Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES N° 11/98 - Rendición de Cuentas e Informe de
Actividades de la SAM
RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORME DE ACTIVIDADES
DE LA SAM
VISTO:
Los artículos 14 Numerales
VIII y XIII y 32 Numeral VIII del Protocolo de Ouro Preto y la Resolución
N°67/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria
Administrativa del MERCOSUR debe presentar anualmente al Grupo Mercado Común su
rendición de cuentas sobre la ejecución del presupuesto así como un informe de
sus actividades.
Que el Grupo Mercado
Común debe aprobar la rendición de cuentas anual y el informe de actividades
presentados por la Secretaria Administrativa.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art.1 - La Secretaria
Administrativa del MERCOSUR (SAM) deberá presentar en el mes de febrero de cada
año al Grupo Mercado Común a través de la Presidencia Pro Tempore la rendición
de cuentas sobre la ejecución anual de su presupuesto, por el ejercicio
vencido, que comprenderá el periodo del 1° de enero y el 31 de diciembre de
cada año.
Art. 2 - La Presidencia
Pro Tempore, previa comunicación a las Secciones Nacionales del Grupo Mercado
Común remitirá la rendición de cuentas a auditoría, la que deberá elaborar
un informe y comunicarlo a dicha Presidencia dentro del plazo de 45 (cuarenta y
cinco) dias corridos, a partir de su recepción.
Art. 3 - La rendición de
cuentas anual será sometida a consideración del Grupo Mercado Común, con el
informe de la auditoria, en la siguiente reunión ordinaria posterior a su
recepción.
Art. 4 - La SAM deberá,
asimismo, elevar a consideración del Grupo Mercado Común, en su primera reunión
ordinaria del año, un informe de sus actividades correspondiente al año
anterior.
XXIX GMC - Buenos
Aires, 8/V/98
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