Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 15/96: Pautas negociadoras del SGT Nº 1
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 38/95 del Grupo Mercado Común
CONSIDERANDO:
La conveniencia de ampliar el Programa de tareas del SGT Nº 1
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Incorporar a las Pautas Negociadoras del SGT Nº 1, las siguientes tareas que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
ANEXO
PLANES DE NUMERACION Y CODIGOS DE SEÑALIZACION
DEFINICION: Elaboración de una estrategia común ante las futuras modificaciones que genere la UIT en cuanto a los planes de numeración y códigos de señalización.
JUSTIFICACION: En octubre de 1996 se llevará a cabo la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones de la UIT en la cual se definirán las áreas de estudio relativas a los planes de numeración de la red conmutada, de la red de paquetes y de la red de señalización, siendo de interés mutuo de los Estados Partes la definición de una estrategia común en tales aspectos.
PLAZO RAZONABLE PARA SU REALIZACION: (6) seis meses.
ARMONIZAR CRITERIOS DE INTERCONEXION DE REDES.
DEFINICION: Establecimiento de normas de interconexión de redes de telecomunicaciones sin que las mismas afecten a la configuración de las redes de los Estados Partes.
JUSTIFICACION: Permitir la eficiente interconexión de redes en base a la armonización de interfaces y sus principales características asociadas, tomando especialmente en cuenta las recomendaciones de la UIT.
PLAZO RAZONABLE PARA SU REALIZACION: 2 (dos) años
CAPACITACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
DEFINICION: Coordinación de la programación de la capacitación en materia de telecomunicaciones para el desarrollo de los recursos humanos en el MERCOSUR.
JUSTIFICACION: Evitar esfuerzos innecesarios en la formulación del plan de capacitación de los recursos humanos de los Estados Partes, a efectos de compartir recursos y experiencias, así como lograr un mejor aprovechamiento de las ofertas disponibles.
PLAN RAZONABLE PARA SU REALIZACION: 2 (dos) años.
ACCESO INALAMBRICO PARA TELEFONIA FIJA
DEFINICION: Armonizar el uso de las bandas de frecuencia destinadas a los sistemas de acceso inalámbrico para telefonía fija, estableciendo los procedimientos para su coordinación en áreas de frontera y compatibilización de los sistemas. Promover el intercambio de experiencias entre los Estados Partes.
JUSTIFICACION: La introducción de estos sistemas en las áreas de frontera hace imprescindible la coordinación de frecuencias. El intercambio de experiencias y la compatibilización de los sistemas permitirá la optimización de los recursos.
PLAN RAZONABLE PARA SU REALIZACION: 2 (dos) años.
OPTIMIZACION INFRAESTRUCTURA DEL TRAFICO INTERNACIONAL
DEFINICION: Evaluar los medios (reglamentarios y técnicos) necesarios para permitir el uso conjunto de la infraestructura de las redes internacionales de los Estados Partes (medios de transmisión y conmutación), con el objetivo de optimizar los recursos requeridos para acarrear el tráfico internacional.
JUSTIFICACION: Necesidad de aumentar la capacidad de tráfico, confiabilidad y calidad de las redes internacionales, optimizando el uso de los recursos disponibles (enrutamientos alternativos, segurización, etc..)
PLAN RAZONABLE PARA SU REALIZACION: 2 (dos) años.
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