
Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 03/04: FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISION DE REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR Y DE SU
PRESIDENCIA
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N°
11/03, 14/03 y 15/03 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que por Decisión Nº
11/03, el Consejo del Mercado Común creó la Comisión de Representantes
Permanentes del MERCOSUR (CRPM), estableciendo funciones para la CRPM y
su Presidencia.
Que corresponde al Grupo Mercado Común proponer Proyectos de Decisión al
Consejo del Mercado Común.
Que existen razones de urgencia para la adopción del Proyecto de
Decisión que se eleva por la presente.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Elevar al Consejo del Mercado
Común el Proyecto de Decisión “Funcionamiento de la Comisión de
Representantes Permanentes del MERCOSUR y de su Presidencia”, que consta
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Solicitar a los miembros del Consejo del Mercado Común que
autoricen a sus Representantes Permanentes ante el MERCOSUR, con sede en
la República Oriental del Uruguay, a suscribir el Proyecto de Decisión
que se eleva, de conformidad a lo previsto en el Artículo 6 de la
Decisión CMC Nº 20/02.
Art. 3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LIII GMC - Buenos Aires, 31/III/04
MERCOSUR/CMC/P. DEC Nº /04
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE REPRESENTANTES
PERMANENTES DEL MERCOSUR Y DE SU PRESIDENCIA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Decisiones N° 11/03, 14/03 y 15/03 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Nº 11/03, el Consejo creó la Comisión de Representantes
Permanentes del MERCOSUR (CRPM), estableciendo funciones para la CRPM y
su Presidencia.
Que es necesario que el Presidente de la Comisión de Representantes
Permanentes del MERCOSUR cuente con la base jurídica adecuada para
realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean
necesarios, en orden a cumplir las funciones y actividades asignadas a
la CRPM y a su Presidencia.
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Facultar al Presidente de la Comisión de Representantes
Permanentes del MERCOSUR (CRPM) a realizar, directamente o por
delegación en otro funcionario, contrataciones de personal, adquisición
de bienes y servicios, apertura de cuentas bancarias, locaciones de obra
y otros actos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades
y funciones asignadas a la CRPM y a su Presidencia.
Art. 2 – Los gastos derivados de los actos mencionados en el Artículo 1,
serán imputados a los montos presupuestarios correspondientes a la
Presidencia de la CRPM que los haya efectuado y de acuerdo a lo previsto
en el Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 15/03.
Art. 3 – Las contrataciones de personal necesario para el ejercicio de
la Presidencia de la CRPM deberán coincidir con el ejercicio de cada
Presidencia de la CRPM.
Art. 4 – Salvo lo dispuesto en el Artículo anterior, el personal
contratado por la Presidencia de la CRPM estará sujeto a las normas y
condiciones MERCOSUR relativas a los funcionarios de la Secretaría del
MERCOSUR.
Art. 5 – La CRPM presentará al Consejo del Mercado Común una propuesta
para extender a la Presidencia de la CRPM las previsiones del Acuerdo de
Sede suscripto entre la República Oriental del Uruguay y el MERCOSUR,
para el funcionamiento de la Secretaría del MERCOSUR (Decisión CMC Nº
04/96).
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC- , /04
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