OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 14/93: Aprueba la Lista General Armonizada de Colorantes


VISTO

El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación No. 13/93 del Subgrupo de Trabajo No.3 «Normas Técnicas», y

CONSIDERANDO

Que los Estados Partes acordaron la Lista General Armonizada de Colorantes MERCOSUR;

Que tal acuerdo resulta conveniente a los efectos de facilitar el comercio;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1. Apruébase la Lista General Armonizada de Colorantes MERCOSUR, que se establece en el Anexo A, la que complementa la Lista General de Aditivos MERCOSUR.

ARTICULO 2. Lo establecido en el Artículo 1 no se aplicará obligatoriamente a los productos alimenticios destinados a las exportaciones a terceros países.

ARTICULO 3. Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.


ANEXO

Lista General Armonizada de Colorantes MERCOSUR