Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 06/97:Prórroga de Plazos
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 154/96 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 3/97 del SGT Nº 7 "Industria".
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada Resolución se instituye el Grupo Ad Hoc Cueros, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 7
"Industria", con la finalidad de examinar y elevar una propuesta al Grupo Mercado Común, antes del 30 de abril de 1997, para
el tratamiento del sector cueros - calzado - manufactura, tanto desde el punto de vista del comercio intra-MERCOSUR, como
el de extrazona, el cual deberá contemplar la neutralización de las políticas nacionales que afectan la competitividad del
sector;
Que el Grupo Ad Hoc Cueros, ha considerado más adecuado tratar en primer lugar los temas relacionados con la política
comercial y, en forma posterior e inmediata, aquellos vinculados a la
competitividad;
Que con respecto a la política comercial el Grupo Ad Hoc ha realizado avances, pero se requeriría de un plazo adicional de
treinta días para elaborar una propuesta definitiva;
Que en relación a la temática vinculada con las diferentes políticas que inciden sobre la competitividad, el grupo considera
necesario ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 1997.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1.Prorrogar en treinta días el plazo establecido por la Resolución GMC N° 154/97, para que el Grupo Ad Hoc
Cueros, que funciona en el ámbito del SGT N° 7 "Industria", eleve al GMC una propuesta sobre los temas de política comercial.
Art. 2.Fijar como plazo el 31 de diciembre de 1997, para que el SGT N° 7 eleve al GMC los resultados y propuestas del
Grupo Ad Hoc Cueros, relacionados con las políticas que afectan la competitividad del sector.
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