OEA


Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 20/01: Transparencia Informativa de los Sistemas Bancarios


VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Resoluci�n N� 84/99 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 02/01 del SGT N� 4 �Asuntos Financieros�.

CONSIDERANDO:

Que la Resoluci�n N� 84/99, por la que se aprob� la Pauta Negociadora del SGT N� 4 para el per�odo 2000/01 en los temas de incumbencia de la Comisi�n de los Sistemas Financieros, pone �nfasis, entre otros aspectos, en la homogeneizaci�n de los sistemas informativos y el intercambio de datos sobre la evoluci�n y funcionamiento del sector financiero.

Que se ha alcanzado cierta armonizaci�n en los criterios para un modelo de informaci�n contable, incluyendo notas aclaratorias a los estados contables y el informe de auditor�a externa, dado que cada pa�s ha adoptado individualmente como propias las normas contables profesionales internacionales aplicables a la materia. 

Que, no obstante ello, subsisten diferentes criterios sobre el alcance que se atribuye en cada pa�s a la publicaci�n de informaci�n sobre la solvencia, liquidez, rentabilidad, volumen operativo y otros indicadores relevantes sobre la situaci�n individual de las instituciones financieras y a nivel agregado de los sistemas financieros.

Que la transparencia informativa sobre la situaci�n del sector constituye un requisito ineludible para promover la disciplina de mercado y la confianza respecto de los sistemas financieros.

Que las metas de trabajo del SGT N� 4 han sido orientadas a perfeccionar los sistemas financieros desde la perspectiva de la integraci�n de los sectores financieros de cada pa�s.

Que ello determina la necesidad de la publicaci�n de informaciones sobre la situaci�n de los sistemas financieros en forma comparativa para lo que constituye un requisito previo la armonizaci�n de los criterios a ser utilizados para alcance de tal objetivo.

Que en ese sentido, deben tenerse en cuenta las recomendaciones que emanen en la materia del Comit� de Basilea. 

EL GRUPO MERCADO COM�N

RESUELVE:

Art.1- Los Estados Partes deber�n adoptar para sus sistemas financieros las reglas de transparencia informativa recomendadas por el Comit� de Basilea.

Art.2- Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la presente Resoluci�n a sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes del 31/XII/2005.



XLII GMC- Asunci�n, 13/VI/01