OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 1/94: Tratamiento de los veh�culos de transporte de mercancias peligrosas en los pasos de fronteras


Visto el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 3/94 del Subgrupo de Trabajo N� 5 "Transporte Terrestre".

CONSIDERANDO:


Que la aglomeraci�n de veh�culos de transporte de mercanc�as peligrosas con veh�culos para transporte de otro tipo de cargas, en �reas cercanas a las instalaciones de los Pasos de Frontera representa un peligro potencial.

EL GRUPO MERCADO RESUELVE:


Art�culo 1. Solicitar a las autoridades competentes en frontera de los Estados Partes que otorguen a los veh�culos de transporte de mercanc�as peligrosas en los Pasos de Frontera, un tratamiento tal que evite la detenci�n de dichas unidades por largos per�odos de tiempo, en instalaciones inadecuadas que no permitan separarlas del resto de los veh�culos.

Art�culo 2. Solicitar a las autoridades aduaneras de los Estados Partes la participaci�n de agentes aduaneros con formaci�n t�cnica espec�fica, en el acompañamiento de veh�culos de transporte de mercanc�as peligrosas.