OEA


Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 07/01: Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No 7/94, 22/94, 15/97 y 67/00 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones No 36/95 y 60/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.



EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:



Art. 1 – Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución. 

Art. 2 - Al momento de incorporar a sus respectivas legislaciones nacionales los niveles arancelarios previstos en este Anexo, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Dec. CMC Nº 15/97, prorrogada y modificada por la Dec. CMC Nº 67/00.

Art. 3 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1º de julio de 2001.




XLI GMC – Asunción, 26/IV/01



ANEXO 


SITUACION ACTUAL RECOMENDACIÓN
NCM DESCRIPCIÓN AEC% NCM DESCRIPCIÓN AEC%
2932.13.00 Alcohol furfurílico y
Alcohol
Tetrahidrofurfurílico
 

  12

  2932.13

 

  2932.13.10

 

  2932.13.20

Alcohol furfurílico y
Alcohol
Tetrahidrofurfurílico

 

 Alcohol furfurílico

 

 Alcohol
Tetrahidrofurfurílico

 

 

  12

 

  2

2933.39.35 Imazetapir (ácido (RS) –5-
etil-2-(4-isopropil-4-metil-5-
oxo-2-imidazolin-2-il)
nicotínico)
 

  2

2933.39.35 Imazetapir (ácido (RS) –5-
etil-2-(4-isopropil-4-metil-5-
oxo-2-imidazolin-2-il)
nicotínico)
 

  14