Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES N° 4/98 - Pauta Negociadora del Subgrupo de Trabajo
(SGT) N° 11
PAUTA NEGOCIADORA DEL SGT N° 11
VISTO:
El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 20/95 y 151/96 del Grupo Mercado
Común, y la Recomendación N° 1/97 del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud".
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes
tienen el compromiso de armonizar sus legislaciones sectoriales con el objetivo
de profundizar el proceso de integración regional.
Que la Resolución GMC
N° 20/95 instruye a los Subgrupos de Trabajo y Reuniones Especializadas a
elaborar propuestas de pautas negociadoras indicando las tareas prioritarias
definidas a la luz de las necesidades de la presente etapa del proceso de
integración, el plazo razonable para su ejecución y los medios necesarios para
su realización.
Que la Resolución GMC
N° 151/96 establece que el SGT N° 11 "Salud" debe elaborar la
propuesta de sus Pautas Negociadoras.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la
"Pauta Negociadora del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud", que
consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
ANEXO
PAUTA NEGOCIADORA - TAREAS PRIORITARIAS Y PLAZOS
SGT 11 - SALUD
TAREA GENERAL
Armonizar los
parámetros de calidad de los bienes, servicios y factores productivos del área
de salud y los mecanismos de control sanitario de los Estados Partes a los
fines de eliminar los obstáculos técnicos al comercio y lograr el
fortalecimiento del proceso de integración regional.
PAUTAS DE ACCIÓN
-
Armonizar/compatibilizar las legislaciones en el área de la salud identificadas
como necesarias al proceso de integración y aquellas que se identifiquen como
obstáculos a los flujos de comercio Intra-MERCOSUR.
- Compatibilizar los
sistemas de Control Sanitario de los Estados Partes, de forma de asegurar el
reconocimiento mutuo en el ámbito del MERCOSUR.
- Definir el
relacionamiento [sic.] del SGT N°11 "Salud" con las demás instancias
del MERCOSUR, buscando la integración y complementación [sic.] de acciones.
- Proponer
procedimientos de organización de información referente al área de la Salud
entre los Estados Partes.
TAREAS DE LOS
COORDINADORES NACIONALES
1. Organizar las
actividades del Subgrupo de Trabajo, definiendo prioridades y metodologías de
trabajo.
2. Acompañar y evaluar
los resultados de las negociaciones en las distintas áreas de trabajo.
3. Mantener el
relacionamiento [sic.] con los otros Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad-Hoc,
Comité de Cooperación Técnica, Reuniones Especializadas y Comités Técnicos.
4. Organizar un sistema
de información y notificación.
5. Proponer y ejecutar
proyectos de cooperación técnica internacional en su área de competencia.
AREAS DE TRABAJO
1. Productos para la
Salud.
2. Vigilancia
Epidemiológica y Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos
Fronterizos.
3. Prestación de
Servicios de Salud.
Las áreas de trabajo
estarán bajo la coordinación de un responsable de área e integradas por
unidades de trabajo. Las áreas y unidades no tendrán, en general, carácter
permanente y se disolverán una vez concluido el análisis de los temas.
1. PRODUCTOS PARA LA
SALUD
Se decidió adoptar la
misma estructura y las mismas pautas negociadoras ya aprobadas por Resolución
GMC N° 38/95 y sus posteriores modificaciones de la Comisión de Productos para
la Salud del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos".
2. VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA Y CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PASOS
FRONTERIZOS.
2.1. VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA:
a) Análisis y
armonización del Listado de Enfermedades de Notificación Obligatoria para el
MERCOSUR.
b) Sistema de
Información Epidemiológica.
c) Armonización de
programas de control de enfermedades prioritarias. Revisión de normas (manejo
de casos y diagnóstico). Evaluación epidemiológica previa. Análisis de
prioridades. Armonización de esquemas terapéuticos.
d) Toxicología.
2.2. CONTROL SANITARIO
DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PASOS FRONTERIZOS:
a) Revisión de las
normas correspondientes
b) Armonización de los
procedimientos de control
c) Sistema de
información
El control sanitario en
Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos Fronterizos, basado en el Reglamento
Sanitario Internacional, comprende un conjunto de acciones que tienen por
finalidad identificar exclusivamente los factores de riesgo sanitario
ocasionados por el transito de viajeros, productos, medios de transporte,
terminales y cargas.
Las Autoridades
Sanitarias de los países deben tener en cuenta
las informaciones y los
parámetros epidemiológicos, a fin de dirigir sus acciones de control en forma
uniforme en los puntos de entrada de los Estados Partes del Mercosur.
3. PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE SALUD
3.1.
PRESTACION DE
SERVICIO DE SALUD:
a) Habilitación de
establecimientos e instituciones de salud. Procedimiento y requisitos.
b) Armonización de
normas de atención en áreas prioritarias.
c) Niveles de atención
y complejidad de los servicios.
d) Coordinación de
actividades de promoción y prevención.
3.2.
EJERCICIO
PROFESIONAL:
a) Requisitos de
habilitación profesional para el nivel superior, técnico y auxiliar.
b) Sistema de control
del ejercicio profesional.
c) Reconocimiento de
especialidades.
d) Programas conjuntos
de adiestramiento en servicio y fortalecimiento de entidades de salud
formadoras de Recursos Humanos.
3.3. TECNOLOGIA EN
SALUD:
a) Análisis de la
tecnología y definición de tecnología apropiada.
b) Calidad de la
tecnología.
c) Uso de la
tecnología.
d) Incorporación de
tecnología.
|