Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 18/92: Tipificación de contenidos en alimentos envasados.
VISTO
El Tratado de Asunción suscrito el 26 de marzo de 1991,
y la Recomendación Nro. 8 del Subgrupo de Trabajo Nro.3
-Normas Técnicas-, y
CONSIDERANDO:
Que en los distintos Estados Partes las condiciones de
presentación de venta de los productos alimentarios en
envases previos y cerrados difieren entre sí, obstaculizando
a través de las diversas disposiciones vigentes los
intercambios de los productos y que es necesario proceder a
la aproximación de dichas disposiciones;
Que para tal fin, los Estados Partes han acordado
adecuar sus legislaciones, de modo de posibilitar el libre
intercambio de productos envasados;
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1. Los Estados Partes no podrán prohibir ni
restringir la comercialización de los productos alimentarios
envasados que cumplan con lo establecido en el Anexo I de la
presente Resolución, por motivos referentes a contenidos
netos.
Artículo 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución y
comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común.
Artículo 3. Lo establecido en el Artículo 1ro. de la
presente Resolución, no se aplicará obligatoriamente a los
alimentos envasados destinados a la exportación a terceros
países.
Artículo 4. La presente Resolución comenzará a regir a
partir del 1ro. de enero de 1993.
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