OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES N° 2/99 - Cronograma para el Cumplimento de las Exigencias del Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR


VISTO: 

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nos. 2/94, 14/94 y 8/97 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 5/98 del SGT Nº 5 "Transporte e Infraestructura"; 

CONSIDERANDO:

Que el CMC aprobó el Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el Ambito del MERCOSUR.

Que todos los Estados Partes han protocolizado dicho Acuerdo en el marco de ALADI y procedido a incorporar a sus respectivos ordenamientos jurídicos el referido cuerpo normativo.

Que mediante la Resolución GMC Nº 6/98 se aprobó el Procedimiento Uniforme de Control del Transporte de Mercancías Peligrosas y el Cronograma para el cumplimiento obligatorio de las exigencias del Acuerdo.

Que resulta necesario prorrogar los plazos de aplicación ajustándose a un cronograma que posibilite una razonable adaptación de todos los sectores involucrados a sus exigencias.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1º - Modificar el cronograma aprobado por el Art. 2º de la Resolución GMC Nº 6/98, para el cumplimiento obligatorio de las exigencias del Acuerdo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, por el siguiente:

a) Para las disposiciones referentes a documentación de porte obligatorio, señalización de los vehículos y mercancías, estado del cargamento y equipamiento de seguridad de acuerdo a los ítems que aparecen en el Procedimiento Uniforme de Control mencionado en el Artículo 1º de la Resolución GMC Nº 6/98: 1º de Mayo de1999.

b) Para las disposiciones referentes al Programa del Curso de Capacitación de Conductores de Vehículos de Transporte de Mercancías Peligrosas: 1º de Julio de 1999.

c) Para las disposiciones referentes a los embalajes nuevos: 1º de Julio del año 2000. Se establece el 1º de Julio del año 2001 como fecha límite para la admisión de los embalajes que estén fabricados o en proceso de fabricación.

 

XXXIII GMC - Asunción, 09/III/99