OEA


Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 03/01: Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No 7/94, 22/94, 15/97 y 67/00 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones No 36/95 y 60/00 del Grupo Mercado Común y la Propuesta Nº 01/01 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:


Art. 1 – Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución. 

Art. 2 - Al momento de incorporar a sus respectivas legislaciones nacionales los niveles arancelarios previstos en este Anexo, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Dec. CMC Nº 15/97, prorrogada y modificada por la Dec. CMC Nº 67/00.

Art. 3 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1º de julio de 2001.



XLI GMC – Asunción, 26/IV/01

ANEXO


SITUACIÓN ANTERIOR MODIFICACIÓN APROBADA
NCM DESCRIPCIÓN AEC % NCM DESCRIPCIÓN AEC %
2922.49.69 Los demás 2 2922.49.64
2922.49.69
Diclofenac
Los demás
14
2
2932.99.23 Moxidectina 14 2932.99.23 Moxidectina 2
3003.90.93 Diclofenac resinato 2 3003.90.93 Diclofenac resinato 14
3004.90.93 Diclofenac resinato 2 3004.90.93 Diclofenac resinato 14
3921.13.00 -- De poliuretanos 16 3921.13

3921.13.10


 

 

 

 

 

 3921.13.90

-- De poliuretanos 

Con base poliéster,
de células abiertas, con
un número de poros por
decímetro lineal superior o igual a 24 pero inferior o
igual a 157 (6 a 40 poros
por pulgada lineal), con
resistencia a la compresión 50% (RC50) superior o
igual a 3,5 kPa pero inferior
o igual a 4,0 kPa, según
Norma ISO 3386/1  

Los demás

 

 

 

 

 

 

 
2

16

5502.00.90 Los demás 12 5502.00.2

5502.00.900
De rayón viscosa

Los demás
2

12
8431.49.00 -- Las demás 14 BK 8431.49
8431.49.10

8431.49.20
-- Las demás
De máquinas o aparatos de la partida 84.26
De máquinas o aparatos de la partida 84.29 u 84.30


14 BK

0 BK
8504.10.00 - Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga 16 8504.10.00 - Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga


18
8708.50.10 De los vehículos de las subpartidas 8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10


14 BK
8708.50.1


8708.50.11









8708.50.19
De los vehículos de las subpartidas 8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10
Con capacidad de soportar cargas superiores o iguales a 14.000 kg, reductores planetarios en los extremos y dispositivo de freno incorporado, del tipo de los utilizados en vehículos de la subpartida 8704.10


Los demás













0 BK
14 BK