4.1.1.4. Cloreto de sodio

4.1.2. Ingredientes opcionales

4.1.2.1. Crema

4.1.2.2. Concentrado de proteínas lácteas

4.1.2.3. Cloreto de calcio

4.2. Requisitos

4.2.1. Características Sensoriales.

4.2.1.1. Consistencia: dura

4.2.1.2. Textura: compacta, quebradiza y granulosa

4.2.1.3. Color: blanco amarillento y ligeramente amarillento.

4.2.1.4. Sabor: salado levemente picante.

4.2.1.5. Olor: característico.

4.2.1.6. Crosta lisa, consistente, bien formada, cubierta con revestimientos apropiados, adheridos o no.

4.2.1.7. Ojos: no posee. Eventualmente podrá presentar algunos ojos pequeños y algunos orificios mecánicos.

4.2.2. Forma y Peso

4.2.2.1. Forma

Cilindros de faces planas, de perfil ligeramente convexo.

4.2.2.2. Peso

Parmesão - de 4 a 8 kg

Reggianito y Sbrinz - de 5 a 10 kg

Reggiano - de 10 a 20 kg

Parmesano - mas de 20 kg.

4.2.3. Requisitos Fisico-Químicos

Corresponderán a las características de composición y calidad de los quesos de baja humedad y contenido mínimo de 32g/100g de materia grasa en el extracto seco.

4.2.4. Características distintivas del proceso de elaboración.

4.2.4.1. Obtención de una masa cocida, sin suero, prensada, salada y madura.

4.2.4.2. Estabilización y maduración: deberá ser madurado por el tiempo necesario para la obtención de sus características específicas. Por lo menos 6 meses para quesos de 4 a 10kg de peso, 8 meses para quesos de peso comprendido entre 10 y 20 kg y 12 meses para los quesos de más de 20 kg.

 4.2.5. Acondicionamiento

Sin embalaje o en envoltorios plásticos o en embalajes con o sin vacío o envoltorios bromatológicamente aptos.

Eventualmente, parafinados y/o acondicionados con coberturas bromatológicamente aptas.

4.2.6. Condiciones de conservación y Comercialización.

Se recomienda mantener los Quesos Parmesão, Parmesano, Reggiano, Reggianito y Sbrinz a una temperatura no superior a 20ºC, con el objetivo de mantener las características.

 5 - ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGÍA/ELABORACIÓN

5.1. Aditivos

Serán autorizados los aditivos previstos en el ítem 5. del Reglamento General del MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos para Quesos de Baja Humedad.

Se autoriza para el uso en las coberturas de las superficies de los quesos los colorantes previstos en el ítem 5 del Reglamento General del MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos y, también aceites de linaza u otros aceites vegetales aislados o en combinaciones con carbón vegetal, carbonato de calcio, óxido de hierro, aluminio, plata, oro y litolrubina BK.

5.2. Coadyuvantes de Tecnología / Elaboración

No se autoriza el uso de coadyuvantes de tecnología/elaboración.

6 - CONTAMINANTES

Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los límites establecidos por el

Reglamento MERCOSUR correspondiente.

7 - HIGIENE

7.1. Consideraciones Generales

Las prácticas de higiene para la elaboración del producto deberán estar de acuerdo con el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las condiciones Higiénico-Sanitarias y de Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos Elaboradores / Industrializadores de Alimentos.

Se podrá utilizar Leche Cruda o Pasteurizada la cual deberá ser higienizada por medios mecánicos adecuados.

7.2. Criterios Macroscópicos y Microscópicos.

El producto no deberá contener sustancias extrañas de cualquier naturaleza.

7.3. Criterios Microbiológicos.

Los Quesos Parmesão, Parmesano, Reggiano, Reggianito y Sbrinz deberán cumplir con lo establecido en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Requisitos Microbiológicos para Quesos", para Quesos de Baja Humedad.

8 - PESOS Y MEDIDAS

Se aplica el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

9 - ROTULAJE

Se aplica el ítem 9 ROTULAJE del "Reglamento General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos.

Se denomina "Queso Parmesão", "Queso Parmesano", "Queso Reggiano", "Queso Reggianito" o "Queso Sbrinz", según corresponda y de acuerdo con el ítem 4.2.2.

10 - MÉTODOS DE ANÁLISIS

Humedad: FIL 4A: l982

Materia Grasa: FIL 5B: l986

11 - DEMOSTRACIÓN

Se siguen los procedimientos recomendados en la norma FIL 50 C: 1995.