OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 11/96: Intensidad de las medidas fitosanitarias por tipo de plaga


VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 15/95 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que a efectos de eliminar obstáculos innecesarios al comercio de productos vegetales, es necesario armonizar entre los Estados Partes del MERCOSUR el grado de intensidad de las medidas fitosanitarias a ser aplicadas para distintos tipos de plagas.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el "Estándar 3.7.a - Intensidad de las Medidas Fitosanitarias por Tipo de Plaga" que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

SAPYA/IASCAV

Brasil:

MAARA/SDA

Paraguay:

MAG/DDV

Uruguay:

MGAP/DGSA/SPA

Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur antes del 1º de julio de 1996.

ANEXO

ESTANDAR 3.7.A INTENSIDAD DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS POR TIPO DE PLAGA