OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 15/93: Certificados de calibración.


VISTO

El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo. 1 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 8/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO

La gran demanda de servicios metrológicos existentes en determinados países integrantes de la región.

Que algunos institutos cuentan con capacidades metrológicas con la que no cuentan otros institutos nacionales.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Los certificados de calibración correspondientes a servicios brindados por un instituto metrológico de la región con la responsabilidad nacional del mantenimiento de los patrones de las unidades de medidas (INTI, INMETRO, INTN, LATU ) emitidos a los efectos de proceder al trámite de acreditación o mantenimiento de la acreditación de agencias de calibración de la región, serán mutuamente reconocidos, siempre que sea asegurada la trazabilidad a patrones primarios en forma satisfactoria.

Artículo 2. La solicitud de los servicios mencionados en el artículo 1º deberá ser tramitada únicamente a través de los institutos citados.