OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

ESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 10/97: Ajuste de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente AEC.


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 22/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 35/95 y 36/95 del Grupo Mercado Común, la Directiva Nº 8/96 y la Propuesta Nº 4/97 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:Que es necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumento esencial de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 Ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, conforme al Anexo XII del Acta Nº 1/97 del Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías", que contempla las Recomendaciones emanadas de la OMA relativas a la inserción de aperturas para sustancias estupefacientes y sicotropos, y para sustancias controladas por la Convención de Armas Químicas.

Art. 2 La presente Resolución entrará en vigencia el 1 /IX/97.

XXVI GMC - Asunción, 17/VI/97