OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES. N° 03/03: ARANCEL EXTERNO COMÚN


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 7/94, 22/94, 68/00 y 21/02 del Consejo del Mercado Común;

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 68/00, prorrogada por la Decisión CMC Nº 21/02, permite en su Art. 8 que el GMC autorice modificaciones de las listas de excepción de 100 item NCM que sean necesarias en adición a las alteraciones semestrales ;

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Autorizar, con carácter extraordinario, a la República Federativa del Brasil a incluir en su lista de excepciones de 100 item NCM, establecida por las Decisiones CMC Nº 68/00 y 21/02, la NCM 9508.90.00, con una alícuota de 2%, exclusivamente para “montaña rusa con trayecto superior o igual a 300 metros”.

Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes de 04/05/2003.

XLIX GMC - Asunción, 04/IV/03