OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES N° 15/98 - Equivalencias de Denominaciones y/o Categorías de Semillas Botánicas


EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES Y/O CATEGORÍAS DE SEMILLAS BOTÁNICAS

 

VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión 6/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 3/98 del SGTNº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer equivalencias de denominaciones de clases y/o categorías de semillas botánicas.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1º- Aprobar las "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas", detalladas en cada columna del Cuadro que figura como Anexo, en sus versiones en espanol y portugués, y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

  • Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGP yA
  • Instituto Nacional de Semillas - INASE

Brasil:

  • Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MAA
  • Secretaria de Desenvolvimento Rural - SDR
  • Serviço Nacional de Proteção de Cultivares - SNPC

Paraguay:

  • Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Dirección de Semillas - DISE

Uruguay:

  • Instituto Nacional de Semillas - INASE

Art. 3º- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 22/X/98.


XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98