Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES. N° 11/03: CONFERENCIA REGIONAL DE EMPLEO
VISTO: El l Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
El análisis efectuado por la Comisión Sociolaboral de las memorias
ofrecidas por los Estados partes respecto al cumplimiento del referido
artículo en su XII Reunión Regional en la ciudad de Asunción.
Que como resultado del antedicho análisis se constata el agravamiento
del nivel de desempleo en la región, así como un deterioro en la calidad
del empleo y el incremento del trabajo no registrado y del subempleo,
que tienden a aumentar los desequilibrios sociales y regionales.
Que la consolidación y profundización del proceso de integración del
MERCOSUR debe ser un factor de promoción y creación del empleo
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Instruir expresamente a los órganos auxiliares
del GMC a mantener la cuestión del empleo con carácter prioritario en
todas las instancias institucionales, cuyas decisiones tengan
implicancias con esta temática.
Art. 2 - Autorizar a la Comisión Sociolaboral a que realice una
“Conferencia Regional de Empleo”, en la que participen los órganos
sociolaborales y todas las instituciones del MERCOSUR que tengan
implicancia con el empleo, a realizarse el 26 de Marzo de 2004 en
oportunidad del 13º aniversario del Tratado de Asunción, en el entendido
que esto no implique ningún costo para el MERCOSUR.
Art. 3 - Instruir a la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR a que elabore
el Programa y contenido y organice dicha conferencia, y a que a tal
efecto solicite apoyo a la OIT para su realización. Los términos de
referencia de la mencionada conferencia deberán ser aprobados por la
Comisión Sociolaboral en su próxima reunión a realizarse en el mes de
Octubre de 2003 en la ciudad de Montevideo.
Art. 4 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
L GMC – Asunción, 12/VI/03
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