OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 16/92: Criterios para negociar con otros países de ALADI.


VISTO

El Tratado de Asunci�n suscrito el 26 de marzo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer las pautas a seguir respecto a los acuerdos que los pa�ses miembros del MERCOSUR mantienen con otros pa�ses de la ALADI;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE

Artículo 1. Convocar a una reuni�n de Coordinadores del Grupo Mercado Com�n, conjuntamente con los funcionarios gubernamentales de alto nivel, que tendr� por objeto la definici�n de criterios a ser aplicados por los Estados Partes en sus negociaciones con otros pa�ses de la ALADI.

Atículo 2. Establecer como pautas generales para la definici�n de tales criterios, las siguientes:

    a. Tomar especialmente en cuenta el Art�culo 8vo. b) del Tratado de Asunci�n.

    b. La vigencia de los acuerdos que en adelante cada Estado Parte suscriba con otros pa�ses de la ALADI no podr� extenderse m�s all� del 31 de diciembre de 1994.

    c. Las concesiones cuya vigencia se extienda m�s all� del 31/12/94, resultantes de acuerdos ya suscriptos, deber�n ser renegociadas a partir de la definici�n del arancel externo com�n y antes de la fecha indicada anteriormente.

    d. Las concesiones que se negocien, renegocien o renueven con anterioridad a la definici�n del arancel externo com�n como consecuencia de acuerdos ya suscriptos o que pudieran suscribirse, deber�n ajustarse a los procedimientos de negociaci�n indicados en los puntos precedentes.

    e. Sin perjuicio de la aplicaci�n de los criterios que en este marco se definan, los Estados Partes celebrar�n consultas entre s�, previo a la firma de los correspondientes acuerdos.

Artículo 3. La mencionada reuni�n deber� efectuarse el 14 y 15 de julio de 1992, en San Pablo.