OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 06/97:Prórroga de Plazos



VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 154/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 3/97 del SGT Nº 7 "Industria".

CONSIDERANDO:

Que en la mencionada Resolución se instituye el Grupo Ad Hoc Cueros, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 7 "Industria", con la finalidad de examinar y elevar una propuesta al Grupo Mercado Común, antes del 30 de abril de 1997, para el tratamiento del sector cueros - calzado - manufactura, tanto desde el punto de vista del comercio intra-MERCOSUR, como el de extrazona, el cual deberá contemplar la neutralización de las políticas nacionales que afectan la competitividad del sector;

Que el Grupo Ad Hoc Cueros, ha considerado más adecuado tratar en primer lugar los temas relacionados con la política comercial y, en forma posterior e inmediata, aquellos vinculados a la competitividad;

Que con respecto a la política comercial el Grupo Ad Hoc ha realizado avances, pero se requeriría de un plazo adicional de treinta días para elaborar una propuesta definitiva;

Que en relación a la temática vinculada con las diferentes políticas que inciden sobre la competitividad, el grupo considera necesario ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 1997.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1.Prorrogar en treinta días el plazo establecido por la Resolución GMC N° 154/97, para que el Grupo Ad Hoc Cueros, que funciona en el ámbito del SGT N° 7 "Industria", eleve al GMC una propuesta sobre los temas de política comercial.

Art. 2.Fijar como plazo el 31 de diciembre de 1997, para que el SGT N° 7 eleve al GMC los resultados y propuestas del Grupo Ad Hoc Cueros, relacionados con las políticas que afectan la competitividad del sector.