OEA


Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES. N° 14/03: MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN


          VISTO:  El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nos 7/94, 22/94, 15/97, 67/00, 06/01 y 21/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones No 60/00 y 65/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
 

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
 

Art. 1 – Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 – Al momento de incorporar a sus respectivas legislaciones nacionales los niveles arancelarios establecidos en el Anexo, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Dec. CMC No 15/97, modificada y prorrogada por las Decisiones CMC Nos 67/00, 06/01 y 21/02.

Art. 3 – Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2004, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

LI GMC – Montevideo, 23/IX/03

 

ANEXO

VERSIÓN EN ESPAÑOL

SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA
NCM DESCRIPCIÓN AEC
%
NCM DESCRIPCIÓN AEC
 %

2914.19.90

Las demás

12

2914.19.50

2914.19.90

Metilisopropilcetona

Las demás

2

12