Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES N° 13/00 -
Subgrupo
de Trabajo Nº 12 "Inversiones"
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
Nº
11/93 y 11/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 20/92, 20/95 y
38/95 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los flujos de inversión han adquirido un rol fundamental en el escenario
económico internacional actual;
Que la creación de un espacio económico ampliado requiere analizar las políticas
vinculadas con las inversiones;
Que resulta fundamental evitar la existencia de tratamientos diferenciales que
alteren las condiciones de competencia en la región y distorsionen el flujo de
inversiones provenientes de extra zona;
Que la localización de las inversiones en el espacio MERCOSUR debe favorecer a
la asignación más eficiente de los recursos regionales, teniendo en cuenta la
situación de las zonas o regiones de menor desarrollo;
Que el establecimiento de condiciones favorables para las inversiones estimulará
la cooperación económica y favorecerá el proceso de integración;
Que una mayor seguridad jurídica incentiva la atracción de inversiones a la
región;
Que resulta conveniente contar con un ámbito específico para coordinar las
posiciones de los Estados Partes en relación a las negociaciones sobre
inversiones en los distintos foros
internacionales;
Que se requiere una mayor coordinación en el tratamiento de la temática de los
servicios y de las inversiones;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Crear el Subgrupo de Trabajo Nº 12 "Inversiones".
Art. 2 - Dicho Subgrupo de Trabajo tendrá por funciones:
-
Analizar las
dificultades encontradas por los Estados Partes para la aprobación e
implementación del Protocolo de Colonia y del Protocolo de Buenos Aires, y
recomendar cursos de acción al respecto.
-
Analizar la influencia de la Inversión
Intra-Regional (IIR) y la Inversión Extranjera Directa (IED) sobre la
reestructuración de las empresas en el mercado regional yrecomendar cursos de
acción.
-
Analizar las políticas de inversiones para zonas o regiones de menor
desarrollo dentro de los Estados Partes y recomendar cursos de acción al
respecto.
-
Comparar las metodologías para el relevamiento de la información
estadística en los Estados Partes.
-
Elaborar informes cuatripartitos relativos a los flujos de inversión en la
región, incluyendo:
- Análisis de la evolución de la inversión intra-regional (IIR) enel MERCOSUR,
incluyendo sus fuentes de financiamiento.
- Análisis de la evolución de la inversión extranjera directa (IED) en el
MERCOSUR.
-
Realizar un seguimiento de las negociaciones sobre Inversiones en el
plano internacional, particularmente en los procesos de integración regional; y
coordinar las posiciones de los Estados Partes del MERCOSUR enlos foros
internacionales en los que participen.
-
Relevar las reglas y disciplinas generales aplicables a lasinversiones en el
territorio de cada uno de los Estados Partes.
-
Coordinar sus trabajos con otros órganos MERCOSUR.
-
Otros temas que el Grupo
Mercado Común le solicite.
Art. 3 - Se deroga la Resolución GMC Nø 20/92.
Art. 4 - Este Subgrupo de Trabajo deberá presentar un informe sobre el avance
de sus trabajos al Grupo Mercado Común en todassus reuniones ordinarias.
XXXVII GMC - Buenos
Aires, 5/IV/00
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