Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES N° 18/98 - Plan de Trabajo de la Comisión de
Seguridad de Productos Eléctricos del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos"
PLAN DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS
ELÉCTRICOS DEL SGT Nº 3 "REGLAMENTOS TÉCNICOS"
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
20/95 y 61/97 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº15/98 del SGT Nº 3
"Reglamentos Técnicos".
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar a los consumidores la seguridad en la utilización
del equipamiento eléctrico de baja tensión en condiciones previsibles o
normales de uso.
Que los Estados Partes deben velar por la adecuación de las normas así como que
las certificaciones respectivas sean extendidas por organismos de reconocida
competencia técnica de acuerdo a mecanismos aptos para tal fin e
internacionalmente adoptado.
Que se debe permitir sólo la libre circulación para el comercio de los
productos eléctricos que cumplan con los requisitos esenciales mencionados.
Que resulta conveniente la identificación mediante una marcación de los
productos con certificación de seguridad, para orientación de los consumidores.
Que los Estados Partes acordaron el contenido del Plan de Trabajo de la
Comisión de Seguridad de Productos Eléctricos.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Plan de Trabajo para la Comisión de Seguridad de Productos
Eléctricos en el ámbito del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos" que se
adjunta como Anexo a la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución, en sus versiones en espanol y portugués, entrará
en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.
XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98
ANEXO
PLAN DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS
1 - Definición de los Requisitos Esenciales de Seguridad Eléctrica para el
equipamiento de baja tensión.
2 - Convenir la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los Requisitos
Esenciales de Seguridad Eléctrica.
3 - Acordado el punto anterior, convenir el sistema que evidencie que el
producto eléctrico de baja tensión cumple con los requisitos esenciales de
seguridad eléctrica definidos en el primer punto.
4 - Acordar la normativa a aplicar en lo referente a las certificaciones y
acreditaciones.
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