
Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/05:
CARÁCTER PÚBLICO DE LOS PROYECTOS DE NORMA MERCOSUR
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución Nº 26/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la transparencia es esencial para la consolidación del proceso de integración, máxime durante las etapas negociadoras en las que los proyectos de norma asumen sus características y contenido esencial.
Que la gestión documental en el MERCOSUR debe facilitar el acesso de los particulares a los proyectos de norma que se encuentren en negociación.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 –
Los proyectos de norma negociados en el ámbito de los órganos del
MERCOSUR tendrán carácter público, salvo que algún Estado Parte estime
necesario atribuirle carácter reservado.
Art. 2 – Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución
GMC Nº 26/01 que quedará redactado de la siguiente forma:
“Las normas aprobadas por los órganos del MERCOSUR
son públicas. El cuerpo principal de las Actas y los proyectos de norma,
así como la documentación anexada tendrán carácter público, salvo que
algún Estado Parte estime necesario atribuirle carácter reservado. El
carácter reservado de los documentos a que se refiere el presente
artículo deberá constar claramente en su encabezado.
Los documentos de carácter reservado serán de
acceso exclusivo para los delegados de los Estados Partes y deberán ser
identificados de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II, ítem 5, de la
presente Resolución”.
Art. 3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada
a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del
MERCOSUR.
LVII GMC – Asunción, 15/IV/05
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