OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 06/05:  PAUTA NEGOCIADORA DEL SGT N° 11 “SALUD” (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 21/01)


          VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 26/00 y 59/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 151/96, 21/01 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones sectoriales con el objetivo de profundizar el proceso de integración regional.

Que la Decisión CMC Nº 59/00 procede a la reestructuración de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, así como instruye a los subgrupos para que elaboren sus programas de trabajo anuales e identifiquen los temas prioritarios a ser incorporados a sus pautas de trabajo.

Que la Resolución GMC N° 151/96 establece que el SGT N°11 “Salud" debe elaborar la propuesta de su Pauta Negociadora.

La necesidad de evaluar los objetivos y los trabajos de las Comisiones del SGT Nº 11 “Salud”, así como de promover la revisión y actualización de los temas de interés común y prioritario para los Estados Partes, teniendo en cuenta los cambios y avances en los aspectos asistenciales, sanitarios, tecnológicos, de salud y en el proceso de integración regional.

Que es de interés de los Estados Partes del MERCOSUR dar mayor agilidad a los procedimientos para la elaboración y revisión de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR, teniendo en cuenta los avances científicos y tecnológicos según lo establecido en la Res. GMC Nº 56/02 “Directrices para Elaboración y Revisión de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos MERCOSUR de Evaluación de Conformidad”.

La voluntad expresada por los Estados Partes de introducir temas que materialicen la agenda positiva del MERCOSUR.

Que, en razón de lo expuesto, se estima oportuno aprobar la Pauta Negociadora elevada por el SGT Nº 11 ”Salud”.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar la “Pauta Negociadora del Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud’”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 – Redefinir la estructura organizacional del SGT Nº 11 “Salud” con el objetivo de adecuarla a la nueva Pauta Negociadora.

Art. 3 – Derogar la Res. GMC Nº 21/01.

Art. 4 – La presente Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

 

 LVII GMC – Asunción, 15/IV/05


ANEXO

PAUTA NEGOCIADORA DEL SGT Nº 11 “SALUD”

TAREA GENERAL

Armonizar legislaciones y coordinar acciones entre los Estados Partes referentes a la atención a la salud, bienes, servicios, materias primas y productos del área de salud, vigilancia epidemiológica y control sanitario, con la finalidad de promover y proteger la salud y la vida de las personas y eliminar los obstáculos al comercio regional y a la atención integral y de calidad, contribuyendo de esta manera al proceso de integración.

PAUTAS DE ACCIÓN

- Armonizar legislaciones y coordinar acciones entre los Estados Partes en el área de la salud, necesarias al proceso de integración.

- Compatibilizar los sistemas de Control Sanitario de los Estados Partes, de manera de alcanzar el reconocimiento mutuo en el ámbito del MERCOSUR.

- Definir la relación del SGT N° 11 “Salud” con las demás instancias del MERCOSUR, buscando la integración y la complementación de las acciones.

- Proponer procedimientos de organización, sistematización y difusión de la información referente al área de la Salud entre los Estados Partes.

- Promover el perfeccionamiento y la articulación de los sistemas nacionales tendientes a la calidad, eficacia y seguridad de los productos y servicios brindados a la población, con el objetivo de reducir los riesgos para la salud.

- Promover y gerenciar propuestas de cooperación que busquen la integración regional en el sector salud.

- Promover la atención integral de la salud y la calidad de vida de las personas, mediante acciones comunes en el ámbito del MERCOSUR.

TAREAS DE LOS COORDINADORES NACIONALES

1. Organizar las actividades del Subgrupo de Trabajo, definiendo prioridades e implementando la metodología de trabajo aprobada.

2. Contemplar, en el desarrollo de las Pautas Negociadoras del SGT Nº 11, las políticas y directrices acordadas en la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR y, de ser necesario, crear grupos de trabajo apropiados para tratamiento de esos temas.

3. Promover la elaboración, monitoreo y evaluación de los Programas de Trabajo Anuales de las Comisiones de forma articulada con otras áreas e instancias relacionadas con el objetivo del SGT Nº 11 “Salud”.

4. Seguir y evaluar los resultados de las negociaciones en las distintas áreas de trabajo del SGT Nº 11 “Salud”.

5. Coordinar la relación con otros foros dependientes de los órganos decisorios del MERCOSUR, que estén vinculados al tratamiento del tema de la Salud.

6. Crear o fortalecer sistemas informatizados de comunicación, información y notificación de eventos de importancia para la salud, articulados con las demás instancias del MERCOSUR, en especial con la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR y Estados Asociados.

7. Analizar, aprobar y elevar al Grupo Mercado Común los Proyectos de Resolución armonizados en las Comisiones de SGT Nº 11 “Salud”, así como sus pedidos de revisión.

8. Instruir, en caso de necesidad, a las Comisiones, Subcomisiones y Grupos Ad Hoc la inclusión de algún tema de salud que, por su naturaleza contingencial, deba ser incorporado a su programa de trabajo.

9. Proponer y ejecutar Proyectos de Cooperación Técnica Internacional en su área de competencia.

10.Apoyar iniciativas de integración de las acciones de salud en las fronteras del MERCOSUR.

ÁREAS DE TRABAJO

1. Productos para la Salud.

2. Vigilancia en Salud.

3. Servicios de Atención a la Salud.

Las áreas de trabajo son de responsabilidad de las respectivas Comisiones:

1. Comisión de Productos para la Salud (COPROSAL).

2. Comisión de Vigilancia de la Salud (COVIGSAL).

3. Comisión de Servicios de Atención a la Salud (COSERATS).

Cada Comisión quedará bajo la coordinación de un responsable de área y será constituida por unidades de trabajo (Subcomisiones y/o Grupos Ad Hoc). Los Grupos Ad Hoc se accionarán de acuerdo a las necesidades específicas de cada Comisión.

La Pauta Negociadora del Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud” deberá ser evaluada en hasta 24 meses, contados a partir de la aprobación de la presente Resolución por el GMC, y será seguida y evaluada a través de los Planes de Trabajo Anuales.

Los Programas de Trabajo Anuales deberán contener los plazos y el estado actual de situación para cada tema o subtema.

En casos de emergencia o calamidad pública, queda la Coordinación del SGT Nº 11 “Salud” autorizada a incluir temas de interés común.

1. COMISIÓN DE PRODUCTOS PARA LA SALUD

El propósito central de la Comisión de Productos para la Salud es la armonización de los reglamentos técnicos y procedimientos relacionados con los productos bajo el régimen de vigilancia sanitaria, en la cadena de producción hasta el consumo, tendiente a la mejoría de la calidad, eficacia y seguridad de los productos ofertados a la población, a la promoción de la salud y al gerenciamiento de riesgos a la salud y, a la vez, eliminando los obstáculos injustificados al comercio regional.

La Comisión funcionará por medio de las siguientes unidades de trabajo:

1. Área Farmacéutica
2. Grupo Ad Hoc Sicotrópicos y Estupefacientes
3. Grupo Ad Hoc Sangre y Hemoderivados
4. Grupo Ad Hoc Productos Médicos
5. Grupo Ad Hoc Reactivos para Diagnósticos de Uso “in Vitro”
6. Grupo Ad Hoc Cosméticos
7. Grupo Ad Hoc Domisanitarios

Además de estas unidades, se pueden crear grupos de trabajo para facilitar la armonización de temas más específicos, con la aprobación de los Coordinadores Nacionales del SGT N° 11 “Salud”.

TEMAS DE LA COMISIÓN DE PRODUCTOS PARA LA SALUD

  • Capacitación de Inspectores:

1. Farmacéutica y Farmoquímica;

2. Sangre y Hemoderivados;

3. Productos Médicos;

4. Reactivos para Diagnósticos de Uso “in Vitro”;

5. Cosméticos;

6. Domisanitarios;

  • Evaluación Sistemática de la Inspección MERCOSUR;

  • Tránsito en las Fronteras de Productos para la Salud;

  • Evaluación Sistemática del Reconocimiento Mutuo.

1.1 - ÁREA FARMACÉUTICA

  • Farmacovigilancia y Sistema de Información;

  • Buenas Prácticas de Transporte de Productos Farmacéuticos;

  • Buenas Prácticas de Transporte de Productos Farmoquímicos;

  • Buenas Prácticas de Distribución de Productos Farmoquímicos;

  • Criterios de Actualización de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control (BPF y C) de Medicamentos;

  • Actualización de la Verificación de las Buenas Prácticas de Fabricación en la Industria Farmoquímica (Res. GMC Nº 13/96);

  • Actualización de la Verificación de las Buenas Prácticas de Fabricación en la Industria Farmacéutica (Res. GMC Nº 14/96);

  • Medicamentos Genéricos – Pre-requisito: Armonización de los Conceptos y Criterios de Utilización de Bioequivalencia;

  • Certificación/ Autorización/ Acreditación de Centros de Investigación en Biodisponibilidad y Bioequivalencia:

1. Buenas Prácticas de Estudios de Bioequivalencia y Biodisponibilidad;

2. Capacitación de Recursos Humanos;

3. Habilitación de Centros;

4. Reconocimiento Mutuo de los Centros;

  • Centros de Equivalencia Farmacéutica:

1. Buenas Prácticas de Laboratorio;

2. Capacitación de Recursos Humanos;

3. Habilitación de los Centros;

4. Reconocimiento Mutuo de los Centros.

  • Productos Biológicos: Sueros y Vacunas - Procedimientos de Registro y Control. Autorización de Producción y Sistema de Liberación Lote a Lote. Calificación de Proveedores: Transporte, Almacenaje y Distribución;

  • Criterios Técnicos para la Actualización de Soluciones Parenterales de Gran Volumen;

  • Criterios Técnicos para la Actualización de Estudios de Estabilidad;

  • Registro de Producto Nuevo:

1. Actualización Previa de los Conceptos de Buenas Prácticas de Investigación Clínica;

2. Capacitación de Recursos Humanos en el Área de Investigación Clínica;

3. Requisitos de Registro de Producto Nuevo.

  • Investigación Clínica – modalidades para estudios multicéntricos;

  • Modelo de Prospecto.

  • Promoción y Propaganda: Tratamiento sobre Fiscalización y Monitoreo de la Propaganda de Medicamentos y Productos para la Salud.

  • Autorización de Funcionamiento de Empresas:

1. Fabricante e importador;

2. Representante MERCOSUR relacionado con el área de Sicotrópicos y Estupefacientes.

  • Productos Radiofármacos;

  • Productos Biotecnológicos;

  • Productos extrazona: Definición de producto importado de origen extrazona; origen y procedencia; requisitos para la habilitación de empresas importadoras; inspecciones y requisitos para los fabricantes; sistema y procedimientos de importación; características de la inspección y fiscalización.

  • Buenas Prácticas de Dispensación;

  • Productos Fitoterápicos;

  • Laboratorios Oficiales de Ensayo y Control de Calidad (Buenas Prácticas de Laboratorios, Capacitación de Recursos Humanos, Sistema de Garantía de Calidad, Programa de Calidad Analítica).

1.2 - GRUPO AD HOC DE SICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES

  • Armonización de las Listas de Substancias Sicotrópicas y Estupefacientes de acuerdo con las Normas Internacionales;

  • Monitoreo y Vigilancia de Sustancias Sicotrópicas y Estupefacientes;

  • Glosario de Términos e Instructivo de Importación y Exportación;

  • Dosis Diarias Recomendadas.

1.3 - GRUPO AD HOC DE SANGRE Y HEMODERIVADOS

  • Verificación del Cumplimiento del Reglamento Técnico MERCOSUR de Inspección de las Unidades de Medicina Transfusional;

  • Régimen de Inspección;

  • Habilitación / Autorización de Establecimientos Productores de Plasma para Fraccionamiento Industrial;

  • BPF y C aplicadas a los Establecimientos Productores de Plasma para Fraccionamiento Industrial;

  • BPF y C de Hemoderivados de Origen Plasmático;

  • Verificación del Cumplimiento de BPF y C de Hemoderivados de Origen Plasmático;

  • Actualización de la Resolución GMC Nº 42/00 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Medicina Transfusional”;

  • Hemoderivados.

1.4 - GRUPO AD HOC DE PRODUCTOS MÉDICOS

  • Evaluación de los Mecanismos MERCOSUR sobre Productos Médicos, su eficacia y seguridad, clasificación y análisis de riesgo, correlacionando pre-mercado y post-mercado;

  • Investigación Clínica de Productos Médicos;

  • Régimen de Inspección;

  • Preservativos;

  • Tecnovigilancia (post-mercado / producto).

1.5 GRUPO AD HOC DE REACTIVOS PARA DIAGNÓSTICOS DE USO “IN VITRO”

  • Paneles de Referencias para Evaluación, Control y Análisis Previo de Reactivos para Diagnósticos de Uso “In Vitro” utilizados para detección de Enfermedades transmitidas por la sangre y sus derivados;

  • Registro de Empresas de Reactivos para Diagnósticos de Uso “In Vitro”;

  • Criterios de actualización para registro de reactivos para diagnósticos de uso “in vitro”;

  • Control de Productos Extrazona: Definición de producto importado de origen extrazona, origen y procedencia, requisitos para habilitación de empresas importadoras, inspecciones y requisitos para fabricantes, sistema y procedimientos de importación, características de inspección y fiscalización;

  • Glosario;

  • Régimen de Inspecciones de Establecimientos Elaboradores, Fraccionadores e Importadores de Reactivos para Diagnósticos de Uso “In Vitro”;

  • Criterios de Actualización de las BPF y C en establecimientos productores de Reactivos para Diagnósticos de uso “In Vitro”;

  • Criterios de actualización de la verificación de su cumplimiento.

1.6 GRUPO AD HOC DE COSMÉTICOS

  • Requisitos Técnicos Específicos para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes;

  • Clasificación de Productos;

  • Autorización de Funcionamiento / Habilitación de Empresas de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, sus Alteraciones y Cancelación;

  • Tercerización de la Producción en los Estados Partes;

  • Actualización de las BPF y C;

  • Actualización del Documento de Verificación del Cumplimiento de las BPF y C;

  • Reconocimiento Mutuo:

1. Requisitos y Mecanismos de operacionalización y actualización;

2. Responsable MERCOSUR;

3. Evaluación sistemática de la implementación del Reconocimiento Mutuo.

Mecanismo de Periodicidad para la Actualización de las Listas del MERCOSUR de Sustancias utilizadas en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.

1.7 GRUPO AD HOC DE DOMISANITARIOS

  • Productos con acción antimicrobiana - Áreas críticas y semi-críticas y artículos críticos, incluyendo productos de uso hospitalario:

1. Exclusión de productos destinados a áreas críticas, semi-críticas y artículos críticos;

2. Tratamiento de aspectos relacionados a áreas críticas y semi-críticas y artículos críticos, incluyendo productos de uso hospitalario;

3. Comprobación de la eficacia y seguridad de productos durante su plazo de validez (estabilidad);

4. Actualización sobre Antimicrobianos.

  • Detergentes, jabones, productos cáusticos y afines: concentración de activos, componentes de formulaciones y enzimas;

  • Produtos en base a bacterias;

  • Métodos para determinación de biodegradabilidad para detergentes;

  • Actualización del RTM sobre Empresas Especializadas en la Prestación de Servicios de Desinfestación, Desinfección, Higienización y Limpieza;

  • Tercerización de la Producción en los Estados Partes;

  • Plaguicidas para jardines y ambientes peridomiciliarios;

  • Actualización del RTM sobre registro de productos domisanitarios;

  • Estudio de eficacia y seguridad del producto durante su plazo de validez (estabilidad);

  • Responsable MERCOSUR;

  • Reconocimiento Mutuo (productos de menor riesgo)

2. COMISIÓN DE SERVICIOS DE atenCIÓN A LA SALUD

El propósito central de la Comisión, además de la armonización de marcos regulatorios de los servicios de salud de los Estados Partes, es el de favorecer la cooperación técnica e integración en el ámbito del MERCOSUR, creando condiciones objetivas para que los Estados Partes puedan ampliar el acceso de la población del MERCOSUR a la atención a la Salud y asegurar su calidad y resolutivilidad, así como promover la integración de las acciones de sus subcomisiones.

La Comisión funcionará por intermedio de las siguientes unidades de trabajo:

1. Subcomisión de Servicios de Salud

2. Subcomisión de Desarrollo y Ejercicio Profesional

3. Subcomisión de Evaluación y Uso de Tecnologías en Servicios de Salud

Además de estas unidades, se pueden crear grupos de trabajo para facilitar la armonización de temas más específicos, con la aprobación de los Coordinadores Nacionales del SGT Nº 11 “Salud”.

2.1 - SUBCOMISIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

  • Definir requisitos comunes de habilitación de los servicios de salud de los Estados Partes, teniendo en cuenta los diferentes niveles de atención, complejidad y calificación de los servicios:

a) Calificación y expansión de la atención básica (atención primaria);

b) Calificación de la atención materno-infantil;

c) Calificación de la atención a las urgencias y emergencias;

d) Estructuración de redes de servicios de media y alta complejidad.

  • Definir acciones de promoción y prevención en el ámbito del MERCOSUR, mediante armonización que posibilite lograr mayor eficacia;

  • Analizar los Sistemas de Evaluación y Monitoreo de los Servicios de Salud.

2.2 - SUBCOMISIÓN DE DESARROLLO Y EJERCICIO PROFESIONAL

  • Identificar y especificar, en función de las necesidades y de las políticas de salud de los Estados Partes que profesiones y áreas de actuación serán priorizadas;

  • Definir criterios de evaluación y certificación de profesionales y especialistas de acuerdo a estas prioridades;

a) Identificar las instituciones formadoras de los Estados Partes para las profesiones de nivel superior.

  • Desarrollar el proceso de compatibilización de las especialidades de las profesiones de nivel superior:

a) Identificar el contenido de la formación de las especialidades médicas prioritarias y comunes a los cuatro países (desarrollo curricular) y las instituciones habilitadas buscando el reconocimiento recíproco;

b) Identificar y priorizar las especialidades de las demás profesiones de nivel superior.

  • Definir y seguir el proceso de implementación de la Matriz Mínima para el ejercicio profesional:

a) Compatibilizar los tipos y niveles de sanciones de las profesiones de nivel superior a fin de implementar la Matriz Mínima;

b) Definir los requisitos mínimos complementarios para solicitar autorización para ejercer actividad profesional de salud en los Estados Partes;

c) Identificar los organismos reguladores de la práctica profesional en los Estados Partes, en los tres aspectos: formación, regulación del ejercicio profesional y del mercado de trabajo objetivando la compatibilización de los mismos;

d) Compatibilizar los Sistemas de Información contenidos en la Matriz Mínima, con el objetivo de configurar del Sistema de Información;

e) Crear un Sistema de Monitoreo de la Implementación de la Matriz Mínima.

  • Desarrollar la formulación de principios y directrices que establezcan Derechos y Obligaciones para el Trabajo en Salud en el MERCOSUR:

a) Identificar los códigos de ética de las profesiones de cada Estado Parte y las instituciones que aplican el mismo a las profesiones de nivel superior;

b) Elaborar Principios y Directrices para el trabajo en Salud en el MERCOSUR.

2.3 - SUBCOMISIÓN DE EVALUACIÓN Y USO DE LAS TECNOLOGÍAS EN SERVICIOS DE SALUD

  • Armonización de Metodologías de Evaluación Tecnológica.

  • Calificación de guías de prácticas clínicas.

  • Definir principios y directrices para la calificación de la gestión tecnológica de equipos médico-hospitalarios.

  • Promover el intercambio de informaciones y estudios de Evaluación de las Tecnologías en Salud. (ETS)

3. COMISIÓN DE VIGILANCIA EN SALUD

Los propósitos centrales de la Comisión de Vigilancia en Salud son:

a) el intercambio de informaciones sobre enfermedades transmisibles y no transmisibles, así como sus factores de riesgo;

b) la armonización de directrices, normas y procedimientos relacionados con la vigilancia epidemiológica y con el control sanitario de riesgos y agravamientos de la salud, contribuyendo de esta manera al proceso de integración regional, de manera articulada con otras instancias del MERCOSUR y otros organismos internacionales.

La Comisión funcionará por intermedio de las siguientes unidades de trabajo:

1. Subcomisión de Vigilancia Epidemiológica.

2. Subcomisión de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera.

Además de estas unidades, se pueden crear grupos de trabajo para facilitar la armonización de temas más específicos, con la aprobación de los Coordinadores Nacionales del SGT Nº 11 “Salud”.

3.1 - SUBCOMISIÓN DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

La vigilancia epidemiológica comprende un conjunto de acciones dirigidas a la identificación de los factores de riesgo para ocurrencia de enfermedades, su distribución y tendencia, con el objetivo de identificar y adoptar medidas de promoción, prevención y control.

Campos de actuación:

  • Análisis y armonización de la Lista y definición de Enfermedades de Notificación Obligatoria para el MERCOSUR;

  • Análisis de informaciones sobre enfermedades y agravamientos no transmisibles y sus factores de riesgo;

  • Intoxicaciones;

  • Sistema de Información Epidemiológica;

  • Armonización de medidas de control de enfermedades priorizadas. Revisión de Normas (manejo de casos y diagnósticos).

Temas:

  • Armonización de normas y procedimientos de vigilancia epidemiológica, diagnóstico de laboratorio y control de enfermedades priorizadas;

  • Intoxicaciones y exposición a productos tóxicos;

  • Actualización de la lista y definición de enfermedades de notificación entre los Estados Partes;

  • Revisión de contenidos, procedimientos, instrumentos, flujos para la información de Vigilancia Epidemiológica entre los Estados Partes, y estructura mínima para su gerenciamiento;

  • Establecer un sistema de vigilancia epidemiológica y sanitaria en las áreas de frontera;

  • Actualización de normas de vigilancia epidemiológica MERCOSUR;

  • Establecer un plan de contingencia para emergencia en salud pública de relieve internacional.

3.2 SUBCOMISIÓN DE CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA

El control sanitario en puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera comprende un conjunto de acciones que tienen por finalidad identificar exclusivamente los factores de riesgo a la salud causados por el tránsito de viajeros, productos, medios de transporte, terminales y cargas.

El objetivo de los trabajos de la Subcomisión de Control Sanitario en Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera es armonizar inicialmente los procedimientos de control sobre viajeros, productos, medios de transporte, terminales y cargas, buscando evitar el riesgo de propagación de enfermedades transmisibles, mejorar las condiciones sanitarias en puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera y sus alrededores y prevenir la diseminación de vectores. A ese respecto y con relación a los productos y a las cargas, la Subcomisión armonizará las medidas sanitarias correspondientes cuando los productos y las cargas provengan de áreas infectadas o cuando la autoridad sanitaria tenga razones para suponer que pudieran haberse contaminado con agentes de una enfermedad o servir de vehículo para la propagación de dicha enfermedad.

Las Autoridades Sanitarias de los Estados Partes deben tener en cuenta las informaciones y los parámetros epidemiológicos, a los fines de dirigir sus acciones de control de modo uniforme en los puntos de entrada de los Estados Partes del MERCOSUR.

Campos de Actuación:

  • Revisión de las normas correspondientes.

  • Armonización de los procedimientos de control.

  • Sistema de información.

Temas:

  • Revisión del contenido, procedimientos, instrumentos, flujos para la información de control sanitario entre los Estados Partes y estructura mínima para su gerenciamiento;

  • Procedimientos comunes para inspección y control sanitario de los medios de transporte:

a. Aeronaves;

b. Vehículos terrestres;

c. Embarcaciones.

  • Procedimientos comunes para inspección y control sanitario para agua de lastre en interfaz con el SGT N° 6;

  • Procedimientos comunes para inspección y control sanitario de vectores y reservorios en áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera;

  • Procedimientos comunes para vigilancia epidemiológica y control sanitario de viajeros;

  • Procedimientos comunes para inspección y control sanitario de abastecimiento y distribución del agua potable en áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera.

  • Procedimientos comunes para inspección y control sanitario de la manipulación, acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos en medios de transporte y áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera en interfaz con el SGT N° 3;

  • Establecer un sistema de vigilancia epidemiológica y sanitaria en áreas de frontera;

  • Establecer un plan de contingencia para emergencia en salud pública de relieve internacional;

  • Armonización de normas y procedimientos para pasajeros con necesidades especiales o capacidades diferentes, en puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera y medios de transporte;

  • Actualizar normas de control sanitario para puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera, a fin de adecuarlas al nuevo Reglamento Sanitario Internacional.