OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 18/92: Tipificación de contenidos en alimentos envasados.


VISTO

El Tratado de Asunción suscrito el 26 de marzo de 1991, y la Recomendación Nro. 8 del Subgrupo de Trabajo Nro.3 -Normas Técnicas-, y

CONSIDERANDO:

Que en los distintos Estados Partes las condiciones de presentación de venta de los productos alimentarios en envases previos y cerrados difieren entre sí, obstaculizando a través de las diversas disposiciones vigentes los intercambios de los productos y que es necesario proceder a la aproximación de dichas disposiciones;

Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de posibilitar el libre intercambio de productos envasados;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la comercialización de los productos alimentarios envasados que cumplan con lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución, por motivos referentes a contenidos netos.

Artículo 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común.

Artículo 3. Lo establecido en el Artículo 1ro. de la presente Resolución, no se aplicará obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países.

Artículo 4. La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1ro. de enero de 1993.