Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 11/94: Pautas generales para la Valoración Aduanera de las mercaderías
VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91
del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 75/93 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación 6/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 2 "Asuntos Aduaneros".
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Res. GMC Nº 75/93 se recomendó la adopción del sistema
de valoración basado en el Acuerdo para la aplicación del Art. VII del Acuerdo General
sobre Aranceles y Comercio (GATT).
Que tal hecho permitirá adoptar criterios armonizados en la materia.
Que surge imprescindible establecer pautas generales que permitan a los Estados Partes,
instrumentar en sus servicios aduaneros, normativas internas que posibiliten la
aplicación de las disposiciones del Art. VII del GATT hasta tanto esté en vigencia la
legislación aduanera básica del MERCOSUR y sus Normas de Aplicación.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar las "Pautas Generales para la Valoración
Aduanera de las Mercaderías", que figuran como Anexo a la presente Resolución.
Artículo 2. Hasta tanto entre en vigor la legislación aduanera básica
del MERCOSUR - Código Aduanero - y sus Normas de Aplicación, las Administraciones
Aduaneras de los Estados Partes deberán tener en cuenta las Pautas mencionados en el
artículo anterior para la adecuación progresiva de su legislación interna.
Artículo 3. Dichas pautas deberán ser consideradas por el SGT Nº 2 -
Asuntos Aduaneros - para la elaboración de la "Norma de Aplicación relativa a
Valoración Aduanera" que se encuentra a su cargo.
Artículo 4. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
anterior, deberán implementarse las siguientes acciones en el marco del SGT Nº 2:
I. La Sección Nacional del SGT Nº 2 de cada Estado Parte, preparará
una propuesta de Norma de Aplicación relativa al tema antes el 30/9/94.
II. Luego de esa fecha el SGT Nº 2 deberá armonizar las propuestas
mencionadas en el ítem anterior y elaborar el anteproyecto de Norma de aplicación, antes
del 30/10/94.
SGT Nº 2/REC Nº 6/94
ANEXO
PAUTAS GENERALES PARA LA VALORACION ADUANERA DE LAS MERCADERIAS
1. Utilización de métodos selectivos de control.
2. Realización de los controles de valoración en forma posterior al
desaduanamiento de la mercadería.
3. Centralización de los servicios de valoración en un solo nivel, el
que asumirá la responsabilidad general por la valoración.
4. Deberá tenderse a que los Servicios Centrales de Valoración
establezcan plazos administrativos armonizados para expedirse en decisiones de control.
5. La declaración de importación debe estar acompañada de una
declaración de los elementos y circunstancias que determinaron el valor declarado por el
importador.
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