OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 04/97: Reglamento Técnico para la Producción y el Control de Vacunas, Antígenos y Diluyentes para Avicultura



VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº11/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 45/96 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de armonizar reglamentos específicos que aseguren que las vacunas, antígenos y diluyentes para avicultura que serán registrados en cada Estado Parte, sean controlados solamente por un Reglamento.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1. Aprobar el Reglamento Técnico para la Producción y el Control de Vacunas, Antígenos y Diluyentes para Avicultura que consta como anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

ARGENTINA - Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - (SENASA);

BRASIL - Ministério da Agricultura e do Abastecimento (Secretaria de Defesa Agropecuária);

PARAGUAY - Ministerio de Agricultura y Ganadería;

URUGUAY - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Art. 3. La presente Resolución entrará en vigencia el 1°/XI/97.