Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES N° 15/98 - Equivalencias de Denominaciones y/o
Categorías de Semillas Botánicas
EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES Y/O CATEGORÍAS DE SEMILLAS
BOTÁNICAS
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión 6/96 del
Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 3/98 del SGTNº 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes
del MERCOSUR, es necesario establecer equivalencias de denominaciones de clases
y/o categorías de semillas botánicas.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1º- Aprobar las "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o
Categorías de Semillas Botánicas", detalladas en cada columna del Cuadro
que figura como Anexo, en sus versiones en espanol y portugués, y forma parte
de la presente Resolución.
Art. 2º- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento
a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGP yA
- Instituto Nacional de Semillas - INASE
Brasil:
- Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MAA
- Secretaria de
Desenvolvimento Rural - SDR
- Serviço Nacional de Proteção de Cultivares -
SNPC
Paraguay:
- Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Dirección de Semillas -
DISE
Uruguay:
- Instituto Nacional de Semillas - INASE
Art. 3º- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 22/X/98.
XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98
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