OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 19/92: Utilización en el Mercosur de los sistemas de certificación propuestos por la Organización Internacional de Normalización (ISO)


VISTO El Tratado de Asunción suscrito el 26 de marzo de 1991 y la Recomendación Nro. 9 del Subgrupo de Trabajo Nro. 3 - Normas Técnicas-,

CONSIDERANDO:

Que está ampliamente difundida y experimentada en el mundo la aplicación de los sistemas de certificación de escritos en el Manual sobre Principios y Prácticas de la Certificación, de la Organización Internacional de Normalización (ISO);

Que los sistemas de certificación propuestos por la ISO son un instrumento necesario para las relaciones comerciales con terceros países y para los reconocimientos recíprocos requeridos en dichas relaciones;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1. Recomendar a los Subgrupos de Trabajo y a las Comisiones del MERCOSUR que correspondan, la utilización de los sistemas de certificación propuestos por la Organización Internacional de Normalización (ISO) en el Manual sobre Principios y Prácticas de Certificación, para el tratamiento y propuesta de resoluciones sobre las actividades y requerimientos de certificación específicos de sus áreas de trabajo. La descripción de dichos sistemas se anexa a la presente.

ARTICULO 2. Es responsabilidad de la Comisión de Calidad del Subgrupo de Trabajo Nro. 3: -Normas Técnicas-, la difusión de los sistemas indicados en el Artículo 1, así como de las actualizaciones que realice la ISO, en los Subgrupos de Trabajo del MERCOSUR.

ARTICULO 3. Con el objeto de adecuar el tratamiento de la certificación en el ámbito del MERCOSUR a las modalidades internacionales, antes de elevar propuestas sobre certificación de productos y/o procesos y/o servicios y/o sistemas de calidad, las Comisiones y Subgrupos de Trabajo del MERCOSUR deberán consultar a la Comisión de Calidad del Subgrupo de Trabajo Nro. 3: - Normas Técnicas -.