OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES N° 13/00 - Subgrupo de Trabajo Nº 12 "Inversiones"


VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 11/93 y 11/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 20/92, 20/95 y 38/95 del Grupo Mercado Común. 

CONSIDERANDO:

Que los flujos de inversión han adquirido un rol fundamental en el escenario económico internacional actual;

Que la creación de un espacio económico ampliado requiere analizar las políticas vinculadas con las inversiones;

Que resulta fundamental evitar la existencia de tratamientos diferenciales que alteren las condiciones de competencia en la región y distorsionen el flujo de inversiones provenientes de extra zona;

Que la localización de las inversiones en el espacio MERCOSUR debe favorecer a la asignación más eficiente de los recursos regionales, teniendo en cuenta la situación de las zonas o regiones de menor desarrollo;

Que el establecimiento de condiciones favorables para las inversiones estimulará la cooperación económica y favorecerá el proceso de integración;

Que una mayor seguridad jurídica incentiva la atracción de inversiones a la región;

Que resulta conveniente contar con un ámbito específico para coordinar las posiciones de los Estados Partes en relación a las negociaciones sobre inversiones en los distintos foros internacionales;

Que se requiere una mayor coordinación en el tratamiento de la temática de los servicios y de las inversiones;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Crear el Subgrupo de Trabajo Nº 12 "Inversiones".

Art. 2 - Dicho Subgrupo de Trabajo tendrá por funciones: 

  • Analizar las dificultades encontradas por los Estados Partes para la aprobación e implementación del Protocolo de Colonia y del Protocolo de Buenos Aires, y recomendar cursos de acción al respecto. 

  • Analizar la influencia de la Inversión Intra-Regional (IIR) y la Inversión Extranjera Directa (IED) sobre la reestructuración de las empresas en el mercado regional yrecomendar cursos de acción.

  • Analizar las políticas de inversiones para zonas o regiones de menor desarrollo dentro de los Estados Partes y recomendar cursos de acción al respecto.

  • Comparar las metodologías para el relevamiento de la información estadística en los Estados Partes.

  • Elaborar informes cuatripartitos relativos a los flujos de inversión en la región, incluyendo:
    - Análisis de la evolución de la inversión intra-regional (IIR) enel MERCOSUR, incluyendo sus fuentes de financiamiento.
    - Análisis de la evolución de la inversión extranjera directa (IED) en el MERCOSUR.

  • Realizar un seguimiento de las negociaciones sobre Inversiones en el plano internacional, particularmente en los procesos de integración regional; y coordinar las posiciones de los Estados Partes del MERCOSUR enlos foros internacionales en los que participen.

  • Relevar las reglas y disciplinas generales aplicables a lasinversiones en el territorio de cada uno de los Estados Partes.

  • Coordinar sus trabajos con otros órganos MERCOSUR.

  • Otros temas que el Grupo Mercado Común le solicite.


Art. 3 - Se deroga la Resolución GMC Nø 20/92.

Art. 4 - Este Subgrupo de Trabajo deberá presentar un informe sobre el avance de sus trabajos al Grupo Mercado Común en todassus reuniones ordinarias.


XXXVII GMC - Buenos Aires, 5/IV/00