OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 18/96: Acciones puntuales en el ámbito arancelario


VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 7/95 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los planes de estabilidad económica adoptados en los países dle Mercosur pueden requerir acciones puntuales de corto plazo en el ámbito arancelario, con vigencia por tiempo limitado y carácter excepcional,

Que el Grupo Mercado Común ha examinado medidas conyuntuarles específicas de esta naturaleza solicitadas por el Gobierno brasileño

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE :

Artículo 1. Autorizar a la República Federativa del Brasil a aplicar, por un período de tres meses, las alícuotas arancelarias para los productos que constan en el Anexo a la presente Resolución.

Artículo 2. Los demás Estados Partes, durante el período establecido en el artículo anterior, podrán aplicar las mismas alícuotas arancelarias que constan en el Anexo a la presente Resolución.

Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 29 de abril de 1996.

CÓDIGO

DESCRIÇÃO T E C (%) PROPOSTA

BRASIL

2207.10.00 Álcool etílico não desnaturado, com teor alcoólico em volume igual ou superior a 80 % vol. 20 0

2207.20.10 Álcool etílico 20 0

2926.90.91 Adiponitrila (1,4-Dicianobutano) 12 2

3306.10.00 Dentifrícios 18 2

3306.90.00 Outros 18 2

3401.19.00 Outros 18 2

3401.20.90 Outros 18 2

5402.49.10 Elastoméricos 16 6

7612.90.19 Outros 16 2

8309.90.00 Outros 16 2