OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES N� 2/99 - Cronograma para el Cumplimento de las Exigencias del Acuerdo para la Facilitaci�n del Transporte de Mercanc�as Peligrosas en el MERCOSUR


VISTO: 

El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nos. 2/94, 14/94 y 8/97 del Consejo del Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 5/98 del SGT N� 5 "Transporte e Infraestructura"; 

CONSIDERANDO:

Que el CMC aprob� el Acuerdo para la Facilitaci�n del Transporte de Mercanc�as Peligrosas en el Ambito del MERCOSUR.

Que todos los Estados Partes han protocolizado dicho Acuerdo en el marco de ALADI y procedido a incorporar a sus respectivos ordenamientos jur�dicos el referido cuerpo normativo.

Que mediante la Resoluci�n GMC N� 6/98 se aprob� el Procedimiento Uniforme de Control del Transporte de Mercanc�as Peligrosas y el Cronograma para el cumplimiento obligatorio de las exigencias del Acuerdo.

Que resulta necesario prorrogar los plazos de aplicaci�n ajust�ndose a un cronograma que posibilite una razonable adaptaci�n de todos los sectores involucrados a sus exigencias.

EL GRUPO MERCADO COM�N RESUELVE:

Art. 1� - Modificar el cronograma aprobado por el Art. 2� de la Resoluci�n GMC N� 6/98, para el cumplimiento obligatorio de las exigencias del Acuerdo sobre Transporte de Mercanc�as Peligrosas en el MERCOSUR, por el siguiente:

a) Para las disposiciones referentes a documentaci�n de porte obligatorio, se�alizaci�n de los veh�culos y mercanc�as, estado del cargamento y equipamiento de seguridad de acuerdo a los �tems que aparecen en el Procedimiento Uniforme de Control mencionado en el Art�culo 1� de la Resoluci�n GMC N� 6/98: 1� de Mayo de1999.

b) Para las disposiciones referentes al Programa del Curso de Capacitaci�n de Conductores de Veh�culos de Transporte de Mercanc�as Peligrosas: 1� de Julio de 1999.

c) Para las disposiciones referentes a los embalajes nuevos: 1� de Julio del a�o 2000. Se establece el 1� de Julio del a�o 2001 como fecha l�mite para la admisi�n de los embalajes que est�n fabricados o en proceso de fabricaci�n.

 

XXXIII GMC - Asunci�n, 09/III/99