OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 17/02: Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nos 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 01/07/2002.  

 XLVI GMC – Buenos Aires, 20/VI/02

 ANEXO

SITUACIÓN  ANTERIOR

RECOMENDACIÓN APROBADA

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

%

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

%

8445.30.10

 

 

Retorcedoras

 

 

14BK

 

 

8445.30.10

 

 

Retorcedoras

 

0 BK

 

 

8525.30.90

 

 

 

 
 

8525.40.90

 

 

Las demás

 

 

 

 
 

Las demás

 

20

 

 

 

 
 

20

8525.30.30
 

 
 

8525.30.90


 

8525.40.20

 
 

8525.40.90

Las demás para captar imágenes exclusivamente en el espectro infrarrojo con longitud de onda superior o igual a 2 micrómetros pero inferior o igual a 14 micrómetros


Las demás

 

Las demás para captar imágenes exclusivamente en el espectro infrarrojo con longitud de onda superior o igual a 2 micrómetros pero inferior o igual a 14 micrómetros

Las demás

 

 
 


0BK
20

 

 




0BK
20