Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES. N° 08/03: PROCEDIMIENTOS DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA EN MEDIOS DE TRANSPORTE Y ÁREAS DE PUERTOS,
AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA EN EL MERCOSUR CON RELACIÓN
AL SÍNDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La situación epidemiológica del Síndrome Respiratorio
Agudo Grave (SARS), a nivel mundial.
La necesidad de establecer medidas de protección a la salud pública
relativas a la prevención frente al Síndrome Respiratorio Agudo Grave en
el ámbito del MERCOSUR.
Que las acciones de control en medios de transporte y áreas de puertos,
aeropuertos, terminales y puntos de frontera, en el MERCOSUR, tienen
como objetivo minimizar los riesgos derivados de la llegada a la región
de personas afectadas por SARS.
La necesidad de armonizar los procedimientos de vigilancia
epidemiológica y sanitaria en medios de transporte y áreas de puertos,
aeropuertos, terminales y puntos de frontera en el MERCOSUR, con
relación al Síndrome Respiratorio Agudo Grave.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar el documento “Procedimientos de
Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria en Medios de Transporte y Áreas de
Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera en el MERCOSUR,
con relación al Síndrome Respiratorio Agudo Grave”, que figura como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
|
Ministerio de Salud |
Brasil:
|
Ministério da Saúde |
Paraguay:
|
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay:
|
Ministerio de Salud Pública |
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 11/VII/03.
L GMC – Asunción, 12/VI/03
ANEXO
MEDIDAS DE CONTROL SANITARIO DEL SÍNDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE
(SARS) EN MEDIOS DE TRANSPORTE Y ÁREAS DE PUERTOS, AEROPUERTOS,
TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA
Las medidas de control sanitario en medios de transporte y áreas de
puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera previstas en esta
Resolución, tienen como objetivo minimizar los riesgos derivados del
tránsito y la llegada a la región de personas afectadas por SARS.
En función de ello se procura que los Estados Partes adopten las
siguientes medidas en sus controles sanitarios en los medios de
transporte en estas áreas.
Para la aplicación de esta Resolución se define como VIAJEROS:
tripulante, profesional no tripulante, pasajero y clandestino a bordo de
cualquier medio de transporte o persona que viaje por sus propios medios
en los Estados Partes.
AEROPUERTOS
MEDIDAS FRENTE A AERONAVES SIN CASO SOSPECHOSO A BORDO
1° - Se identificará sin retención a todas las personas, durante el
desembarque en el aeropuerto de ingreso al Estado Parte, usando una
“Declaración de Salud del Viajero” o su equivalente, manteniéndose los
registros de sus datos a fin de la realización de una efectiva
vigilancia epidemiológica posterior, de acuerdo con una evaluación de
riesgo.
2° - Los viajeros que desembarquen serán orientados sobre los
procedimientos a ser adoptados en caso de que presenten signos y / o
síntomas compatibles con SARS en los próximos 10 (diez) días.
3° - Si durante el desembarque se ha constatado un caso con signos y / o
síntomas compatibles con SARS y antecedentes epidemiológicos entre los
viajeros, se deberá proceder a la evaluación médica y epidemiológica
inmediata de dicha persona. De ser positiva dicha evaluación pasando a
constituir un CASO SOSPECHOSO de SARS (de acuerdo a los criterios
recomendados por la OMS), se determinará en forma inmediata su traslado
al centro / servicio de salud de referencia, previamente designado para
tal, con las medidas de protección y seguridad correspondientes.
Se identificarán los posibles contactos (de acuerdo a criterios de la
OMS) y el resto de los viajeros de la aeronave, sobre la base de los
datos de una “Declaración de Salud del Viajero” o su equivalente,
orientándolos con relación a la conducta a seguir en caso de presentar
signos y / o síntomas compatibles con SARS, en los próximos diez (10)
días, y conservándose los registros de sus datos a fin de la realización
de una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de acuerdo con la
evaluación de riesgo.
4° - Si de la evaluación clínica y laboratorial posterior surge que un
caso sospechoso pasa a ser CASO PROBABLE, las personas identificadas
como contactos deberán ingresar en vigilancia epidemiológica activa
hasta completar 10 (diez) días a contar desde la fecha del vuelo.
MEDIDAS FRENTE A AERONAVES Y PERSONAS CON DETECCIÓN DE CASO SOSPECHOSO
DE SARS A BORDO
1° - La tripulación de la aeronave a través de su comandante comunicará
a torre de control del aeropuerto, previo al arribo, la presencia a
bordo de personas con signos y / o síntomas compatibles con SARS.
2° - La torre de control del aeropuerto comunicará de inmediato el hecho
de forma directa, o a través de la administración del aeropuerto, a la
autoridad sanitaria, que adoptará las medidas necesarias en conjunto con
esta administración, los servicios médicos, otras autoridades, compañías
de servicios aeroportuarios y de transporte aéreo para proceder en
consecuencia.
La aeronave deberá ser estacionada en posición alejada sin desembarque
de personas y esperando la presencia de las autoridades sanitarias.
3° - Se deberá proceder a la evaluación médica y epidemiológica
inmediata del viajero con signos y / o síntomas compatibles con SARS y
autorizar su desembarque. El resto de los viajeros serán trasladados a
un área previamente designada para este fin, bajo la determinación de la
autoridad sanitaria.
De ser positiva la evaluación médica y epidemiológica pasando a
constituir un CASO SOSPECHOSO de SARS de acuerdo a los criterios
recomendados por la OMS, se determinará en forma inmediata su traslado
al centro / servicio de salud de referencia, previamente designado para
tal, con las medidas de protección y seguridad correspondientes.
4° - Se identificarán y liberarán los posibles contactos (de acuerdo a
criterios OMS) y el resto de las personas a bordo de la aeronave, en
base a los datos de una "Declaración de Salud del Viajero" o su
equivalente, orientándolos con relación a la conducta a seguir en caso
de que presenten signos y / o síntomas compatibles con SARS, en los
próximos 10 (diez) días, conservando los registros de sus datos a fin de
realizar una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de acuerdo
con una evaluación de riesgo.
5° - Si de la evaluación clínica y epidemiológica de la persona que
presenta signos y / o síntomas que hicieron pensar en SARS, no surge
evidencia que permita clasificarlo como caso sospechoso, se procederá a
liberar la aeronave y sus viajeros.
6° - Si de la evaluación clínica y laboratorial posterior surge que un
caso sospechoso pasa a ser CASO PROBABLE, las personas identificadas
como contactos deberán ingresar a vigilancia epidemiológica activa hasta
completar 10 (diez) días a contar desde la fecha del vuelo.
7° - Los contactos y el resto de los viajeros que están en tránsito
serán orientados sobre los procedimientos a ser adoptados en caso de que
presenten signos y / o síntomas compatibles con SARS, en los próximos 10
(diez) días, y la autoridad sanitaria deberá notificar a las
administraciones sanitarias de su destino nacional o internacional, la
cual podrá ser realizada directamente, de país a país, o a través de la
representación de la OMS en cada Estado Parte.
8° - La aeronave permanecerá bajo observación sanitaria hasta tanto lo
disponga la autoridad sanitaria, pudiendo ser liberada, incluso para su
higiene y desinfección, sólo luego que sea autorizada por la misma.
PUERTOS
MEDIDAS FRENTE A EMBARCACIONES O PERSONAS PROVENIENTES DE ÁREAS
AFECTADAS DE SARS EN LOS ÚLTIMOS 10 (DIEZ) DIAS, SIN CASO SOSPECHOSO A
BORDO
1° - Se identificará a todas las personas provenientes de áreas
afectadas, usando una “Declaración de Salud del Viajero” o su
equivalente, conservando los registros de sus datos a fin de la
realización de una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de
acuerdo con la evaluación de riesgo.
2° - Los viajeros que desembarquen serán orientados sobre los
procedimientos a ser adoptados en caso de que presenten signos y / o
síntomas compatibles con SARS en los próximos 10 (diez) días.
3° - Si durante o posterior al desembarque se ha constatado caso con
signos y / o síntomas compatibles con SARS y antecedentes
epidemiológicos entre los viajeros, se deberá proceder a la evaluación
médica y epidemiológica inmediata de dicha persona. De ser positiva
dicha evaluación pasando a constituir un CASO SOSPECHOSO de SARS (de
acuerdo a los criterios recomendados por la OMS), se determinará en
forma inmediata su traslado al centro / servicio de salud de referencia,
previamente designado para tal, con las medidas de protección y
seguridad correspondientes.
Se identificarán los contactos (de acuerdo a criterios OMS) y el resto
de los viajeros, sobre la base de los datos de una “Declaración de Salud
del Viajero” o su equivalente, orientándolos con relación a la conducta
a seguir en caso de presentar signos y / o síntomas compatibles con
SARS, en los próximos diez (10) días, conservando los registros de sus
datos a fin de la realización de una efectiva vigilancia epidemiológica
posterior, de acuerdo con una evaluación de riesgo.
4° - Si de la evaluación clínica y laboratorial posterior surge que un
caso sospechoso pasa a ser CASO PROBABLE, las personas identificadas
como contactos deberán ingresar en vigilancia epidemiológica activa
hasta completar diez (10) días a contar desde la fecha del último
contacto con el caso.
MEDIDAS EN PUERTOS Y EMBARCACIONES FRENTE A DETECCIÓN DE CASO SOSPECHOSO
DE SARS A BORDO
1° - La tripulación de la embarcación a través de su comandante deberá
comunicar a la Autoridad Sanitaria, de forma directa, o a través de
agentes o autoridad marítima y / o portuaria, previo al arribo, la
presencia a bordo de personas con signos y / o síntomas compatibles con
SARS.
2° - La embarcación será fondeada o atracada en posición alejada en un
lugar previamente acordado entre la autoridad sanitaria y la autoridad
marítima y / o portuaria, sin colocación de escaleras, y esperará la
presencia de la autoridad sanitaria, manteniendo izada la bandera “Q”
(bandera amarilla) del Código Internacional de Señales - CIS.
3° - Se realizará la inmediata evaluación médica y epidemiológica de la
persona con posibles signos y / o síntomas compatibles con SARS,
mientras tanto el resto de los viajeros permanecerá a bordo a
disposición de la autoridad sanitaria.
En caso de ser positiva la evaluación médica del viajero, pasando a
constituir un CASO SOSPECHOSO (de acuerdo a los criterios recomendados
por la OMS), se podrá autorizar su desembarco y traslado inmediato al
centro / servicio de salud de referencia con las medidas de protección y
seguridad correspondientes.
4° - En caso de ésta clasificación de CASO SOSPECHOSO se identificarán
los contactos (de acuerdo a criterios OMS) y el resto de las personas a
bordo, sobre la base de los datos de una “Declaración de Salud del
Viajero” o su equivalente, orientándolos con relación a la conducta a
seguir en caso de presentar signos y / o síntomas compatibles con SARS,
en los próximos 10 (diez) días, y conservando los registros de sus datos
a fin de realizar una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de
acuerdo con la evaluación de riesgo.
5° - La embarcación permanecerá bajo observación sanitaria hasta tanto
lo disponga la autoridad sanitaria. La liberación para embarque y
desembarque de personas, solo será otorgado luego que sea evaluado su
estado sanitario general y, en especial, de sus viajeros y de la higiene
y desinfección (las que deberán efectuarse de acuerdo a los
procedimientos recomendados). Solamente entonces la autoridad sanitaria
determinará el retiro de la bandera “Q” (bandera amarilla) del Código
Internacional de Señales.
6° - Si de la evaluación clínica y epidemiológica de la persona que
presenta signos y / o síntomas que hicieron pensar en SARS, no surge
evidencia que permita clasificarlo como caso sospechoso, se procederá a
liberar la embarcación y sus viajeros.
La autoridad sanitaria determinará el retiro de la bandera “Q” (bandera
amarilla) del Código Internacional de Señales.
7° - Las personas de la embarcación con CASO SOSPECHOSO a bordo y que
están en tránsito para otro destino, serán orientadas sobre los
procedimientos a ser adoptados en caso de que presenten signos y / o
síntomas compatibles con SARS, en los próximos 10 (diez) días. La
autoridad sanitaria deberá proceder a la notificación a la
administración sanitaria de su destino nacional o internacional, la que
podrá ser realizada directamente, de país a país o a través de la
representación de la OMS en cada Estado Parte.
8° - Si de la evaluación clínica y laboratorial posterior surge que un
caso sospechoso pasa a ser CASO PROBABLE, las personas identificadas
como contactos a bordo deberán ingresar en vigilancia epidemiológica
activa hasta completar 10 (diez ) días a contar desde la fecha del
último día de contacto con el caso.
PUNTOS O TERMINALES DE FRONTERA Y VEHÍCULOS TERRESTRES
MEDIDAS FRENTE A VEHÍCULOS TERRESTRES O PERSONAS SIN PRESENCIA DE SIGNOS
O SÍNTOMAS COMPATIBLES CON SARS
1° - Los viajeros que desembarquen o ingresen por vía terrestre a los
Estados Partes serán orientados sobre los procedimientos a ser adoptados
en caso de que presenten signos y / o síntomas compatibles con SARS en
los próximos 10 (diez) días.
2° Los viajeros serán identificados a través de una “Declaración de
Salud del Viajero” o su equivalente, a excepción de las personas que
residen en áreas fronterizas y no se trasladen a otras localidades de
los Estados Partes.
MEDIDAS FRENTE A DETECCIÓN DE CASO SOSPECHOSO DE SARS EN PUNTOS O
TERMINALES DE FRONTERA Y MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
1° - El personal de la empresa de transporte terrestre y el viajero
privado, deberá comunicar a la autoridad sanitaria de la terminal o
punto de frontera, directamente o a través de la autoridad de migración
u otras autoridades, la presencia de personas con signos y / o síntomas
compatibles con el SARS.
2° - Se realizará la evaluación médica y epidemiológica del viajero en
ambulancia o local adecuado a tal fin, mientras tanto el resto de los
viajeros que tuvieron contacto con el caso sospechoso será identificado
y liberado, usando como base una “Declaración de Salud del Viajero” o su
equivalente, conservando los registros de sus datos a fin de la
realización de una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de
acuerdo con la evaluación de riesgo.
3° - De ser positiva la evaluación médica pasando a constituir CASO
SOSPECHOSO (de acuerdo a los criterios adoptados por la OMS), se
determinará en forma inmediata su traslado al centro / servicio médico
de referencia con las medidas de protección y seguridad
correspondientes. En esta situación, se identificarán los contactos (de
acuerdo a criterios OMS) y el resto de las personas a bordo, sobre la
base de los datos de una “Declaración de Salud del Viajero” o su
equivalente, orientándolos con relación a la conducta a seguir en caso
de presentar signos y / o síntomas compatibles con SARS, en los próximos
10 (diez) días, y conservando los registros de sus datos a fin de
realizar una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de acuerdo
con la evaluación de riesgo.
4° - El vehículo permanecerá bajo observación sanitaria hasta tanto lo
disponga la autoridad sanitaria, pudiendo ser liberado sólo luego que
sea autorizado y posteriormente evaluada la higiene y desinfección del
mismo ( las que deberán efectuarse de acuerdo a los procedimientos
recomendados).
5° - Si de la evaluación clínica y epidemiológica de la persona que
presenta síntomas y / o signos que hicieron pensar en SARS, no surge
evidencia que permita clasificarlo como caso sospechoso, se procederá a
liberar el vehículo y sus viajeros.
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