Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 12/94: Pautas generales para despacho aduanero de las mercaderías
VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, la Decisión Nº 4/91 del Consejo
del Mercado Común, y la Recomendación 5/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 2 "Asuntos
Aduaneros".
CONSIDERANDO:
Que hasta tanto se adopte una normativa que permita procedimientos armonizados en materia
de despacho aduanero es imprescindible establecer pautas que permitan a los Estados Partes
orientar sus acciones hacia la elaboración de sus normativas internas.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar las "Pautas Generales para el Despacho
Aduanero" que figura como Anexo a la presente Resolución.
Artículo 2. Hasta tanto entre en vigor la legislación aduanera básica
del MERCOSUR - Código Aduanero - y sus Normas de Aplicación, las Administraciones
Aduaneras de los Estados Partes deberán tener en cuenta las Pautas mencionadas en art.
1 para la adecuación progresiva de su legislación interna.
Artículo 3. Dichas Pautas deberán ser consideradas por el SGT Nº 2 -
Asuntos Aduaneros - para la elaboración de la "Normas de Aplicación Relativa al
Despacho Aduanero" que se encuentra a su cargo.
Artículo 4. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
anterior, deberán implementarse las siguientes acciones en el marco del SGT Nº 2:
I. La Sección Nacional de cada Estado Parte, preparará una propuesta
de Norma de Aplicación relativa al tema antes del 30/9/94.
II. Luego de esa fecha el SGT Nº 2 deberá armonizar las propuestas
mencionadas en el ítem anterior y elaborar el anteproyecto de Norma de Aplicación, antes
del 30/10/94.
SGT Nº 2/REC Nº 5/94
ANEXO
PAUTAS GENERALES PARA INSTRUMENTAR EL DESPACHO ADUANERO
1. El procedimiento armonizado para instrumentar el despacho
aduanero, comprenderá tantos los registros como los controles operativos desde el
arribo del medio transportador de las mercaderías hasta la entrega de las mismas en el
caso de las importaciones, incluídos los controles a posteriori del valor y desde la
presentación de la declaración de exportación hasta el embarque y libramiento
definitivo de las mercadorias en el caso de las exportaciones incluída la aprobación del
valor cuando corresponda.
Esta secuencia operativa comprende las intervenciones aduaneras y de otros organismos.
2. El procedimiento aduanero deberá estar apoyado en un sistema
informático ágil y eficiente.
3. Compatibilización de la secuencia operativa del procedimiento
aduanero sobre sistemas informáticos de forma tal que se establezcan acciones e
intervenciones similares en sus formas y en sus tiempos de aplicación, sin perjuicio de
avanzar prioritariamente en la definición de un documento único MERCOSUR para las
operaciones de importación y exportación.
4. El pago de tributos se hará a través de conexiones con bancos.
5. Las declaraciones de importación y exportación deberán registrarse
y asociarse debidamente con los datos correspondientes al documento de transporte afectado
a la operación aduanera.
6. Deberán reducirse las intervenciones de otros organismos y de
resultar ellas imprescindibles, deberán realizarse ágilmente y preferentemente por
medios informáticos con interconexiones a las aduanas.
7. Deberán realizarse controles a posteriori y selectivos.
8. Todos los usuarios deberán estar interconectados a los sistemas
informáticos de las Aduanas de los Estados Partes.
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