OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 13/96: Listado de filtros ultravioletas permitidos


VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 18/92, 58/92 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 21/94 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes armonizaron y aprobaron el documento "Guía de buenas prácticas de fabricación para industrias farmoquímicas"

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el Reglamento Técnico "Guía de buenas prácticas de fabricación para productos farmoquímicos" que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Brasil:

Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde

Paraguay:

Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur antes del 1º de julio de 1996.