Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO
COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 17/02: Modificación
de
la
Nomenclatura Común
del
MERCOSUR
y
su Correspondiente Arancel Externo Común
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de
Ouro Preto, las Decisiones Nos
7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 65/01 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la
Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común,
instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO
COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, que figuran como
Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes del
MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del día 01/07/2002.
XLVI
GMC – Buenos Aires, 20/VI/02
ANEXO
SITUACIÓN ANTERIOR |
RECOMENDACIÓN APROBADA |
NCM |
DESCRIPCIÓN |
AEC
% |
NCM |
DESCRIPCIÓN |
AEC
% |
8445.30.10
|
Retorcedoras
|
14BK
|
8445.30.10
|
Retorcedoras
|
0 BK
|
8525.30.90
8525.40.90
|
Las demás
Las demás
|
20
20 |
8525.30.30
8525.30.90
8525.40.20
8525.40.90 |
Las
demás para captar imágenes exclusivamente en el espectro infrarrojo con
longitud de onda superior o igual a 2 micrómetros pero inferior o igual a 14
micrómetros
Las demás
Las demás para captar
imágenes exclusivamente en el espectro infrarrojo con longitud de onda
superior o igual a 2 micrómetros pero inferior o igual a 14 micrómetros
Las demás |
0BK
20
0BK
20 |
|