Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 16/94: Identidad y calidad de caseinatos alimenticia.
VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91
del Consejo Mercado Común y las Resoluciones Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 2/94 AR del SGT Nº 3 "Normas Técnicas.
CONSIDERANDO:
- Que los Estados Partes acordaron fijar la Identidad y Calidad de los Caseinatos
Alimenticios destinados al consumo humano.
- Que la armonización de los reglamentos técnicos propenderá a eliminar los obstáculos
que generan las diferencias en los reglamentos técnicos nacionales, dando cumplimiento a
lo establecido por el Tratado de Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y
Calidad de los Caseinatos Alimenticios que figura en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2. Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la
comercialización de los Caseinatos Alimenticios que cumplan con lo establecido en el
Anexo de la presente Resolución.
Artículo 3. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución.
Artículo 4. Las Autoridades Competentes de los Estados Partes,
encargadas de la implementación de la presente Resolución serán:
Argentina:
- Ministerio de Salud y Acción Social
- Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
-Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca (Servicio Nacional de Sanidad Animal).
Brasil:
- Ministerio da Saúde
- Ministerio da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária
Paraguay:
- Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:
- Ministerio de Salud Pública
- Ministerio de Industria, Energía y Minería (Laboratorio Tecnológico del Uruguay)
- Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Artículo 5. La presente Resolución comenzará a regir a partir
del 30 de setiembre de 1994
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE CASEINATOS ALIMENTICIOS
1. ALCANCE
1.1. Objetivo.
Fijar la identidad y los requisitos mínimos de calidad que deberán obedecer los
caseinatos alimenticios destinados a consumo humano.
1.2. Ambito de aplicación.
El presente Reglamento se refiere a los caseinatos alimenticios comercializados en el
MERCOSUR.
2. DESCRIPCION
2.1. Definición.
Con el nombre de caseinato alimenticio, se entiende el producto obtenido por reacción de
la caseína alimenticia o la cuajada de caseína alimenticia fresca, con soluciones de
hidróxidos o sales alcalinas o alcalino-térreas, o de amonio de calidad alimentaria y
posterior lavado y secado, mediante procesos tecnológicamente adecuados.
2.2. Clasificación.
2.2.1. Según el procedimiento de secado se clasifican en:
2.2.1.1. Caseinato alimenticio desecado por pulverización o
"spray".
2.2.1.2. Caseinato alimenticio desecado en rodillos o "roller".
2.3. Designación (denominación de venta).
Se designará como Caseinato, seguido del catión adicionado y a continuación se
indicará el proceso de secado según la clasificación 2.2.
Por ejemplo:
Caseinato de calcio desecado por spray, caseinato de calcio desecado por roller, etc.
3. REFERENCIAS
APHA 1992, Cap. 24
CODEX ALIMENTARIUS, CAC/Vol.A 1985
FIL 20B: 1993
FIL 50B: 1985
FIL 73A: 1985
FIL 78B: 1980
FIL 90: 1979
FIL 93A: 1985
FIL 100B: 1991
FIL 106: 1982
FIL 107: 1982
FIL 115A: 1989
FIL 127A: 1988
FIL 138: 1986
4. COMPOSICION Y REQUISITOS
4.1 Composición
4.1.1 Ingredientes obligatorios
4.1.1.1 Caseína alimenticia o cuajada de caseína alimenticia fresca
4.1.1.2 Hidróxidos, carbonatos, fosfatos o citratos alcalinos o
alcalinotérreos o de amotino de calidad alimentaria
4.2 Requisitos
4.2.1 Características sensoriales
4.2.1.1 Aspecto Polvo libre de grumos y partículas duras.
4.2.1.2 Color Blanco o blanco amarillento.
4.2.1.3 Sabor y aroma
Sabor suave, característico, libre de sabores y olores extraños o desagradables.
4.2.2 Características físico químicas
Límite Método analítico
Materia grasa (%,m/m) máx. 2,0 FIL 127A:1988
Humedad (%,m/m) máx. 8,0 FIL 78B:1980
Proteína (%, m/m mín. 88,0 FIL 20B:1993 base seca)
pH máx. 7,5 FIL 115A:1989
Lactosa monohidrato (%, m/m) máx. 1,0 FIL 106: 1982
Cenizas (%, m/m) máx. 5,0 FIL 90:1979
Sedimento
(Partículas caseinato quemadas) "spray" máx. disco C FIL 107:1982
caseinato
"roller" máx. disco D FIL 107:1982
4.2.3 Acondicionamiento
Deberá ser envasada con materiales adecuados para las condiciones de almacenamiento
previstas y que confieran al producto una protección adecuada.
5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA /ELABORACION
No se acepta el uso de aditivos ni coadyuvantes.
6. CONTAMINANTES
Los contaminantes orgánicos e inorgánicos presentes no deben superar los límites
establecidos por el Reglamento MERCOSUR correspondiente.
7. HIGIENE
7.1 Consideraciones generales.
Las prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de acuerdo a lo que
se establece en el Código Internacional Recomendado de Prácticas. Principios Generales
de Higiene de los Alimentos (CAC/VOL A 1985).
7.2 Criterios macroscópicos y microscópicos.
Ausencia de cualquier tipo de impurezas o elementos extraños.
7.3 Criterios micro biológicos y tolerancias.
MICROORGANISMOS CRITERIO DE CATEGORIA METODO
ACEPTACION I.C.M.S.F. ANALISIS
Coliformes n=5 c=2 5 FIL 73A:1985 a 30°C/g m=10 M=100
Coliformes n=5 c=2 5 APHA 1992,
a 45° C/g m<3 M=10 Cap. 24(*)
Estafilococos
Coagulasa n=5 c=1 8 FIL 138:1986
positiva/g m=10 M=100
Salmonella n=5 c=0 10 FIL 93A:1985
spp/25g m=0
Aerobios mesóf. n=5 c=2 viables/q m=30000 M=100000 2 FIL 100B:1991
(*) Compendium of Methods for the Microbiological Examination of Foods
8. PESOS Y MEDIDAS
Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.
9. ROTULADO
9.1 Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.
9.2 Se designará como en "caseinato de...", según lo
establecido en 2.2 y 2.3.
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