Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES. N° 10/03: REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA EL
PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y TOLERANCIAS PARA LOTES DE 5 A 49 UNIDADES EN
PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD Y/O NÚMERO
DE UNIDADES
VISTO: ElEl Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 91/93, 38/98, 58/99, 23/00 y 56/02 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario definir claramente el procedimiento de muestreo y
tolerancias en lotes de 5 a 49 unidades comercializados en unidades
longitud y/o números de unidades para facilitar el intercambio comercial
entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminando
barreras técnicas así como garantizar la defensa del consumidor.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para el
Procedimiento de Muestreo y Tolerancias para Lotes de 5 a 49 Unidades en
Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Longitud y/o Número
de Unidades”, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos:
Argentina: |
Ministerio de la Producción, Secretaría de la Competencia, la
Desregulación y la Defensa del Consumidor (S.C.D. y D.C.)
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Brasil: |
Instituto Nacional de Metrología, Normalização e Qualidade
Industrial (INMETRO)
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Paraguay: |
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
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Uruguay: |
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)
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Art. 3 - La presente Resolución se aplica en el
territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las
importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 08/XII/03.
L GMC – Asunción, 12/VI/03
(Anexo no disponible)
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