Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 01/96: Clasificación de deudores y riesgo crediticio
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 10/93 del Consejo
del Mercado Común, la Resolución Nº 20/95 del Grupo Mercado Común y la Recomendación
Nº 1/96 del SGT Nº 4 "Asuntos Financieros".
CONSIDERANDO:
Que la Decisión Nº 9/95 CMC aprueba el "Programa de Acción del MERCOSUR hasta el
año 2000" para la profundización del proceso de integración hacia el mercado
común, y que los sistemas financieros de los Estados Partes constituyen una de las áreas
que acompañan este proceso,
Que en virtud de las especiales características que revisten las entidades financieras,
es necesario que existan resguardos y regulaciones mínimas para que la participación de
tales entidades en el proceso de integración se desarrolle ordenadamente y sin una
exposición de riesgos no deseable para la estabilidad de los respectivos sistemas,
Que los Estados Partes están estableciendo regulaciones prudenciales en armonía con los
principios que guían a la comunidad internacional, tales como una serie de estándares
mínimos impulsados, en particular, por el Comité de Basilea.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1.Los Estados Partes deberán adoptar para sus sistemas
financieros los principios y normas básicas establecidas por la comunidad financiera
internacional para la clasificación de deudores y previsionamiento mínimo por
incobrabilidad, fundamentalmente según la capacidad de repago en función de su flujo de
fondos.
Artículo 2.Los Estados Partes deberán armonizar los criterios de
fraccionamiento de riesgo crediticio y las operaciones con empresas o personas vinculadas
de acuerdo con los principios y normas básicas establecidas por la comunidad financiera
internacional.
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