Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES. N° 09/03: DECLARACIÓN DE SALUD DEL VIAJERO EN EL
MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Las recomendaciones establecidas en el Reglamento Sanitario
Internacional y demás recomendaciones de la Organización Mundial de la
Salud, en relación la necesidad del control de la diseminación de las
enfermedades transmisibles entre países;
La necesidad de contar con procedimientos mínimos armonizados de
información sobre la salud de viajeros en viaje por los Estados Partes
del MERCOSUR;
La conveniencia de disponer de informaciones epidemiológicas que
permitan la adopción de respuestas rápidas, integradas y eficientes en
las acciones de control sanitario en las áreas de puertos, aeropuertos,
terminales e puntos de frontera;
La necesidad de identificación retrospectiva de posibles casos o
contactos durante el viaje, dentro del proceso de investigación
epidemiológica;
La necesidad de establecer las bases de desarrollo de sistemas de
intercambio de informaciones epidemiológicas respecto de viajeros en el
MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar el documento “Declaración de Salud del
Viajero en el MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina: |
Ministerio de Salud
|
Brasil: |
Ministério da Saúde
|
Paraguay: |
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
|
Uruguay: |
Ministerio de Salud Pública |
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 11/VII/03.
L GMC – Asunción, 12/VI/03
(Anexo no disponible)
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