OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES N� 21/02  - Reglamento T�cnico MERCOSUR para Rotulaci�n de Alimentos Envasados (Derogaci�n de las Res. Gmc N� 36/93, 21/94 Y 72/97)


 

VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N� 36/93, 91/93, 21/94, 152/96, 72/97 y 38/98 del Grupo Mercado Com�n.

CONSIDERANDO :

Que por medio de la Res. GMC N� 36/93 se aprob� el Reglamento T�cnico MERCOSUR para Rotulaci�n de Alimentos Envasados;

Que resulta necesario actualizar la legislaci�n a efectos de brindar al consumidor toda la  informaci�n  que pueda resultarle indispensable.
 

EL GRUPO MERCADO COM�N

RESUELVE: 

Art. 1 - Aprobar el �Reglamento T�cnico MERCOSUR para Rotulaci�n de Alimentos Envasados�, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resoluci�n.

Art. 2 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente resoluci�n a trav�s de los siguientes Organismos:

Argentina:     Ministerio de Salud � Secretar�a de Pol�ticas y Regulaci�n Sanitaria

Ministerio de la Producci�n:  - Secretar�a de Agricultura, Ganader�a,

Pesca y Alimentaci�n - Secretar�a de la Competencia, la Desregulaci�n y la Defensa del Consumidor

Brasil:           Minist�rio da Agricultura e do Abastecimento - (MA)

Minist�rio da Sa�de- (MS)

Paraguay:     Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social (MSP y BS)

Ministerio de Industria y Comercio (MIC)

Ministerio de Agricultura y Ganader�a (MAG)

Uruguay:       Ministerio de Salud P�blica (MSP)

Ministerio de Industria, Energ�a y Miner�a (MlEM)

Laboratorio Tecnol�gico del Uruguay (LATU)

 Art. 3 � El presente Reglamento se aplicar� en territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y  a las importaciones extrazona .

Art. 4 - Se derogan las  Resoluciones:

   Res. GMC N� 36/93 Reglamento T�cnico MERCOSUR para Rotulaci�n de Alimentos Envasados,

     Res. GMC N� 21/94 Reglamento T�cnico MERCOSUR para Declaraci�n de Aditivos en la Lista de Ingredientes

   Res. GMC N� 72/97 Reglamento T�cnico MERCOSUR para Rotulaci�n de Alimentos Envasados (Complementario de la Res. GMC N� 36/93)

Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la presente Resoluci�n a sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes de 31/12/02.

 

XLVI GMC � Buenos Aires, 20/VI/02


ANEXO

REGLAMENTO T�CNICO MERCOSUR PARA ROTULACI�N DE
ALIMENTOS ENVASADOS

 

1. �MBITO DE APLICACI�N

El presente  Reglamento T�cnico se aplicar� a la  rotulaci�n  de todo  alimento  que  se comercialice en los  Estados Partes del MERCOSUR, cualquiera sea su origen, envasado en ausencia  del cliente, listo para ofrecerlo a los consumidores.

En aquellos casos en los que por las caracter�sticas particulares de un alimento se requiera una reglamentaci�n espec�fica, la misma se aplicar� de manera complementaria  a lo dispuesto por el presente Reglamento T�cnico MERCOSUR.

 2. DEFINICIONES

2.1- Rotulaci�n- Es toda inscripci�n, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gr�fica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento.

2.2- Envase- Es el recipiente, el empaque o el embalaje destinado a asegurar la conservaci�n y facilitar el transporte y manejo de alimentos.

2.2.1-  Envase primario o envoltura primaria o recipiente- Es  el envase que se encuentra en contacto directo con los alimentos.

2.2.2-  Envase  secundario o empaque- Es el envase destinado  a contener el o los envases primarios.

2.2.3-  Envase  terciario o embalaje- Es el envase destinado a contener uno o varios envases secundarios.

2.3- Alimento envasado- Es todo alimento que est� contenido en un envase listo para ofrecerlo al consumidor.

2.4- Consumidor- Es toda persona f�sica o jur�dica que adquiere o utiliza alimentos.

2.5- Ingrediente-  Es  toda sustancia,  incluidos  los  aditivos alimentarios,  que se emplee en la fabricaci�n o  preparaci�n  de alimentos  y que est� presente en el producto final en  su  forma original o modificada.

2.6- Materia prima- Es toda sustancia que para ser utilizada como alimento  necesita  sufrir  tratamiento  y/o  transformaci�n   de naturaleza f�sica, qu�mica o biol�gica.

2.7- Aditivo alimentario- Es cualquier ingrediente agregado a los alimentos intencionalmente, sin el prop�sito de nutrir, con el objeto de modificar las caracter�sticas  f�sicas,  qu�micas, biol�gicas  o  sensoriales, durante  la  manufactura,  procesado, preparaci�n, tratamiento, envasado, acondicionado,  almacenado, transporte o manipulaci�n de un alimento ; ello tendr�, o puede esperarse razonablemente que tenga (directa o indirectamente), como  resultado, que el propio aditivo o sus productos  se conviertan  en  un componente de dicho alimento. Este  t�rmino  no incluye a los contaminantes o a las sustancias nutritivas que  se incorporan a un alimento para mantener o mejorar sus  propiedades nutricionales.

2.8- Alimento- Es toda sustancia que se ingiere en estado natural, semielaborada o elaborada y se destina al consumo humano, incluidas las bebidas y cualquier otra sustancia que se utilice en su elaboraci�n, preparaci�n o tratamiento, pero no incluye los cosm�ticos, el tabaco, ni las sustancias que se utilizan �nicamente como medicamento.

2.9 - Denominaci�n de venta del alimento-  Es el  nombre espec�fico y no gen�rico que indica la verdadera naturaleza y las caracter�sticas  del  alimento.  Ser�  fijado  en  el  Reglamento T�cnico MERCOSUR en el que se indiquen los patrones de identidad y calidad inherentes al producto.

2.10 - Fraccionamiento de alimentos- Es la operaci�n por la  que se  divide  y  acondiciona un alimento a los efectos de su distribuci�n, su comercializaci�n y su entrega al consumidor.

2.11 - Lote- Es el conjunto de art�culos de un mismo tipo, procesados por un mismo fabricante o fraccionador, en un  espacio de tiempo determinado bajo condiciones esencialmente iguales.

2.12- Pa�s de origen- Es aquel donde fue producido el alimento o habiendo  sido elaborado en m�s de un pa�s, donde recibi� el �ltimo proceso sustancial de transformaci�n.

2.13 -  Cara  principal- Es la parte de la  rotulaci�n  donde  se consigna en sus formas m�s relevantes la denominaci�n de venta  y la marca o el logo, si los hubiere.
 

3- PRINCIPIOS GENERALES

3.1-  Los alimentos envasados no deber�n describirse ni presentarse con r�tulo que:

 a) utilice vocablos, signos, denominaciones, s�mbolos, emblemas, ilustraciones u otras representaciones gr�ficas que puedan  hacer que dicha informaci�n sea falsa, incorrecta, insuficiente, o que pueda inducir a equ�voco, error, confusi�n o enga�o al consumidor en relaci�n con  la verdadera naturaleza, composici�n, procedencia, tipo, calidad, cantidad, duraci�n,  rendimiento  o forma de uso del alimento;

b) atribuya efectos o propiedades que no posea o que  no  puedan demostrarse;

c) destaque  la  presencia o ausencia de  componentes  que  sean intr�nsecos o propios de alimentos de igual naturaleza, excepto en los casos previstos en Reglamentos T�cnicos MERCOSUR espec�ficos;

d) resalte en ciertos tipos de alimentos elaborados, la presencia de  componentes que son agregados como ingredientes en todos  los alimentos de similar tecnolog�a de elaboraci�n;

e) resalte cualidades que puedan inducir a equ�voco con  respecto a  reales  o  supuestas propiedades terap�uticas que algunos componentes  o ingredientes tienen o pueden  tener  cuando  son consumidos en cantidades diferentes a las que se encuentren en el alimento o cuando son consumidos bajo una forma farmac�utica;

f) indique  que  el alimento  posee  propiedades  medicinales  o terap�uticas;

g)   aconseje su consumo por razones de  acci�n  estimulante, de mejoramiento  de la salud, de orden preventivo de enfermedades  o de acci�n curativa.

3.2-  Las denominaciones geogr�ficas de un pa�s, de una regi�n o de una poblaci�n, reconocidos como lugares en que se elabora alimentos con determinadas caracter�sticas, no podr�n ser usadas en la rotulaci�n o en la propaganda de alimentos elaborados en otros lugares cuando esto pueda inducir a equ�voco o  enga�o  al consumidor.

3.3- Cuando se elaboren alimentos siguiendo tecnolog�as caracter�sticas de diferentes lugares geogr�ficos para obtener alimentos con caracteres sensoriales similares o parecidos a los que son t�picos de ciertas zonas reconocidas, en la  denominaci�n del alimento  deber� figurar la expresi�n "tipo" con letras de igual tama�o, realce y visibilidad que las que corresponden a  la denominaci�n  aprobada  en el reglamento vigente en  el  pa�s  de consumo.

3.4- La  rotulaci�n  de los alimentos se har� exclusivamente en los establecimientos procesadores habilitados por la autoridad competente del pa�s de origen para la elaboraci�n o el fraccionamiento. Cuando la rotulaci�n no estuviera redactada en el idioma del Estado Parte de destino, debe ser colocada una etiqueta complementaria conteniendo la informaci�n obligatoria en el idioma correspondiente, con caracteres de buen tama�o, realce y visibilidad. Esta etiqueta podr� ser colocada tanto en origen como en destino. En este �ltimo caso la aplicaci�n debe ser efectuada antes de su comercializaci�n.

4- IDIOMA

La  informaci�n obligatoria deber� estar  redactada  en  el idioma  oficial  del pa�s de consumo (espa�ol o  portugu�s),  con caracteres de buen tama�o, realce y visibilidad, sin perjuicio de la existencia de textos en otros idiomas.

5- INFORMACI�N OBLIGATORIA

A  menos que se indique otra cosa en el presente Reglamento T�cnico o  en un reglamento espec�fico, la rotulaci�n de alimentos envasados deber� presentar obligatoriamente la siguiente informaci�n:

- Denominaci�n de venta del alimento

- Lista de ingredientes

- Contenidos netos

- Identificaci�n del origen

- Nombre o raz�n social y  direcci�n del importador, para alimentos importados.

- Identificaci�n del lote

- Fecha de duraci�n m�nima

- Preparaci�n e instrucciones de uso del alimento,  cuando corresponda.

6- PRESENTACI�N DE LA INFORMACI�N OBLIGATORIA

6.1- Denominaci�n de venta del alimento

Deber� figurar la denominaci�n o la denominaci�n y la marca del alimento, de acuerdo a las siguientes pautas:

a)   cuando se haya establecido una o varias denominaciones para un alimento en un Reglamento T�cnico MERCOSUR, deber� utilizarse por lo menos una de tales denominaciones:

b) se podr� emplear una denominaci�n acu�ada, de fantas�a,  de f�brica  o una marca registrada, siempre que vaya acompa�ada de una de las denominaciones indicadas en a) ;

c) podr�n aparecer las palabras o frases adicionales requeridas para  evitar  que se induzca a error o enga�o al  consumidor  con respecto  a  la naturaleza y condiciones f�sicas  aut�nticas  del alimento, las cuales ir�n junto a la denominaci�n del alimento  o muy  cerca a la misma. Por ejemplo: tipo de cobertura,  forma  de presentaci�n,  condici�n  o  tipo de tratamiento a  que  ha  sido sometido.

 6.2- Lista de ingredientes

6.2.1. Salvo cuando se trate de alimentos de un �nico ingrediente (por ejemplo: az�car, harina, yerba mate, vino, etc.) deber� figurar en el r�tulo una lista de ingredientes.

6.2.2. La lista de ingredientes figurar� precedida de la expresi�n: "ingredientes:" o "ingr.:" y se regir� por las siguientes pautas:

a)   todos  los  ingredientes deber�n  enumerarse  en  orden decreciente de peso inicial;

b)   cuando un ingrediente sea a su vez un alimento elaborado con dos o m�s ingredientes, dicho ingrediente compuesto definido en un reglamento de un Estado Parte podr� declararse como tal en la lista de ingredientes siempre que  vaya acompa�ado inmediatamente  de una lista, entre par�ntesis, de sus ingredientes en orden decreciente de proporciones ;

c)   cuando un ingrediente compuesto para el que se ha establecido un nombre en una norma del CODEX ALIMENTARIUS FAO/OMS o del MERCOSUR, constituya menos del 25% del alimento, no ser� necesario declarar sus ingredientes, salvo los aditivos alimentarios que desempe�en una funci�n tecnol�gica en el producto acabado;

d) el agua deber� declararse en la lista de ingredientes, excepto cuando forme parte de ingredientes tales como salmueras, jarabes, alm�bares, caldos u otros similares y dichos ingredientes  compuestos  se declaren como tales en la  lista  de ingredientes;  no ser� necesario declarar el agua u otros componentes vol�tiles que se evaporen durante la fabricaci�n;

e) cuando se trate de alimentos  deshidratados, concentrados, condensados o evaporados, destinados a ser reconstituidos para su consumo con el agregado de agua, se podr� enumerar los ingredientes en orden de proporciones (m/m) en el alimento reconstituido. En estos casos deber� incluirse la siguiente expresi�n: "Ingredientes del producto cuando se prepara seg�n las indicaciones del r�tulo";

f) en  el  caso de mezclas de frutas, de hortalizas, de especias o de plantas arom�ticas en que ninguna predomine en peso de una manera significativa, podr� enumerarse estos ingredientes siguiendo un orden diferente siempre que la  lista de dichos ingredientes vaya acompa�ada de la menci�n "en proporci�n variable".

 6.2.3. Declaraci�n de aditivos alimentarios en la lista de ingredientes. Los aditivos alimentarios deber�n declararse formando parte de la lista de ingredientes

Esta declaraci�n constar� de:

a)     la funci�n principal o fundamental del aditivo en el alimento, y

b)     su nombre completo, o su n�mero INS (Sistema Internacional de Numeraci�n, CODEX ALIMENTARIUS FAO/OMS), o ambos.

Cuando entre los aditivos alimentarios haya mas de uno con la misma funci�n, podr�n mencionarse uno a continuaci�n de otro, agrup�ndolos por  funci�n.

Los aditivos alimentarios ser�n declarados despu�s del resto de los ingredientes.

Para el caso de los aromatizantes/saborizantes se declarar� s�lo la funci�n y optativamente su clasificaci�n, seg�n lo establecido en los Reglamentos T�cnicos MERCOSUR sobre aromatizantes/saborizantes.

Algunos alimentos deber�n mencionar en su lista de ingredientes el nombre completo del aditivo utilizado. Esta situaci�n ser� indicada en Reglamentos T�cnicos MERCOSUR espec�ficos.

6.3- Contenidos netos

Se indicar�n seg�n lo establecen los Reglamentos T�cnicos MERCOSUR correspondientes.

6.4. Identificaci�n del origen

6.4.1 . Se deber� indicar:

- el nombre (raz�n social) del fabricante o  productor o fraccionador o titular (propietario) de la marca ;

- domicilio de la raz�n social

- pa�s de origen y localidad;

- n�mero de registro o c�digo de identificaci�n del establecimiento elaborador ante el organismo competente

6.4.2.  Para identificar el origen deber� utilizarse una de las siguientes expresiones: "fabricado en...",  "producto  ...", "industria ..."

6.5-Identificaci�n del lote

6.5.1.  Todo r�tulo deber� llevar impresa, grabada o  marcada  de cualquier  otro modo, una indicaci�n en clave o  lenguaje  claro, que permita identificar el lote a que pertenece el alimento de forma que sea f�cilmente visible, legible e indeleble.

6.5.2.  El lote ser� determinado en cada caso por el  fabricante, productor o fraccionador del alimento, seg�n sus criterios.

6.5.3.  Para la indicaci�n del lote se podr� utilizar:

a)  un c�digo clave precedido de la letra "L". Dicho c�digo debe estar  a disposici�n de la autoridad competente y figurar en la documentaci�n comercial cuando se efect�e intercambio entre Estados Partes; o

b)  la  fecha  de elaboraci�n, envasado o  de  duraci�n  m�nima, siempre  que la(s) misma(s) indique(n) por lo menos el d�a y el mes o el mes y el a�o claramente y en el citado orden, seg�n corresponda, de conformidad con el punto 6.6.1. b)

6.6-  Fecha de duraci�n  m�nima

6.6.1. Si no est� determinado de otra manera en  un  Reglamento T�cnico MERCOSUR espec�fico, regir� el siguiente marcado  de la fecha:

a)  Se declarar� la "fecha de duraci�n m�nima "

b)  Esta constar� por lo menos de:

- el  d�a  y el mes para los productos  que  tengan  una duraci�n m�nima no superior a tres meses ;

- el mes y el a�o para productos que tengan una  duraci�n m�nima  de  m�s de tres meses. Si el mes  es  diciembre,  bastar� indicar el a�o, estableciendo:  "fin de (a�o)".

 c)      La  fecha deber� declararse  con alguna  de  las  siguientes expresiones:

 - " consumir antes de ..."

 - "  v�lido hasta..."

 - " validez ..."

 -  �val ...�

 - " vence ..."

 - " vencimiento ..."

 -  �vto....�

 - " venc..."

 - " consumir preferentemente antes de ..."

 d)  Las  expresiones establecidas  en  el  apartado  c)  deber�n   ir acompa�adas de:

 - la fecha misma, o

- una referencia concreta al lugar donde aparece la fecha, o

- una impresi�n en la que se indique mediante perforaciones o marcas indelebles el d�a y el mes o el mes y el a�o seg�n corresponda de acuerdo con los criterios indicados en el punto 6.6.1 b).

Cualquier indicaci�n usada debe ser clara y precisa

e) El d�a, mes y a�o deber�n declararse en orden num�rico no codificado, con la salvedad de que podr� indicarse el mes con letras en los pa�ses donde este uso no induzca a error al consumidor. En este �ltimo caso se permite abreviar el nombre del mes por medio de las tres primeras letras del mismo.

f)  No obstante lo establecido  en el numeral 6.6.1. a)  no se requerir� la indicaci�n de la fecha de duraci�n m�nima para:

- frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas que no hayan sido peladas, cortadas o tratadas de otra forma an�loga;

-  vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados, vinos de frutas y vinos espumosos de fruta;

- bebidas alcoh�licas que contengan 10 % (v/v) o m�s de alcohol;

-  productos de panader�a y pasteler�a que, por la naturaleza  de su  contenido, se consuman por lo general dentro de las 24  horas siguientes a su fabricaci�n;

- vinagre;

- az�car s�lido;

-  productos de confiter�a consistentes en az�cares  aromatizados y/o coloreados, tales como caramelos y pastillas;

- goma de mascar;

- sal de calidad alimentaria (no se aplica a las sales enriquecidas);

- alimentos  que  han sido  eximidos  por  Reglamentos  T�cnicos MERCOSUR espec�ficos.

6.6.2.  En  los r�tulos de los envases de  alimentos  que  exijan requisitos especiales para su conservaci�n, se deber� incluir una leyenda en caracteres bien legibles que indique las  precauciones que se estiman necesarias para mantener sus condiciones normales, debiendo  indicarse  las  temperaturas  

m�ximas y  m�nimas  a  las cuales debe  conservarse el alimento y el tiempo en el  cual  el fabricante, productor o fraccionador garantiza su durabilidad  en esas condiciones. Del mismo modo se proceder� cuando se trate  de alimentos que puedan alterarse despu�s de abiertos sus envases.

En particular, para los alimentos congelados, cuya  fecha  de duraci�n m�nima var�a seg�n la temperatura de conservaci�n, se deber� se�alar esta  caracter�stica. En estos  casos  se  podr� indicar  la  fecha de duraci�n m�nima para cada  temperatura, en funci�n de los criterios ya mencionados o en su lugar la duraci�n m�nima para cada temperatura, debiendo se�alarse en esta  �ltima situaci�n el d�a, el mes y el a�o de fabricaci�n.

Para la expresi�n de la duraci�n m�nima podr� utilizarse expresiones tales como:

"duraci�n a -18� C (freezer): ...�

�duraci�n a - 4� C (congelador): ..."

�duraci�n a   4� C (refrigerador): ...�

6.7- Preparaci�n e instrucciones de uso del producto

6.7.1- Cuando corresponda, el r�tulo deber� contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo apropiado de empleo, incluida la reconstituci�n, la descongelaci�n o el tratamiento que deba realizar el consumidor para el uso  correcto del producto.

6.7.2- Dichas instrucciones no deben ser ambiguas, ni dar lugar a falsas  interpretaciones  de  modo  de  garantizar  una  correcta utilizaci�n del alimento.

7- ROTULACI�N FACULTATIVA

7.1-  En la rotulaci�n podr� presentarse cualquier informaci�n  o representaci�n gr�fica  as�  como  materia  escrita,  impresa  o gr�fica, siempre que no est� en contradicci�n con los  requisitos obligatorios de la presente norma, incluidos los referentes a  la declaraci�n  de propiedades y enga�o, establecidos en la  secci�n 3- Principios Generales.

7.2- Denominaci�n de calidad

7.2.1- Solamente se podr� emplear denominaciones de calidad cuando hayan  sido  establecidas las correspondientes especificaciones para un alimento determinado por medio de un Reglamento T�cnico espec�fico.

7.2.2- Dichas denominaciones deber�n ser f�cilmente comprensibles y no  deber�n ser equ�vocas o enga�osas en forma alguna, debiendo cumplir  con  la  totalidad  de los par�metros que identifican la calidad del alimento.

7.3- Informaci�n nutricional

Se podr� brindar informaci�n nutricional, siempre que no contradiga lo dispuesto en la Secci�n 3- Principios Generales.

8- PRESENTACI�N Y DISTRIBUCI�N DE LA INFORMACI�N OBLIGATORIA

8.1- Deber� figurar en la cara principal, la denominaci�n de venta del alimento, su calidad, pureza o  mezcla, cuando est� reglamentado,  la  cantidad nominal  del producto contenido, en su forma  m�s  relevante  en conjunto  con el dise�o, si lo hubiere, y en  contraste de colores que asegure su correcta visibilidad.

8.2- El tama�o de las letras y n�meros para la rotulaci�n obligatoria, excepto la indicaci�n de los contenidos netos, no ser� inferior a 1 mm.

9- CASOS PARTICULARES

9.1. A menos que se trate de especias y de  hierbas arom�ticas, las unidades peque�as en que la superficie de la cara  principal para la rotulaci�n despu�s del envasado, sea inferior a 10 cm�,  podr�n quedar exentas de los requisitos establecidos en el numeral 5- Informaci�n Obligatoria, con la excepci�n de que deber� figurar como m�nimo  la denominaci�n de venta y marca del producto.

9.2- En  todos los casos establecidos en 9.1, el envase que contenga las unidades peque�as deber� presentar la totalidad de la informaci�n obligatoria requerida.