Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 13/96: Listado de filtros ultravioletas permitidos
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 18/92, 58/92 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 21/94 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes armonizaron y aprobaron el documento "Guía de buenas prácticas de fabricación para industrias farmoquímicas"
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar el Reglamento Técnico "Guía de buenas prácticas de fabricación para productos farmoquímicos" que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil:
Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde
Paraguay:
Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur antes del 1º de julio de 1996.
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