Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES N° 15/99 - Creación de la Comisión Sociolaboral
del MERCOSUR
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR firmada por
los Presidentes de los Estados Partes del Mercado Común del Sur en la reunión del Consejo del Mercado Común,
celebrada en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 20 de la Declaración Sociolaboral recomienda instituir una Comisión Sociolaboral, como órgano auxiliar del
Grupo Mercado Común, con el objeto de fomentar y acompañar la aplicación del instrumento.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 14, No. V del Protocolo de Ouro Preto, es función del Grupo Mercado
Común la creación de órganos auxiliares para coadyuvar al cumplimiento de sus
objetivos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Crear la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR como órgano tripartito, auxiliar del Grupo Mercado Común, que
tendrá carácter promocional y no sancionatorio, dotado de instancias nacionales y regional, con el objetivo de fomentar y
acompañar la aplicación de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR.
Art. 2 - La Comisión Sociolaboral del MERCOSUR elevará al Grupo Mercado Común una propuesta de su propio
Reglamento Interno y el de las Comisiones Nacionales.
Art. 3 - La Comisión Sociolaboral del MERCOSUR se integrará por un miembro titular y un alterno de cada uno de los tres
Sectores involucrados por cada Estado Parte del MERCOSUR.
XXXIII GMC - Asunción, 9/III/99
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