Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 18/96: Acciones puntuales en el ámbito arancelario
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado
Común y la Resolución Nº 7/95 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los planes de estabilidad económica adoptados en los países dle Mercosur pueden requerir acciones puntuales de corto plazo en el ámbito arancelario, con vigencia por tiempo limitado y carácter excepcional,
Que el Grupo Mercado Común ha examinado medidas conyuntuarles específicas de esta naturaleza solicitadas por el Gobierno brasileño
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE :
Artículo 1. Autorizar a la República Federativa del Brasil a aplicar, por un período de tres meses, las alícuotas arancelarias para
los productos que constan en el Anexo a la presente Resolución.
Artículo 2. Los demás Estados Partes, durante el período establecido en el artículo anterior, podrán aplicar las mismas alícuotas
arancelarias que constan en el Anexo a la presente Resolución.
Artículo 3.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 29 de abril de 1996.
CÓDIGO
DESCRIÇÃO T E C (%) PROPOSTA
BRASIL
2207.10.00 Álcool etílico não desnaturado, com teor alcoólico em volume igual ou superior a 80 % vol. 20 0
2207.20.10 Álcool etílico 20 0
2926.90.91 Adiponitrila (1,4-Dicianobutano) 12 2
3306.10.00 Dentifrícios 18 2
3306.90.00 Outros 18 2
3401.19.00 Outros 18 2
3401.20.90 Outros 18 2
5402.49.10 Elastoméricos 16 6
7612.90.19 Outros 16 2
8309.90.00 Outros 16 2
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