Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/
RES N°13/02 -
PROFUNDIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS DE
LIBERALIZACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS “IV RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS
ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS”
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 13/97, 9/98, 12/98, 1/00
y 56/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 31/98,
73/98, 85/99, 36/00 y 76/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de
Servicios establece que los Estados Partes llevarán a cabo rondas
anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de diez
años, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de
Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR;
Que la Resolución GMC N° 73/98 estableció los criterios e instrumentos
para la celebración de negociaciones de compromisos específicos,
complementados por la Resolución GMC N° 36/00;
Que la Resolución GMC Nº 76/00 convocó la realización de la Tercera
Ronda de Compromisos Específicos, estableciendo que la misma constaría
de una Ronda Multisectorial Restringida para los sectores 1. Servicios
prestados a las empresas, 4. Servicios de distribución, 5. Servicios
de enseñanza y 9. Servicios de Turismo y relacionados con los viajes,
y de consolidación del status quo y aclaración de entradas de "no
consolidado" para los sectores 1 al 8;
Que con respecto a la Ronda Multisectorial Restringida, se consignaron
algunos compromisos específicos de liberalización inmediata en los
sectores comprendidos, pero no se ha concluido aún con el cronograma
de liberalización;
Que con relación a la consolidación de status quo y aclaración de las
entradas de "no consolidado" para los sectores 2C. Telecomunicaciones
y 7. Servicios Financieros, el Grupo Mercado Común instruyó a los
SGT's 1 y 4 respectivamente a adoptar criterios comunes en los Estados
Partes para la clasificación y definición común de sectores y
subsectores a consignar y la aclaración del significado de los modos 1
y 2, tarea que deberán finalizar a más tardar a fines de junio de
2002, a efectos de que estos sectores sean incluidos en la IV Ronda de
Negociación de Compromisos Específicos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Convocar la “IV Ronda de Negociaciones de Compromisos
Específicos en Materia de Servicios”, que se realizará en el año 2002.
Art. 2 - La “IV Ronda de Negociaciones” completará la Ronda
Multisectorial Restringida y proseguirá en el proceso de consolidación
de status quo y aclaración de entradas “no consolidado” para todos los
sectores y todos los modos de prestación, comprendidos en el documento
MTN.GNS/W/120 de la OMC.
Art. 3 - En lo relativo a la Ronda Multisectorial Restringida
se completará el cronograma de liberalización para los siguientes
sectores incluidos en la III Ronda, según el documento MTN.GNS/W/120:
1. Servicios prestados a las empresas; 4. Servicios de distribución;
5. Servicios de enseñanza; 9. Servicios de turismo y relacionados con
los viajes.
Art. 4 - Los Estados Partes completarán durante el primer
semestre de 2002 y de conformidad con los artículos 1 y 2 de la
Resolución GMC N° 36/00, el status quo y la aclaración de las entradas
“no consolidado” para los sectores que fueron incluidos durante la III
Ronda, esto es 1,2A, 2B y 2D, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del documento MTN.GNS/W/120.
Durante el segundo semestre de 2002, los Estados Partes consolidarán
el status quo y la aclaración de las entradas “no consolidado” para
los sectores 2C, 7, 10 y 11 del documento MTN.GNS/W/120.
Los Estados Partes otorgarán especial atención al status quo y a la
aclaración de entradas de “no consolidado” en el Modo 4 “Movimiento de
las personas físicas”.
Art. 5 - Las Listas de los Compromisos Específicos de los
Estados Partes serán aprobadas por el Consejo del Mercado Común en la
última Reunión Ordinaria del año 2002.
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos
de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XLV GMC –Buenos Aires, 18/IV/02
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