OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 13/97: Modificación a la RES No. 47/93 GMC.


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones No. 47/93 y 91/93 del Grupo Mercado

Común y la Recomendación Nº 11/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO: Que los Estados Partes acordaron subsanar los errores detectados en la citada Resolución.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art .1. Modificar la Res No 47/93 GMC "Determinación de Monómero de Cloruro de Vinilo" en los siguientes item :

Item 5.4.4.

Donde dice:

a= n xy - (x) (y) nx2 - (x2)

b= (y) (x2) - (x) (xy) nx2- (x2)

Debe decir:

a= n S xy- (S x) (S y) n S x2- (S x)2

b= (S y ) (S x2) - (S x) (S xy) n S x2 - (Sx2)

Item 5.8.2.

Donde dice:

contenido de cloruro de vinilo (mg/g)=

Debe decir:

contenido de cloruro de vinilo (mg/g)=

Art. 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

- Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

- Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria .

- Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)

- Ministerio de Salud y Acción Social

- Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

- Instituto Nacional de Alimentos.

Brasil:

- Ministério da Saúde

Paraguay:

- Ministerio de Industria y Comercio

- Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)

- Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

- Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición

Uruguay:

- Ministerio de Salud Pública (MSP)

Art.3. La presente Resolución entrará en vigencia el 14/XII/97.

XXVI GMC - Asunción, 17/VI/97