OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES. N° 09/03: DECLARACIÓN DE SALUD DEL VIAJERO EN EL MERCOSUR


          VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Las recomendaciones establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional y demás recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, en relación la necesidad del control de la diseminación de las enfermedades transmisibles entre países;

La necesidad de contar con procedimientos mínimos armonizados de información sobre la salud de viajeros en viaje por los Estados Partes del MERCOSUR;

La conveniencia de disponer de informaciones epidemiológicas que permitan la adopción de respuestas rápidas, integradas y eficientes en las acciones de control sanitario en las áreas de puertos, aeropuertos, terminales e puntos de frontera;

La necesidad de identificación retrospectiva de posibles casos o contactos durante el viaje, dentro del proceso de investigación epidemiológica;

La necesidad de establecer las bases de desarrollo de sistemas de intercambio de informaciones epidemiológicas respecto de viajeros en el MERCOSUR.


EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar el documento “Declaración de Salud del Viajero en el MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Salud
 
Brasil: Ministério da Saúde
 
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
 
Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 11/VII/03.

 


L GMC – Asunción, 12/VI/03


(Anexo no disponible)