OEA

  Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES N� 19/02: Reglamento T�cnico MERCOSUR de Veh�culos de la Categoria M3 para el Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera (�mnibus de Media y Larga Distancia


VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N� 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Com�n.

CONSIDERANDO:

Que los veh�culos automotores, deben cumplir una serie de requisitos t�cnicos en virtud de las respectivas legislaciones nacionales, inclusive los correspondientes a los Reglamentos T�cnicos MERCOSUR de Veh�culos de la Categor�a M3 para el Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera (�mnibus de Media y Larga Distancia);

Que los referidos requisitos difieren de un Estado Parte a otro, lo que crea obst�culos t�cnicos al intercambio comercial y a la libre circulaci�n de veh�culos, pudiendo eliminarse por medio de la adopci�n de los mismos requisitos t�cnicos por todos los Estados Partes en complementaci�n o en sustituci�n de sus legislaciones actuales;

Que, por lo tanto es preciso adoptar medidas destinadas al establecimiento progresivo de la integraci�n en las que est�n garantizadas la libre circulaci�n de bienes, servicios y los sectores productivos con una mayor fluidez;

Que para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre intercambio de veh�culos, sus partes y sus piezas.

 

EL GRUPO MERCADO COM�N

RESUELVE:

 

 Art. 1 - Aprobar el �Reglamento T�cnico MERCOSUR de Veh�culos de la Categor�a M3 para el Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera (�mnibus de Media y Larga Distancia)�, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resoluci�n.

 Art. 2 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n, a trav�s de los siguientes organismos:

 Argentina:      Secretar�a de Transporte

Secretar�a de Industria, Comercio y Miner�a

 Brasil:             Minist�rio da Justi�a

Conselho Nacional de Tr�nsito

Departamento Nacional de Tr�nsito

 Paraguay:      Ministerio de Obras P�blicas y Comunicaciones

Viceministerio de Transporte

 Uruguay:        Ministerio de Transporte y Obras P�blicas

Ministerio de Industria, Energ�a y Miner�a

  Art. 3 - El presente Reglamento T�cnico se aplicar� en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

  Art. 4 - Los Estados Partes no podr�n limitar o prohibir la libre circulaci�n, homologaci�n, certificaci�n, venta, importaci�n, comercializaci�n, licencia y registro, o uso de los veh�culos automotores que cumplan con lo dispuesto en esta Resoluci�n.

  Art. 5 - Todos los veh�culos de la Categor�a M3 para el Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera (�mnibus de Media y Larga Distancia), deben cumplir con los requisitos t�cnicos que se establecen en este Reglamento T�cnico.

 Art. 6 -  Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la presente Resoluci�n a sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes de 31/12/02.

 

XLVI GMC � Buenos Aires, 20/VI/02 

ANEXO

 

REGLAMENTO T�CNICO MERCOSUR DE VEH�CULOS DE LA CATEGOR�A M3 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA (�MNIBUS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA)

 

1.-            CLASIFICACI�N:

 Los veh�culos destinados al transporte automotor de pasajeros por carretera se clasificar�n de la siguiente forma:

 1.1.- Por su composici�n:

Simples: Constituidos por una (1) �nica unidad con motor propio y solidario.

Articulados:   Constituidos por dos (2) unidades r�gidas, debidamente acopladas que permitan comunicaci�n entre ellas. Por lo menos una (1) unidad deber� estar dotada de tracci�n.

 1.2.- Por las condiciones de utilizaci�n:

Convencional:           Tendr�n dos (2) filas de asientos dobles, de caracter�sticas est�ndar.

Diferencial:    Podr�n tener filas simples o dobles de asientos, con caracter�sticas de mayor confort, aire acondicionado y ba�o obligatorio.

 1.3.- Por el peso Bruto Total-PBT:

Livianos: Son aquellos clasificados en la categor�a M3 con PBT mayor a cinco y menor a diez (> 5 y <10) toneladas.

Medianos: Son aquellos clasificados en la categor�a M3 con PBT desde diez y menor a catorce (�10 y <14) toneladas.

Pesados:       Son aquellos clasificados en la categor�a M3 con PBT igual o mayor a catorce (> 14) toneladas.

 

2.-            CAPACIDAD DEL TRANSPORTE Y DISTRIBUCI�N DE LAS CARGAS

Para proyectos y dise�os de carrocer�as, la carga �til transportada, deber� ser considerada como la resultante de la aplicaci�n de los siguientes valores de referencia:

a)     Peso medio por pasajeros igual a setenta kilogramos (70 kg) considerado aplicado sobre el punto medio del asiento;

b)     El peso m�nimo del equipaje ser� igual a diez kilogramos (10 kg) por pasajero, cuyo valor resultante se aplicar� sobre el centro de gravedad del compartimiento de la bodega de portaequipajes.

Este peso m�nimo del equipaje podr� ser mayor siempre que las caracter�sticas del veh�culo lo permitan.

El volumen m�nimo de la bodega ser� igual a una d�cima de metro c�bico (0,1 m3) de bodega por cada pasajero. En el caso de veh�culos con motor central, queda a criterio de la autoridad competente aceptar un valor inferior a dicho volumen m�nimo establecido.

El procedimiento de c�lculo de cargas, espec�fico para veh�culos de transporte automotor de pasajeros por carretera, se aplicar� conforme al Acuerdo sobre �Pesos y Dimensiones�, aprobado en la segunda reuni�n de los Estados Parte  del Subgrupo T�cnico N� 5 - Transporte,  realizada entre los d�as 19 y 20 de junio de 1991 en la Ciudad de Asunci�n, Rep�blica del Paraguay, seg�n consta en el Acta de la XI� Reuni�n Ordinaria del SGT5.

c) Siempre deber� verse indicado el peso m�ximo admisible en el compartimiento de la bodega de portaequipajes. El peso m�ximo admisible del compartimiento del porta equipaje sumado al peso de los pasajeros, tripulaci�n y la tara del veh�culo, no podr� sobrepasar el peso m�ximo admitido (PBT declarado por el fabricante).

Los �mnibus simples deber�n estar proyectados y construidos de modo que el peso que act�e en el eje delantero sea igual o mayor al veinticinco por ciento (25%) del peso bruto total del veh�culo, en condiciones de cargas m�ximas.

3.- CARACTER�STICAS DEL CHASIS

a) Motor:

Deber� cumplir las condiciones ambientales y poseer relaci�n potencia l�quida/peso bruto total m�ximo igual o mayor a diez (> 10) cv/ton., medida conforme a la norma vigente en el MERCOSUR.  

b) Sistema de direcci�n:

Los �mnibus medianos y los pesados deber�n estar equipados con sistema de direcci�n asistida hidr�ulicamente, debiendo quedar asegurada la direcci�n del veh�culo (accionamiento mec�nico) ante fallas de sus sistemas hidr�ulicos.

c) Sistema de frenos:

Los �mnibus y micro�mnibus, deber�n estar dotados con sistema de frenos adecuados a su tama�o y peso, debiendo estar equipados con por lo menos dos (2) sistemas de frenos distintos: freno de servicio y freno de estacionamiento.

Se admitir� en forma optativa o, cuando condiciones especiales de uso as� lo exijan, la incorporaci�n de sistemas complementarios de �freno motor� o �freno en la transmisi�n�.

El freno de servicio de los veh�culos medianos y pesados deber� ser neum�tico.

El freno de servicio de los veh�culos livianos podr� ser neum�tico, hidroneum�tico o hidr�ulico.

Las caracter�sticas de los sistemas de frenos deber�n ajustarse a lo establecido en la RES. GMC N� 82/94.

d) Sistema el�ctrico:

El polo positivo, cuando pase por compartimientos met�licos, deber� estar protegido contra cortocircuitos (contacto a tierra) por revestimiento a prueba de agua y resistente a la corrosi�n.

La fijaci�n deber� estar protegida por recubrimientos resistentes a la corrosi�n y estar dispuestas de modo de no sufrir deterioros por contacto con partes m�viles. Los terminales de conexi�n deben estar dimensionados de forma de evitar recalentamiento.

La red de distribuci�n de la instalaci�n el�ctrica de las carrocer�as, deber� estar embutida, sus conductores estar�n suficientemente aislados y dimensionados para soportar las corrientes nominales exigidas para las luces y dem�s elementos el�ctricos.

La bater�a deber� estar colocada sobre soporte fijo o desmontable, firmemente sujeta, en compartimiento aislado, a una distancia no inferior a un (1) metro del tanque de combustible excepto que entre ambos exista alg�n elemento material que lo separe f�sicamente y que no permita el avance de llama. Tal compartimiento deber� estar ventilado y de f�cil acceso para el mantenimiento.

El sistema el�ctrico deber� contener un dispositivo de corte r�pido de energ�a.

e) Panel de instrumento y controles:

El panel de instrumentos deber� contar con el instrumental necesario para el total control del funcionamiento del veh�culo, conteniendo como m�nimo:

-         Od�metro

-         Indicador de velocidad

-         Indicadores de luz alta, de direcci�n y posici�n 

Todos los indicadores deber�n estar localizados de tal forma que permita adem�s la f�cil lectura (con ideogramas normalizados), su visualizaci�n debe ser directa desde la posici�n normal del conductor del veh�culo.

Los �mnibus, deber�n contar tambi�n con instrumental que permita a sus conductores el pleno conocimiento de las condiciones de funcionamiento del motor (presi�n de aceite, temperatura, presi�n del sistema neum�tico, nivel de combustible, sistema el�ctrico y otros).

f) Registrador instant�neo inalterable de velocidad y tiempo:

Los �mnibus, a efectos del control y de la investigaci�n en caso de accidentes u otros fines, deber�n estar equipados con un dispositivo que registre, sobre un documento durable, la velocidad, la distancia, el tiempo de recorrido y otras variables sobre su comportamiento, permitiendo asimismo, el control instant�neo sobre la circulaci�n en cualquier parte.

g) Embrague:

El embrague podr� ser accionado mediante sistema mec�nico, hidr�ulico u otro tipo de modalidad, siempre que resulte eficiente y presente un accionar suave y liviano.

La fuerza aplicada por el conductor, sobre el pedal de embrague, en la operaci�n de acople o desacople no deber� ser mayor a diecisiete kilogramos (17 kg.).

h) Caja de velocidades:

Los veh�culos podr�n estar equipados con caja de velocidad con cualquier cantidad de marchas hacia adelante, todas sincronizadas pudiendo exceptuarse la primera y una marcha atr�s.

Tambi�n se admitir� la colocaci�n de caja autom�tica para varias velocidades.

i) Ruedas y neum�ticos:

Los �mnibus deber�n, en relaci�n a las ruedas y neum�ticos, cumplir con la reglamentaci�n acordada en la RES. GMC N� 65/92. Como opcional podr�n estar equipados con aparatos de medici�n y control de presi�n de los neum�ticos con sistema de monitoreo en panel.

j) Sistema de escape de gases:

El ca�o de escape deber� estar en la extremidad de la parte trasera del �mnibus en la direcci�n del eje longitudinal del veh�culo, salvo por comprobados impedimentos de orden t�cnico.

4.- MODIFICACIONES DE CHASIS

Cualquier modificaci�n que altere las caracter�sticas originales de los chasis, podr� ser realizada por un tercero, en una de las siguientes condiciones:

a) Debidamente autorizada por el fabricante de chasis o por la autoridad competente;

b) Demostrando competencia t�cnica del proyecto, asumiendo integralmente la responsabilidad de la modificaci�n.

5. CARACTER�STICAS DE CARROCERIAS

Las dimensiones m�ximas, espec�ficas para los veh�culos de transporte automotor de pasajeros por carretera, ser�n las establecidas en el Acuerdo sobre �Pesos y Dimensiones�, aprobado en la segunda reuni�n de los Estados Partes del Subgrupo de Trabajo N� 5 - Transporte Terrestre del MERCOSUR, realizada entre los d�as 19 y 20 de junio de 1991 en la Ciudad de Asunci�n, Rep�blica del Paraguay, seg�n consta en el Acta de la XI� Reuni�n Ordinaria del SGT N� 5.

a) Voladizo trasero:

El voladizo trasero m�ximo, para �mnibus simples con motor trasero, medido entre el paragolpe trasero y el eje trasero, tendr� como m�ximo el sesenta y dos por ciento (62%) de las distancias entre ejes, delantero y trasero, medido en el centro de las ruedas.

En el caso espec�fico de �mnibus con motor delantero avanzado, situado totalmente delante del eje delantero, el voladizo trasero podr� alcanzar el setenta y uno por ciento (71%) de distancia entre ejes extremos.

Para �mnibus con motor central, situados entre los ejes, el voladizo trasero podr� alcanzar el sesenta y seis por ciento (66%) de la distancia entre ejes extremos.

b) Altura m�nima interior, en cualquier punto del corredor de tr�nsito de pasajeros, medida verticalmente del piso del veh�culo al revestimiento interior del techo: un metro con ochenta y cinco cent�metros (1,85 m).

c) El ancho m�nimo del pasillo interior de tr�nsito de pasajeros (incluidos los accesos a las puertas de ascenso y descenso), medido horizontalmente en cualquier punto de su recorrido, entre las partes interiores m�s salientes: treinta y cinco cent�metros (35 cm).

d) Altura m�xima de los paragolpes: cincuenta y cinco cent�metros (55 cm).

e) Los �mnibus deber�n tener por lo menos una puerta, de ascenso y descenso, en la parte delantera del costado derecho de la carrocer�a, con las siguientes dimensiones:

Altura m�nima medida desde el estribo hasta el marco superior: un metro con ochenta cent�metros (1,80 m);

Ancho m�nimo libre con la puerta abierta: sesenta cent�metros (60 cm).

Los aspectos principales a considerar en las carrocer�as son:

a) Estructura:

La estructura de la carrocer�a podr� estar constituida (formada o compuesta) de perfiles met�licos o cualquier otro material que ofrezca un similar resultado en cuanto a su resistencia y seguridad.

Cualquiera que sea el material utilizado en la estructura de la carrocer�a del veh�culo, las partes que la componen deber�n presentar s�lida fijaci�n entre s� a trav�s de la soldadura, de los remaches o de los tornillos, de modo de evitar ruidos y vibraciones del veh�culo, cuando se encuentre en movimiento, adem�s de garantizar a trav�s de los refuerzos necesarios, la resistencia suficiente para soportar en los puntos de concentraci�n de carga (apoyos soportes, uniones, aberturas, etc.) todo tipo de esfuerzo al que puedan estar sometidos.

Podr� ser admitida la sustituci�n del conjunto chasis-carrocer�a por una estructura autoportante. Dicha estructura deber� contar con igual o mejores caracter�sticas de solidez, resistencia y seguridad que las convencionales, obedeciendo siempre a las normas de este Reglamento.

5.1- CONDICIONES DE RESISTENCIA DE LA CARROCERIA FRENTE AL VUELCO

Las estructuras de carrocer�as deber�n cumplir las siguientes condiciones de resistencia:

a) Ser proyectadas para resistir una carga est�tica sobre el techo, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del peso m�ximo admisible para el chasis (PMAch), distribuido uniformemente a lo largo del mismo, durante cinco minutos (5 min.), sin experimentar deformaciones en ning�n punto, que superen los setenta mil�metros (70 mm.).

Para la realizaci�n de la prueba deber� adoptarse, como m�dulo experimental, el tramo de la estructura correspondiente al mayor paso de ventanillas que ella posea, con las respectivas prolongaciones hasta una distancia equivalente a la mitad del paso, a cada lado de los respectivos anillos de estructura o p�rticos, incluyendo todos los elementos estructurales de los laterales y del techo, desde el nivel del piso del veh�culo hasta la parte superior de la estructura (ver figura 1). El amarre de la estructura del piso, con la estructura lateral tratar� de reproducirse fielmente, pudi�ndose colocar, adem�s, un tubo o perfil de la misma secci�n por debajo de la estructura.

                                     Si las diagonales del antepecho de las ventanillas no poseen estructura (parante) intermedia, en el centro de los pasos ser� colocada una (1), de la altura del correspondiente antepecho, para soldar en �ste, la intersecci�n de la diagonal.

La carga sobre el m�dulo experimental se determinar� multiplicando el peso m�ximo admisible del chasis (PMAch) por cinco d�cimas (0,5) y por dos (2) veces el paso de las ventanillas (Pmax) y dividiendo el valor hallado por la longitud total de la carrocer�a (Lt).

                

                 C  =   PMAch x 0,5 x 2Pmax

                            Lt

La carga se aplicar� directamente por medio de chapas de acero de fino espesor (m�ximo de 2 mm.), en forma transversal al m�dulo, sobre los arcos de cada anillo de la estructura, dividida en dos(2) partes iguales. La longitud de las chapas ser� tal que abarque el ancho total del techo del m�dulo.

b) Los anillos de estructura o p�rticos deben estar dise�ados, adem�s, para soportar como m�nimo, una carga est�tica horizontal igual al quince por ciento (15%) del peso m�ximo admisible del chasis (PMAch), distribuida uniformemente sobre cada uno de ellos, aplicada a la altura del dintel longitudinal del lateral con el techo, sobre la ventanilla, sin que el mismo sufra un desplazamiento horizontal mayor a ciento cuarenta mil�metros (140 mm). La carga deber� mantenerse aplicada durante un intervalo de tiempo no inferior a cinco minutos (5�).

Adopt�ndose el m�dulo anterior, la carga lateral se aplicar� a trav�s de una estructura secundaria colocada en el centro del m�dulo y soldada sobre los tubos o m�nsula de la estructura. Con mecanismos neum�ticos, hidr�ulicos o con pesos suspendidos, desde la estructura secundaria en el centro del m�dulo, se realizar� una fuerza de tracci�n horizontal, sobre el dintel en la uni�n con cada uno de los dos (2) parantes de cualquier lateral. El valor de la fuerza lateral sobre cada parante ser� igual al valor que resulte de multiplicar el peso m�ximo admisible del chasis (PMAch) por quince cent�simas (0,15) y dividirlo por el n�mero de p�rticos formados por los arcos de techo con los parantes (el frente y la cola se considerar�n dos (2) p�rticos m�s).

   T  =  PMAch       x   0,15

             N� de p�rticos

Todas estas exigencias tendr�n que ser certificadas, por parte del fabricante, mediante ensayos controlados por la autoridad competente, la que a su vez emitir� el documento espec�fico en el que constar�n todos los valores registrados en los ensayos. Tal documento oficial, deber� estar a disposici�n de las dem�s autoridades de los Estados Partes.

5.2.- CONDICIONES DE RESISTENCIA FRENTE A LOS IMPACTOS FRONTALES

Los veh�culos de transporte automotor de pasajeros por carretera, deber�n tener en el frente, desde el nivel de la plataforma del conductor y a la altura del borde superior de su asiento (medida m�nima de 400 mm), una chapa de acero de espesor m�nimo de dos mil�metros (2 mm) (tipo BWG N� 14) o de condiciones de resistencia equivalente, unida adecuadamente a los travesa�os superior e inferior de los parantes izquierdo y derecho de uni�n entre el frente y ambos laterales.

Las aberturas para puertas de inspecci�n, letreros de destino, alojamiento de luces, limpiaparabrisas, etc., no podr�n superar el veinticinco por ciento (25 %) de la superficie total a proteger, debiendo, dichas aberturas, ser convenientemente reforzadas.

La chapa en cuesti�n podr� ser colocada interna o externamente a la estructura frontal, y el travesa�o inferior de la mencionada estructura deber� fijarse convenientemente a los largueros o la estructura delantera del chasis.

La protecci�n frontal en los veh�culos dotados de motor delantero, podr� ser instalada solamente sobre la parte frontal izquierda, lado del conductor, fijada convenientemente a uno de los largueros del chasis, o estructura equivalente, cuando razones de orden constructivo impidan la colocaci�n total en el frente del veh�culo.

Cuando disposiciones constructivas no permitan la colocaci�n de la chapa de acero, en las condiciones y en la forma arriba indicadas, el fabricante deber� certificar el veh�culo, mediante el ensayo de p�ndulo, en la condici�n de resistencia m�nima del frente de la carrocer�a, de acuerdo con lo siguiente:

a) El m�dulo para el ensayo estar� compuesto por la estructura delantera, el anillo resistente inmediato a los elementos de uni�n entre ambos, que forman parte integral de la carrocer�a a ensayar (prototipo de ensayo). Para el caso de carrocer�as autoportantes, el m�dulo se extender� hasta el primer elemento resistente transversal, posterior al lugar destinado al conductor.

b) Fijaci�n del m�dulo: El m�dulo deber� estar fijado de forma tal que pueda evitarse cualquier movimiento del conjunto, debiendo todos los movimientos corresponder a deformaciones y/o roturas en el m�dulo y en sus fijaciones.

La estructura de la carrocer�a, para los veh�culos con chasis independientes, deber� estar fijada al chasis a trav�s de sus componentes originales de base, y del chasis propiamente dicho, fijo al m�dulo de ensayo.

c) Dispositivo de ensayo: El dispositivo de ensayo deber� estar compuesto de un p�ndulo, con el menor coeficiente de rozamiento posible en sus articulaciones, que sea solidario al dispositivo de fijaci�n del m�dulo y que en su recorrido, el p�ndulo intercepte al m�dulo frontalmente. El impacto deber� ocurrir sobre la vertical del p�ndulo, con un m�ximo de tres grados sexagesimales (3�) de variaci�n, anterior a la l�nea vertical. La distancia del p�ndulo al �rea de impacto deber� ser de cuatro mil quinientos mil�metros a cinco mil mil�metros (4500 a 5000 mm), la masa de mil kilogramos (1000 kg), con un �rea plana de impacto de setecientos mil�metros por setecientos mil�metros (700 mm. x 700 mm.).

d) Impacto: El impacto ocurrir� entre los puntos indicados seguidamente en el centro de la cara de impacto de la masa del p�ndulo.

d.1)    Puntos de impactos:

d.1.1) Coordenada transversal, coincidente con el eje del volante del veh�culo, a una distancia entre ciento cincuenta mil�metros y doscientos mil�metros (150 y 200 mm.) del revestimiento del piso del puesto del conductor.

d.1.2) El punto sim�trico entre d.1.1) y el eje vertical.

e) M�todo de ensayo: La masa del p�ndulo deber� elevarse a una altura de dos mil mil�metros (2.000 mm), en la direcci�n de su trayectoria normal, a partir de su punto de impacto. En la ca�da libre, la masa pendular impactar� en el punto d.1.1) y posteriormente d.1.2), en ambos casos, su trayectoria deber� ser paralela al plano longitudinal del veh�culo.

f) Resultado del ensayo: Despu�s de efectuados los dos (2) impactos, ning�n punto de la estructura ensayada del veh�culo podr� sufrir deformaci�n longitudinal permanente superior a doscientos mil�metros (200 mm). Dichas deformaciones ser�n medidas a partir de una referencia solidaria al dispositivo de ensayo.

5.3.- CONDICIONES DE RESISTENCIA FRENTE A LOS IMPACTOS DE LA PARTE LATERAL IZQUIERDA

Para protecci�n contra impactos en el lateral izquierdo, deber� colocarse en sentido longitudinal, a partir del nivel del solado (revestimiento del piso) de fijaci�n de los asientos y hasta una altura no inferior a doscientos cincuenta mil�metros (250 mm), una chapa de acero de dos mil�metros (2 mm.) de espesor m�nimo (tipo BWG N� 14) o de condiciones de resistencia similares, soldada al travesa�o inferior del lateral o travesa�o del solado al soporte delantero de la primera fila de asientos y al soporte trasero de la �ltima fila de asientos y a cada uno de los soportes y travesa�os en la zona del antepecho de las respectivas ventanillas. Cuando los asientos se instalen tambi�n en el panel lateral, por fijaciones del tipo fusible, la chapa de acero de dos mil�metros (2 mm.) deber� estar firmemente soldada al perfil de fijaci�n de los asientos.

En lugar de esta protecci�n, definida como TRAVESA�O ESTRUCTURAL DEL LATERAL IZQUIERDO, podr� instalarse una chapa externa o interna de acero de un mil�metro con veinticinco cent�simas de mil�metro (1,25 mm) de espesor y de quinientos mil�metros (500 mm.) de altura, soldada conforme a las especificaciones citadas.

6.- PISO

La superficie del pasillo central y de los accesos a las puertas de ascenso y descenso, deber�n tener caracter�sticas antideslizantes.

El �rea destinada a los asientos podr� estar a un nivel m�s elevado que el del piso del pasillo de tr�nsito interno para pasajeros, hasta treinta y tres cent�metros (33 cm).

En los veh�culos, en el caso que existan desniveles en el pasillo de tr�nsito interno para pasajeros, deber� accederse mediante rampas o hasta tres (3) escalones con las siguientes caracter�sticas:

- Escalones:  altura m�xima veinte cent�metros (20 cm) con profundidad m�nima de veinticinco cent�metros (25 cm)

- Rampa: inclinaci�n m�xima del veinte por ciento (20%) cuando no existan escalones en el pasillo, del quince por ciento (15%) en el caso que existan.

Siempre deber� evitarse, que los bordes de los escalones existentes en el pasillo de tr�nsito de pasajeros se sit�en en las zonas entre asientos o entre otros asientos y mamparas.

7.- CAJA DE ESCALONES Y ESTRIBOS:

Las cajas de los escalones de las puertas de ascenso y descenso no presentar�n caracter�sticas espec�ficas en cuanto a su forma y dimensiones, lo mismo ocurrir� con los estribos y los escalones. Estos, adem�s de ser resistentes y de tener superficies antideslizantes, deber�n obedecer a formas y dimensiones que admitan, en su superficie horizontal, la inscripci�n de un semic�rculo de di�metro m�nimo de cuarenta y dos cent�metros (42 cm) y perpendicular a la direcci�n de ascenso y descenso. La proyecci�n del borde del escal�n superior sobre la superficie del inferior no podr� invadir el �rea de dicho semic�rculo.

La altura m�xima medida desde el nivel del suelo hasta el escal�n inferior, deber� ser de cuarenta cent�metros (40 cm), permiti�ndose para esto el uso del escal�n retr�ctil.

La altura m�xima de los escalones consecutivos, ser� de treinta y tres cent�metros (33 cm).

8.- CARACTER�STICAS Y DISPOSITIVOS DE ACCIONAMIENTO DE PUERTAS

La puertas, en los veh�culos de transporte de pasajeros, deber�n cubrir totalmente los estribos cuando est�n cerradas y, por lo tanto, �stos no podr�n sobresalir de la l�nea de la carrocer�a. Sus mitades superiores podr�n seguir la l�nea del frente del veh�culo o la inclinaci�n de los parantes de las ventanillas laterales.

El accionamiento de las puertas, en los veh�culos, deber� efectuarse desde el puesto del conductor, a trav�s de sistemas manuales (mec�nicos) y/o servo mec�nicos (hidr�ulico, neum�tico, el�ctrico, etc.).

Las puertas accionadas por cualquier sistema, que no sea manual, deber�n contar con un dispositivo que permita abrirlas manualmente desde el interior en caso de emergencia. Dicho dispositivo deber� estar al alcance de los pasajeros, en las proximidades de las puertas de ascenso y descenso, debidamente protegido para evitar su accionamiento accidental. Los dispositivos de liberaci�n de puertas deber�n tener una leyenda que permita identificarlos.

9.- VENTANILLAS

Los paneles laterales de la carrocer�a y las partes superiores de las puertas (de ascenso, descenso y de emergencia), en los veh�culos, deber�n estar dotados de ventanillas ubicadas en la zona de los asientos.

Se entender� por �ventanilla lateral� toda superficie de vidrio, fijo o m�vil, sujeta a un soporte que sirve de marco de la misma, ubicada en los costados del veh�culo, entre el antepecho del lateral de la carrocer�a y su dintel o uni�n del techo con el lateral.

Las ventanillas tendr�n, como medidas m�nimas, las siguientes dimensiones:

Dobles:   un metro con treinta cent�metros (1,30 m) de largo por sesenta cent�metros (60 cm) de alto. Dicho largo podr� reducirse a un metro con diez cent�metros (1,10 m) cuando su alto fuera de ochenta cent�metros (80 cm). Es importante se�alar que la suma de estas dimensiones, largo y alto, no ser� inferior a un metro con noventa cent�metros (1,90 m).

Simples: sesenta cent�metros (60 cm) de largo por sesenta cent�metros (60 cm) de alto.

La altura m�nima del marco inferior de la parte m�vil de las ventanillas medido a partir del nivel del piso del veh�culo sobre el que est�n fijados los asientos, ser� de setenta cent�metros (70 cm), con excepci�n de los asientos fijados al pasaruedas.

Los veh�culos de pasajeros de carretera, tendr�n cubiertas sus ventanillas con vidrios de seguridad, exigencia �sta extensiva a los vidrios traseros, encuadrados seg�n la norma MERCOSUR RES. GMC N� 26/93.

Los dispositivos de accionamiento no deber�n presentar dificultad o exigir gran esfuerzo a los pasajeros para su utilizaci�n, ser�n simples, seguros, de accionamiento sensible y no presentar�n riesgo de peligrosidad.

Todas las ventanillas estar�n provistas de cortinas o de otro dispositivo de protecci�n solar.

En el caso que posean ventanillas con vidrios m�viles, su altura no podr� ser inferior a veinticinco cent�metros(25 cm) y al estar abiertos, deber�n proporcionar una superficie libre no inferior a cuatro mil cent�metros cuadrados (4.000 cm2) para todo el veh�culo, distribuida proporcionalmente entre todas las ventanillas.

Los veh�culos equipados con sistema de aire refrigerado o aire acondicionado, podr�n tener ventanillas fijas o m�viles de cualquier dimensi�n.

10.- SALIDAS DE EMERGENCIA

Las salidas de emergencia de los �mnibus, deber�n permitir una r�pida y segura evacuaci�n de la totalidad de los pasajeros y del personal de abordo y observar las siguientes premisas:

-           Permitir la salida de todas las personas del �mnibus en caso de choque o vuelco.

-           La abertura de las salidas de emergencias podr�n permitir su apertura a�n cuando la estructura del �mnibus haya sufrido deformaciones.

-           Cuando las ventanillas posean sistemas para destrucci�n de los vidrios, deber�n contar con martillos de masa suficiente para romperlos, con indicaciones claras para su utilizaci�n.

-           Los sistemas de accionamiento deber�n poder ser operados en forma f�cil y r�pida.

-           Los pasajeros deber�n estar informados preventivamente acerca de los medios de acci�n a seguir en caso de emergencia.

Todos los �mnibus tendr�n como m�nimo dos (2) ventanillas dobles por cada lateral, las que deber�n funcionar obligatoriamente como salidas de emergencia. Dichas ventanillas, adem�s, no podr�n ser contiguas, debiendo estar proporcionalmente distribuida su ubicaci�n de forma de permitir, en caso de ser necesario, la utilizaci�n de cada una por un n�mero aproximadamente igual de pasajeros.

Las referidas ventanillas, de vidrios fijos o m�viles, deber�n estar dotadas de mecanismos de apertura de tipo expulsable hacia el exterior, volcable o de vidrios destruibles.

Las ventanillas de emergencia, una vez accionado su mecanismo de funcionamiento (expulsable, de vidrios destruibles, volcable), deber�n ofrecer una abertura de forma rectangular de un metro con treinta cent�metros (1,30 m) de largo por sesenta centimetros (60 cm) de alto, como medidas m�nimas. El largo de esta abertura podr� reducirse a un metro con diez cent�metros (1,10 m) siempre que su altura alcance a ochenta cent�metros (80 cm), de manera que la suma de ambas medidas no sea inferior a un metro con noventa cent�metros (1,90 m).

La forma geom�trica de la abertura de emergencia no debe ser obligatoriamente rectangular. Igualmente, cualquiera sea su formato deber� garantizar la inscripci�n de un rect�ngulo de las dimensiones establecidas precedentemente.

En el techo del �mnibus deber� haber, con car�cter obligatorio, por lo menos dos (2) aberturas para salidas de emergencia cuya secci�n �til ser� de la forma y las dimensiones tales que permitan inscribir un rect�ngulo de �rea igual a dos d�cimas de metro cuadrado (0,2 m2), con un lado de largo m�nimo igual a cuarenta y tres cent�metros (43 cm).

La cubierta, tapa o cerramiento de las aberturas destinadas a salidas de emergencia (volcable, expulsable o de vidrios destruibles), nunca podr�, despu�s de ser accionada, dejar la abertura resultante ocupada por componentes, de ninguna naturaleza, que puedan llegar a interferir u obstruir el libre pasaje por la misma.

Las salidas de emergencia de los �mnibus, en ning�n caso podr�n estar ubicadas dentro de los compartimientos destinados a bar, ba�o o en la cabina del personal de abordo.

11.- DISPOSITIVO DE DESTRUCCI�N - MARTILLO DE SEGURIDAD

Adem�s de lo establecido en el �tem 10, respecto al sistema de apertura de las ventanillas de emergencia, en los casos de vidrios destruibles, vidrio templado, deber�n llevar martillos de seguridad que posean las caracter�sticas indicadas m�s adelante. Los veh�culos con vidrios fijos o m�viles, estar�n dotados de dicho dispositivo en correspondencia con cada salida de emergencia.

- Material: acero SAE 1010 � 1020;

- Peso m�nimo: doscientos noventa y cinco gramos (295 gr);

Dimensiones:

- Largo total: doscientos veinte mil�metros (220 mm.);

- Mazo: di�metro entre veintidos mil�metros con cinco decimas (22,5 mm.) a veinticinco mil�metros (25 mm.), puntiagudo, tratado t�rmicamente con la finalidad de partir los vidrios con facilidad;

- Mango: doce mil�metros (12 mm.) de di�metro;

El mango deber� poseer una superficie antideslizante, preferentemente moleteado, en el extremo inferior.

- La uni�n entre el mango y el mazo debe ser del tipo de ajuste mec�nico y con uni�n firme por soldadura (Ver figura 2).

 

Estos dispositivos, para destrucci�n de vidrios, deber�n estar ubicados en las proximidades de las ventanillas de emergencia, en lugares visibles y de f�cil acceso y al alcance de los pasajeros de los �mnibus. Tambi�n deber�n estar instalados con caracter�sticas tales que, adem�s de no ofrecer ninguna dificultad para su utilizaci�n, impida su accionamiento accidental o involuntario desde el interior del veh�culo.

12.- PORTAEQUIPAJES Y PORTAPAQUETES

Todos los �mnibus estar�n dotados en su interior de portapaquetes, en forma de estantes, en correspondencia con ambos paneles laterales del veh�culo destinados a la colocaci�n de bultos peque�os y livianos.

La profundidad m�xima del mismo, estar� medida horizontalmente y en sentido perpendicular al panel lateral de la carrocer�a, desde dicho panel y hasta el borde m�s saliente del portapaquetes. Deber� tener como m�ximo setenta y cinco cent�metros (75 cm).

Los portapaquetes deber�n estar dotados de bordes o inclinaci�n hacia el interior del mismo, que evite la ca�da de paquetes durante la marcha normal del veh�culo.

La altura de los portapaquetes, medida desde el piso de fijaci�n de los asientos hasta su parte m�s baja, no deber� ser menor a un metro con treinta y cinco cent�metros (1,35 m) y en los �mnibus de doble piso no deber� ser menor a un metro con treinta cent�metros (1,30 m).

Los �mnibus deber�n disponer de compartimientos cerrados, por separado, con acceso por la parte externa del veh�culo, para el transporte del equipaje de los pasajeros. El volumen m�nimo de los portaequipajes ser� el que resulte de considerar un coeficiente de ocupaci�n promedio igual a una decima de metro c�bico (0,1 m3), por pasajero sentado.

Los portaequipajes deber�n ser herm�ticos y de caracter�sticas constructivas tales, que impidan la entrada de polvo, agua, gases provenientes de la combusti�n, etc. Las puertas de acceso deben tambi�n estar equipadas con dispositivos de seguridad que eviten su apertura accidental durante la marcha del veh�culo.

Los elementos auxiliares del veh�culo como rueda de auxilio, herramientas, etc., deber�n colocarse por separado del equipaje de los pasajeros. Si eventualmente estos componentes estuvieran en el interior del portaequipajes, �ste deber� portar un panel divisorio que impida el contacto con el equipaje.

13.-  AISLACI�N Y REVESTIMIENTO INTERIOR

Todos los �mnibus, cualquiera sea el tipo de servicio al que est�n afectados, deber�n poseer, en el interior del techo, en las paredes laterales, frontal y posterior de la carrocer�a y en el compartimiento destinado al alojamiento del motor, un sistema de aislamiento ac�stico y t�rmico de caracter�sticas de baja combustibilidad o retardadores de llama.

El nivel de ruido medido a una altura de un metro veinte con cent�metros (1,20 m) sobre el nivel del piso del veh�culo, en la posici�n del asiento del conductor, no podr� exceder:

-           Con el veh�culo detenido y motor regulando: setenta y cinco decibeles A (75 dB (A));

-           Con el veh�culo detenido y motor girando a tres cuartas (3/4) partes del n�mero m�ximo de revoluciones por minuto (rpm): ochenta y cinco decibeles A (85 dB (A));

Ambas mediciones se efectuar�n con todas las puertas y ventanillas cerradas y con un nivel de ruido exterior inferior a sesenta decibeles A (60 dB (A)).

Con el motor funcionando a tres cuartas (3/4) partes del n�mero m�ximo de revoluciones por minuto (rpm), deber� asegurarse un nivel m�ximo de ruido interior de ochenta y ocho decibeles A (88 dB (A)), a un metro veinte cent�metros (1,20 m) respecto del nivel del piso del pasillo de circulaci�n interna, en cualquier punto de su extensi�n.

14.- INFLAMABILIDAD DE LOS MATERIALES DESTINADOS A SER UTILIZADOS EN EL INTERIOR DE LOS VEH�CULOS AUTOMOTORES

Deber�n cumplir con los requisitos armonizados en el MERCOSUR.

15.- ASIENTOS

Los asientos para los pasajeros en los �mnibus deber�n estar ubicados seg�n el eje longitudinal del veh�culo en el sentido de marcha y/o viceversa, excepto aquellos que formen parte de un sal�n de estar y no sean de uso obligatorio para los pasajeros.

 Los veh�culos convencionales poseer�n dos (2) hileras de asientos dobles, de las siguientes caracter�sticas y dimensiones m�nimas:

Profundidad de la banqueta del asiento: cuarenta y dos cent�metros (42 cm);

Ancho libre de la banqueta del asiento: cuarenta y cinco cent�metros (45 cm);

Distancia libre entre el respaldo de asientos, con ambos en posici�n normal, a la altura de la banqueta entre la parte anterior de uno y la posterior del de adelante, en el sentido longitudinal del veh�culo a nivel superior y en el centro de la banqueta: setenta y cinco cent�metros (75 cm);

Altura del borde superior de la banqueta al piso del veh�culo donde est� fijado el asiento: m�ximo de cuarenta y ocho cent�metros (48 cm) y m�nimo de cuarenta cent�metros (40 cm);

Posiciones de reclinaci�n m�nima: dos (2), con un �ngulo m�nimo de treinta grados sexagesimales (30�);

Altura del respaldo de la banqueta: setenta cent�metros (70 cm);

Distancia entre banquetas de asientos enfrentados: sesenta cent�metros (60 cm);

Las banquetas ubicadas inmediatamente al lado del pasillo interior del �mnibus, deber�n poseer apoyabrazos;

Las banquetas de los asientos deber�n estar acolchados y tapizados;

La superposici�n m�xima del respaldo, en relaci�n a la banqueta del asiento inmediatamente posterior: cinco cent�metros (5 cm).

Los �mnibus no convencionales, o sea diferenciales, podr�n tener filas simples o dobles de asientos con las siguientes caracter�sticas y dimensiones m�nimas:

 

-           Profundidad de la banqueta del asiento: cuarenta y cinco cent�metros (45 cm);

-           Ancho libre de banqueta para asiento doble: cuarenta y cinco cent�metros (45 cm);

-           Ancho libre de banqueta para asiento simple: cincuenta cent�metros (50 cm);

-           Distancia libre entre los respaldos de las banquetas, en posici�n normal, a la altura de la banqueta entre la parte anterior de uno y la posterior del de adelante, en el sentido longitudinal del veh�culo en  el nivel superior y en el centro de la banqueta: ochenta cent�metros (80 cm);

-           Posiciones de reclinaci�n m�nima: tres (3), con un �ngulo m�nimo de cuarenta grados sexagesimales (40�);

-           Altura del respaldo de la banqueta: setenta cent�metros (70 cm);

-           Distancia entre banquetas de asientos enfrentados: setenta cent�metros (70 cm);

-           Las banquetas deber�n estar dotadas de apoyabrazos a ambos lados;

-           Los asientos de las banquetas deber�n estar acolchados y tapizados con tejido o pl�stico;

-           Las banquetas podr�n tener incorporados apoyapies;

-           Altura del borde superior de la banqueta al piso del veh�culo donde est�n fijadas las banquetas: m�ximo de cuarenta y ocho cent�metros (48 cm) y m�nimo de cuarenta cent�metros (40 cm).

Los apoyapies indicados precedentemente, cuando est�n incorporados a las banquetas, tanto simple como dobles, deber�n ser del tipo rebatible y que no molesten al pasajero que no desee utilizarlo.

La identificaci�n de las banquetas ser� a trav�s de n�meros naturales y/o letras excluy�ndose las del conductor, acompa�ante y de los dem�s integrantes del personal de abordo, cuando les corresponda.

El n�mero correspondiente a cada banqueta podr� estar colocado en la parte superior del respaldo de las poltronas o en los apoyabrazos. Tambi�n, estos n�meros identificadores de las banquetas podr�n estar colocados, para mejor visibilidad, sobre las ventanillas o en los portapaquetes. En este caso, adem�s de los n�meros, deber� constar obligatoriamente, las identificaciones correspondientes para las banquetas colocadas junto a las ventanillas y al pasillo.

En la parte posterior de los respaldos podr�n tener colocadas mesitas, individuales y rebatibles, que no excedan el ancho del respectivo respaldo.

Los veh�culos ejecutivos deber�n poseer un paso entre asientos m�nimo, distancia medida entre puntos hom�logos, de: un metro con catorce cent�metros (1,14 m), y tendr�n como m�ximo tres (3) hileras de asientos.

15.1.- ASIENTO PARA EL CONDUCTOR

En los �mnibus de media y larga distancia, el asiento del conductor deber� observar las exigencias del dise�o y estar colocado de manera que le permita, sentado normalmente y en posici�n correcta, operar con la comodidad necesaria todos los comandos del veh�culo para su maniobra. Asimismo, sin dificultades ni esfuerzo, tener plenas condiciones para, adem�s de accionar los mecanismos de se�alizaci�n ac�stica o luminosa, poder observar, en su totalidad, el panel de instrumentos para el control de funcionamiento del veh�culo. La ubicaci�n del asiento evitar�, igualmente, que el conductor sea molestado por la proximidad o desplazamiento de los pasajeros en el veh�culo.

Tambi�n, por motivos de seguridad, no estar�n permitidos en el respaldo del asiento destinado al conductor, que sobresalgan componentes o accesorios que puedan ofrecer alg�n riesgo de peligro para los pasajeros.

El asiento del conductor, sin apoyabrazos y desplazable s�lo en los sentidos horizontal y vertical, tendr� las siguientes dimensiones m�nimas:

-           Ancho: cuarenta y cinco cent�metros (45 cm);

-           Profundidad: cuarenta cent�metros (40 cm);

-           Altura m�nima del respaldo (sin apoyacabezas): cincuenta cent�metros (50 cm).

El proyecto/dise�o del asiento del conductor debe ser ergon�mico, esto es, adecuado a lo que se determine por el an�lisis fisiol�gico de cada movimiento t�pico del conductor, respetando los principios biomec�nicos. Adem�s, debe permitir al conductos regular la posici�n mediante ajustes horizontales y verticales del mismo.

Tambi�n, dicho asiento deber� poseer amortiguaci�n, condici�n que deber� garantizarse con un sistema de amortiguaci�n y de suspensi�n propia y regulable, de caracter�sticas neum�ticas o similares.

Tanto el anclaje como la rigidez estructural del asiento del conductor ser�n las adecuadas para la correcta ubicaci�n del cintur�n de seguridad.

16.- ACCESORIOS

a) Parabrisas:

Los parabrisas, en los �mnibus, ser�n de vidrio de seguridad laminado conforme a la norma establecida en la RES. GMC N� 26/93. Deber�n tambi�n, estar equipados con un dispositivo que permita el lavado del parabrisas estando en funcionamiento el sistema limpiaparabrisas, que es obligatorio.

b) Mamparas:

En los �mnibus ser�n colocadas mamparas de protecci�n para los pasajeros, delante de las banquetas situadas detr�s del asiento del conductor y delante de las ubicadas inmediatamente despu�s de las cajas de escalones. En la mampara ubicada en las proximidades de la caja de escalones podr�n colocarse pasamanos.

Las mamparas deber�n tener las siguientes dimensiones m�nimas:

-           Distancia m�nima de las banquetas a la mampara: treinta y tres cent�metros (33 cm);

-           Altura desde el piso de fijaci�n de las banquetas: sesenta cent�metros (60 cm);

-           El ancho de la mampara tendr� como m�nimo cuarenta cent�metros (40 cm) para la ubicada detr�s del asiento del conductor y cubrir� en todos los casos, la profundidad total de la caja de escalones.

c) Cinturones de Seguridad:

Deber�n cumplir con las exigencias establecidas en las normas MERCOSUR RES. GMC N� 27/94.

La fijaci�n al piso del veh�culo, de las banquetas con los cinturones de seguridad, fijos a su estructura, debe estar dise�ada de forma tal que su capacidad resistente sea, como m�nimo, igual a la exigida para los anclajes y dem�s elementos de fijaci�n de estos cinturones de seguridad.

d) Equipo de auxilio y de seguridad:

Todos los �mnibus deber�n estar equipados con rueda de auxilio, herramientas y otros elementos necesarios, enunciados en la norma MERCOSUR RES. GMC N� 9/91.

Los �mnibus deber�n poseer matafuego y baliza que cumplan, como m�nimo, con los requisitos de fabricaci�n, mantenimiento y de control de carga peri�dico (del matafuego), de las normas establecidas en MERCOSUR (Para los Dispositivos de se�alizaci�n reflectiva de emergencia, ser� la norma MERCOSUR RES. GMC N� 37/94.

La ubicaci�n y fijaci�n de los matafuegos en los �mnibus, independientemente de la categor�a de veh�culo, deber�n cumplir con lo siguiente:

-           Los matafuegos deber�n ubicarse al alcance del personal de abordo, dentro del habit�culo;

-           El soporte de los matafuegos deber� ubicarse en un lugar que no represente un riesgo para el conductor, personal auxiliar o pasajeros, fij�ndose de forma tal que impida su desprendimiento de la estructura del habit�culo;

-                     El sistema de aseguramiento del matafuegos garantizar� su permanencia, a�n en caso de colisi�n o vuelco, permitiendo adem�s su f�cil liberaci�n cuando tenga que ser empleado, debiendo ser met�lico. Se prohibe usar el sistema de abrazadera el�stica para su sujeci�n.

17.- DISPOSICIONES GENERALES

a) Ventilaci�n:

Todos los �mnibus deber�n estar dotados de un sistema de ventilaci�n forzada de aire, calefaccionado o refrigerado, que funcione a�n estando el veh�culo detenido y que asegure una renovaci�n de aire, en su interior, por lo menos veinte (20) veces por hora.

La renovaci�n de aire deber� efectuarse uniformemente, por todo el interior del veh�culo, con sus puertas y ventanillas cerradas independientemente de la velocidad de marcha.

Independientemente del sistema de ventilaci�n utilizado, las bocas de admisi�n y de expulsi�n de aire deber�n estar equipadas con dispositivos que regulen su orientaci�n direccional. Obligatoriamente, una de cada tipo de las bocas deber� permanecer siempre abierta. En los casos que el equipamiento disponible contenga solamente dos (2) bocas, las mismas no podr�n cerrarse totalmente.

Las bocas deber�n ser dise�adas e instaladas de manera tal que puedan asegurar la debida ventilaci�n sin permitir la penetraci�n tanto de agua como de las emisiones gaseosas de combustible en el interior de los �mnibus.

b) Refrigeraci�n:

Los �mnibus dotados de equipamiento de refrigeraci�n, deber�n contar con la potencia suficiente para asegurar, en el interior del veh�culo, una diferencia de ocho grados celsius (8� C) en relaci�n a la temperatura exterior en las condiciones m�s severas posibles, evit�ndose simult�neamente, corrientes concentradas de aire fr�o.

La temperatura interior en los �mnibus, ser� verificada al nivel del techo, en toda su extensi�n, permitiendo ser graduado mediante el sistema de refrigeraci�n regulable.

Asimismo, la temperatura podr� ser controlada, por los pasajeros y personal de abordo, en todo momento, a trav�s del term�metro obligatoriamente, fijado en el interior del veh�culo, en un lugar adecuado y visible.

c) Calefacci�n:

Los �mnibus podr�n estar equipados de cualquier sistema de calefacci�n, excepto los que funcionen con los gases de escape del motor que circulan por ca�er�as ubicadas en el interior del veh�culo. El ingreso del aire calefaccionado o zona de intercambio de calor deber� corresponderse con la zona de piso del veh�culo.

El sistema de calefacci�n ser� tal que permita alcanzar, en el interior del veh�culo, al nivel del piso, una diferencia de temperatura superior a quince grados celsius (15� C) respecto a la externa, en las condiciones m�s severas posibles.

Asimismo, con el sistema de calefacci�n trabajando en r�gimen m�ximo, la temperatura interior del �mnibus no podr� ser inferior a quince grados celsius (15� C).

La regulaci�n de la calefacci�n ser� igual a la establecida para la refrigeraci�n, incluso en lo referente a evitar corrientes concentradas de aire caliente.

Todos los veh�culos deber�n estar equipados con sistema desempa�ador del parabrisas y, opcionalmente, con equipamientos combinados de refrigeraci�n y calefacci�n.

d) Compartimientos especiales:

Los compartimientos espec�ficos para bar, ba�o, sala de estar, etc., cuando existan, en el interior de los �mnibus, deber�n estar ubicados en zonas que no dificulten el desplazamiento de los pasajeros, el libre tr�nsito en el pasillo y adem�s que no obstruyan los accesos a las puertas de ascenso, descenso y las zonas de emergencia.

18.- BAR

Estar� provisto opcionalmente de una peque�a pileta y de un tanque de agua. Poseer� tambi�n armarios, alacenas para el transporte de comestibles, un refrigerador y dispositivo para el suministro de bebidas calientes.

Todos los equipamientos que componen el bar deber�n fijarse y acondicionarse de manera de evitar desplazamientos durante la marcha del veh�culo.

La altura interior m�nima del compartimiento del bar, desde el piso hasta el techo, en todo el sector de circulaci�n y donde pueda estar de pie una persona, ser� de un metro con setenta y cinco cent�metros (1,75 m).

La banqueta destinada al auxiliar de abordo, de igual o mayor confort que la destinada a los pasajeros, podr� estar fijada dentro o fuera del compartimiento del bar.

El ancho m�nimo de la abertura para el acceso al interior del bar ser� de cuarenta cent�metros (40 cm).

19.- BA�O O RETRETE

Los componentes destinados para el ba�o o retrete, deber�n estar ubicados en compartimientos estancos, provistos de extractores de aire con capacidad suficiente para que funcione permanentemente durante todo el recorrido del viaje.

La puerta del ba�o estar� dotada de cerradura que, solamente en caso de emergencia, pueda ser accionada por su lado exterior, sin afectar la comodidad y seguridad de los pasajeros, tanto para abrirla como para cerrarla.

El ba�o deber�, tambi�n, estar dotado de se�al luminosa indicadora de ocupado.

El piso y las paredes laterales del ba�o, hasta un metro (1 m) de altura, ser�n de acero inoxidable o de pl�stico reforzado, excepto las aberturas para ventanillas, etc.

El ba�o o retrete deber� contener, adem�s del inodoro, un lavatorio y portapapeles, en lugares adecuados. Las ventanillas correspondientes no podr�n ser de vidrios transparentes.

El compartimiento, destinado al retrete tendr� las siguientes dimensiones m�nimas:

-           �rea interior, medida a nivel superior del lavabo: seis d�simas de metro cuadrado (0,6 m2);

-           Largo y ancho, entre paredes medidos a nivel superior del lavabo: sesenta cent�metros (60 cm);

-           Altura interior, del piso al techo, en el sector de circulaci�n, donde pueda estar normalmente de pie una persona: un metro con setenta y cinco cent�metros (1,75 m);

-           Altura de la puerta: un metro con sesenta y cinco cent�metros (1,65 m);

-           Ancho �til de la puerta (paso libre), en su m�xima apertura: cuarenta cent�metros (40 cm);

-           Espacio libre entre el frente del inodoro y cualquier artefacto o elemento ubicado delante de �l: treinta y cinco cent�metros (35 cm);

-                     Altura desde la plataforma exterior de acceso al retrete hasta el techo del veh�culo: un metro con setenta y cinco cent�metros (1,75 m);

20.- CABINA DEL CONDUCTOR

Los �mnibus podr�n tener una cabina de conducci�n independiente del habit�culo de los pasajeros, con un paso de acceso a �ste de acuerdo a los requisitos de servicio. Tanto el piso como el techo de esta cabina, podr�n estar a igual nivel o en distintos niveles, superior o inferior al de los asientos para los pasajeros, o del pasillo de circulaci�n interna del veh�culo.

Para los veh�culos que posean cabina de conducci�n con altura interior superior a un metro con setenta y cinco cent�metros (1,75 m), �sta deber� tener al menos una puerta lateral con dimensiones libres.

Cuando la altura interior, de la zona destinada a la circulaci�n y al ingreso y egreso del conductor y del personal auxiliar sea inferior a un metro con setenta y cinco cent�metros (1,75 m), la cabina deber� tener dos (2) puertas, ubicadas una a cada lateral, con las siguientes medidas m�nimas:

Altura:      un metro con veinticinco cent�metros (1,25 m);

Ancho:     el ancho m�nimo ser� de cincuenta y cinco cent�metros (55 cm).

Los veh�culos que posean cabina de conducci�n independiente de la zona de pasajeros deber�n, obligatoriamente, tener asiento para un acompa�ante.

En ning�n caso, la altura entre el borde superior de la banqueta del asiento del conductor o acompa�antes, en su posici�n normal de trabajo, a ning�n punto del techo de la cabina, podr� ser menor a noventa cent�metros (90 cm).

21.- ILUMINACI�N

21.1.- Luces Exteriores:

Los sistemas de iluminaci�n exterior para los �mnibus, deber�n adecuarse a la norma establecida en la RES. GMC N� 83/94, de acuerdo a la categor�a que corresponda el veh�culo.

Adem�s de estos sistemas, ser� admitida la colocaci�n, en la zona frontal del �mnibus, de un cartel identificador de destino o puntos de recorrido, iluminado con luces blancas, con las siguientes dimensiones m�nimas:

-               Ancho: ochenta cent�metros (80 cm);

-               Alto: quince cent�metros (15 cm).

21.2.- LUCES INTERIORES:

El sistema de iluminaci�n interna se har� a trav�s de luces blancas que proporcionen una adecuada iluminaci�n en el interior de los �mnibus.

El sistema de iluminaci�n deber� estar formado, por lo menos, por dos (2) circuitos controlables individualmente, que sean capaces de alimentar los focos de luz instalados alternadamente y de manera tal, que proporcionen una iluminaci�n lo m�s uniformemente posible, por todo el interior del veh�culo.

Adem�s de la iluminaci�n mencionada precedentemente, ser�n colocados puntos de luz, con focos para la lectura dirigidos a cada banqueta, provistos de interruptores individuales accionados por el propio pasajero.

Todos los veh�culos deber�n contar con por lo menos una luz blanca en la caja de escalones de las puertas de ascenso y descenso, dispuesta de forma tal que ofrezca la adecuada visibilidad y no afecte la seguridad y el desplazamiento de los pasajeros.

Podr�n instalarse tambi�n �luces de sue�o�, excepto de color rojo.

Los desniveles y escalones del pasillo interior de tr�nsito, deber�n estar delimitados mediante luces indicadoras en el piso del veh�culo, ubicadas de forma de no interferir en la circulaci�n.

Estar� permitido tambi�n la colocaci�n de luces antiencandilantes en el parabrisas.

Las ventanillas de emergencia ser�n se�alizadas con luces rojas colocadas en correspondencia a ellas y conectadas a las luces de posici�n ya reglamentadas, como en los desniveles del corredor interior.

22.- �MNIBUS DE DOBLE PISO:

Los �mnibus de doble piso cumplir�n en lo que les corresponda, las disposiciones establecidas en esta reglamentaci�n, excepto los aspectos abajo discriminados, que deber�n ser satisfechos conforme la indicaci�n en cada caso:

La altura m�nima interior medida en cada piso, desde el nivel del piso del pasillo de circulaci�n al techo:

-           Piso superior: un metro con sesenta y cinco cent�metros (1,65 m);

-           Piso inferior: un metro con ochenta cent�metros (1,80 m). 

Escalera de vinculaci�n entre los dos pisos:

-           Ancho m�nimo: sesenta cent�metros (60 cm);

-           Profundidad m�nima de los escalones: veinti�n cent�metros (21 cm).

La altura m�xima entre la plataforma de los asientos y el pasillo de tr�nsito, en el piso inferior, ser� de: treinta y tres cent�metros (33 cm).

Los �mnibus de piso doble tendr�n dos (2) ventanillas de emergencia, en cada lateral del piso superior y en cada lateral del piso inferior, adem�s de la puerta, uniformemente distribuidas en la zona de los asientos.

23.- VEH�CULOS LIVIANOS DE LA CATEGORIA M3. (MICRO�MNIBUS)

Los veh�culos de la categor�a M3 deber�n ajustarse tambi�n, en general, en lo prescrito en el presente acuerdo, excepto en los siguientes aspectos:

-           Las banquetas podr�n ser fijas o reclinables y estar dotadas de apoyabrazos, siempre que no reduzcan el ancho �til de cada asiento;

-           Podr� preverse la instalaci�n de asientos espec�ficos para el auxiliar de abordo o gu�a, cuando corresponda;

-           Los asientos podr�n ser simples o m�ltiples, orientados en el sentido de marcha del veh�culo y/o viceversa.

-           El espacio libre entre asientos no podr� ser inferior a:

�           para asientos orientados en el mismo sentido: veintiocho cent�metros (28 cm);

�           para asientos orientados en sentidos opuestos: cincuenta cent�metros (50 cm);

�           ancho m�nimo del pasillo interior: veintiseis cent�metros (26 cm).

-           La altura m�nima del pasillo interior de circulaci�n, para veh�culos con capacidad menor a veinti�n (21) asientos ser� de un metro con sesenta y cinco cent�metros (1,65 m).

-           Podr�n estar dotados de todos los equipamientos inherentes a la comodidad y confort de los pasajeros, como por ejemplo: bar, minibar, sanitarios, m�sica funcional, videos, etc.

-           Los veh�culos con capacidad menor a veinti�n (21) asientos, deber�n tener como m�nimo una ventanilla por lateral del veh�culo, destinada a salida de emergencia, que cuando sea accionada presente una abertura libre m�nima de un metro con treinta cent�metros (1,30 m) por cincuenta cent�metros (50 cm) o dos (2) de setenta y cinco cent�metros (75 cm) por cincuenta cent�metros (50 cm), (dotadas de cualquiera de los sistemas de accionamiento previstos en este acuerdo) y otra salida de emergencia, en el techo, de dos d�cimos de metro cuadrado (0,2 m2) de superficie libre y uno de sus lados de cuarenta y tres cent�metros (43 cm) como m�nimo.

Los veh�culos podr�n prescindir de la salida de emergencia de techo siempre que posean luneta trasera con las siguientes dimensiones m�nimas: una de un metro con treinta cent�metros (1,30 m) por cincuenta cent�metros (50 cm) o dos (2) de cuarenta y cinco cent�metros (45 cm) por cincuenta cent�metros (50 cm).

-         El sistema de calefacci�n y refrigeraci�n ser� optativo.

-         La luz libre de las puertas ser�: cincuenta cent�metros (50 cm).