OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES. N° 02/03: ASIGNACIÓN DE GASTOS DE TRASLADO E INSTALACIÓN DEL DIRECTOR DE LA SM


VISTO: El Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 42/97, 74/98, 86/99 y 87/99 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario precisar el alcance del Art. 31 de la Res. GMC Nº 42/97 “Normas Generales relativas a los Funcionarios de la SAM”.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Modificar el Art. 31 de la Res. GMC Nº 42/97, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 31: El Director recibirá una asignación por gastos de traslado e instalación, cuando tenga su residencia permanente fuera de la República Oriental del Uruguay”.

Los gastos de instalación se abonarán al inicio y término de su mandato y equivaldrán a 1 (un) salario mensual, en cada oportunidad.

Los gastos de traslado se abonarán al inicio y término de su mandato y equivaldrán a 1 (un) salario mensual, en cada oportunidad.

En caso de que los gastos de traslado sean superiores a lo establecido en el párrafo anterior, el Director deberá presentar los justificativos correspondientes, incluyendo por lo menos tres cotizaciones de empresas de mudanza de reconocido prestigio a la Presidencia Pro Témpore, que luego de hacer las consultas pertinentes, podrá autorizar el gasto, en el entendido de que no implique alteraciones en el monto total del presupuesto aprobado.

Art. 2 - Se deroga la Resolución GMC Nº 87/99.

Art.3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIX GMC – Asunción, 04/IV/03.