Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 13/04: GRUPO AD HOC SOBRE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/91 y 59/00
del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo de la Biotecnología moderna ha adquirido especial relevancia en la producción agropecuaria, uno de los sectores de mayor importancia
en la economía de los Estados Partes del MERCOSUR. Que la introducción de la Biotecnología moderna ha generado discusiones en torno a la bioseguridad agropecuaria y de alimentos, que en algunos
casos podrían generar restricciones al intercambio comercial y el tránsito de productos. Que se hace necesario contar con un mecanismo de armonización y coordinación de las distintas políticas
referidas a biotecnología agropecuaria que aplica cada Estado Parte.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE: Art. 1 – Crear el “Grupo Ad Hoc sobre
Biotecnología Agropecuaria” como foro dependiente del Grupo Mercado Común. Art. 2 – El Grupo Ad Hoc sobre Biotecnología Agropecuaria tendrá por objetivos, entre otros:
- Armonizar y coordinar los
Marcos Regulatorios sobre bioseguridad y las normativas relacionadas entre los Estados Partes del MERCOSUR. - Iniciar el análisis sobre la posible coordinación de las aprobaciones comerciales de
OGMs. - Analizar las implicancias del etiquetado de alimentos derivados de la biotecnología agropecuaria en el plano regional e internacional. - Realizar consultas entre los Estados Partes del
MERCOSUR con miras a coordinar posiciones en el marco de las Negociaciones Internacionales (OMC, CODEX, Protocolo de Cartagena, etc.).
Art. 3 – El Grupo Mercado Común aprobará las pautas de trabajo
en su próxima Reunión Ordinaria sobre la base de la propuesta que le elevará el Grupo Ad Hoc sobre Biotecnología Agropecuaria. Art. 4 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LIV GMC – Buenos Aires, 25/VI/04
|