OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES N° 4/98 - Pauta Negociadora del Subgrupo de Trabajo (SGT)  N° 11


PAUTA NEGOCIADORA DEL SGT N° 11

 

VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 20/95 y 151/96 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación N° 1/97 del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes tienen el compromiso de armonizar sus legislaciones sectoriales con el objetivo de profundizar el proceso de integración regional.

Que la Resolución GMC N° 20/95 instruye a los Subgrupos de Trabajo y Reuniones Especializadas a elaborar propuestas de pautas negociadoras indicando las tareas prioritarias definidas a la luz de las necesidades de la presente etapa del proceso de integración, el plazo razonable para su ejecución y los medios necesarios para su realización.

Que la Resolución GMC N° 151/96 establece que el SGT N° 11 "Salud" debe elaborar la propuesta de sus Pautas Negociadoras.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la "Pauta Negociadora del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

ANEXO

 

PAUTA NEGOCIADORA - TAREAS PRIORITARIAS Y PLAZOS SGT 11 - SALUD

 

TAREA GENERAL

Armonizar los parámetros de calidad de los bienes, servicios y factores productivos del área de salud y los mecanismos de control sanitario de los Estados Partes a los fines de eliminar los obstáculos técnicos al comercio y lograr el fortalecimiento del proceso de integración regional.

PAUTAS DE ACCIÓN

  • Armonizar/compatibilizar las legislaciones en el área de la salud identificadas como necesarias al proceso de integración y aquellas que se identifiquen como obstáculos a los flujos de comercio Intra-MERCOSUR.
  • Compatibilizar los sistemas de Control Sanitario de los Estados Partes, de forma de asegurar el reconocimiento mutuo en el ámbito del MERCOSUR.
  • Definir el relacionamiento [sic.] del SGT N°11 "Salud" con las demás instancias del MERCOSUR, buscando la integración y complementación [sic.] de acciones.
  • Proponer procedimientos de organización de información referente al área de la Salud entre los Estados Partes.

TAREAS DE LOS COORDINADORES NACIONALES

1. Organizar las actividades del Subgrupo de Trabajo, definiendo prioridades y metodologías de trabajo.

2. Acompañar y evaluar los resultados de las negociaciones en las distintas áreas de trabajo.

3. Mantener el relacionamiento [sic.] con los otros Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad-Hoc, Comité de Cooperación Técnica, Reuniones Especializadas y Comités Técnicos.

4. Organizar un sistema de información y notificación.

5. Proponer y ejecutar proyectos de cooperación técnica internacional en su área de competencia.

AREAS DE TRABAJO

1. Productos para la Salud.

2. Vigilancia Epidemiológica y Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos Fronterizos.

3. Prestación de Servicios de Salud.

Las áreas de trabajo estarán bajo la coordinación de un responsable de área e integradas por unidades de trabajo. Las áreas y unidades no tendrán, en general, carácter permanente y se disolverán una vez concluido el análisis de los temas.

1. PRODUCTOS PARA LA SALUD

  • Plazo estimado 24 meses.

Se decidió adoptar la misma estructura y las mismas pautas negociadoras ya aprobadas por Resolución GMC N° 38/95 y sus posteriores modificaciones de la Comisión de Productos para la Salud del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos".

2. VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Y CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PASOS FRONTERIZOS.

  • Plazo estimado 24 meses

2.1. VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA:

a) Análisis y armonización del Listado de Enfermedades de Notificación Obligatoria para el MERCOSUR.

b) Sistema de Información Epidemiológica.

c) Armonización de programas de control de enfermedades prioritarias. Revisión de normas (manejo de casos y diagnóstico). Evaluación epidemiológica previa. Análisis de prioridades. Armonización de esquemas terapéuticos.

d) Toxicología.

2.2. CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PASOS FRONTERIZOS:

a) Revisión de las normas correspondientes

b) Armonización de los procedimientos de control

c) Sistema de información

El control sanitario en Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos Fronterizos, basado en el Reglamento Sanitario Internacional, comprende un conjunto de acciones que tienen por finalidad identificar exclusivamente los factores de riesgo sanitario ocasionados por el transito de viajeros, productos, medios de transporte, terminales y cargas.

Las Autoridades Sanitarias de los países deben tener en cuenta las informaciones y los parámetros epidemiológicos, a fin de dirigir sus acciones de control en forma uniforme en los puntos de entrada de los Estados Partes del Mercosur.

3. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD

  • Plazo estimado 24 meses

3.1. PRESTACION DE SERVICIO DE SALUD:

a) Habilitación de establecimientos e instituciones de salud. Procedimiento y requisitos.

b) Armonización de normas de atención en áreas prioritarias.

c) Niveles de atención y complejidad de los servicios.

d) Coordinación de actividades de promoción y prevención.

3.2. EJERCICIO PROFESIONAL:

a) Requisitos de habilitación profesional para el nivel superior, técnico y auxiliar.

b) Sistema de control del ejercicio profesional.

c) Reconocimiento de especialidades.

d) Programas conjuntos de adiestramiento en servicio y fortalecimiento de entidades de salud formadoras de Recursos Humanos.

3.3. TECNOLOGIA EN SALUD:

a) Análisis de la tecnología y definición de tecnología apropiada.

b) Calidad de la tecnología.

c) Uso de la tecnología.

d) Incorporación de tecnología.