Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES. N° 14/03: MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU
CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nos 7/94, 22/94, 15/97, 67/00, 06/01 y 21/02 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones No 60/00 y 65/01 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la
Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones
en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la
presente Resolución.
Art. 2 – Al momento de incorporar a sus respectivas legislaciones
nacionales los niveles arancelarios establecidos en el Anexo, los
Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Dec. CMC No
15/97, modificada y prorrogada por las Decisiones CMC Nos 67/00,
06/01 y 21/02.
Art. 3 – Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente
Resolución, tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2004, debiendo
los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos
ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LI GMC – Montevideo, 23/IX/03
ANEXO
VERSIÓN EN ESPAÑOL
SITUACIÓN ACTUAL |
MODIFICACIÓN APROBADA |
NCM |
DESCRIPCIÓN |
AEC
% |
NCM |
DESCRIPCIÓN |
AEC
% |
2914.19.90 |
Las demás |
12 |
2914.19.50
2914.19.90 |
Metilisopropilcetona
Las demás |
2
12 |
|